1. Introducción

El sistema de cotización de los trabajadores autónomos  ha sufrido transformaciones relevantes con la introducción del nuevo modelo de cotización por ingresos reales, efectivo desde 2023.

Nos comunica la Seguridad Social que se inician a partir del 28 noviembre de 2024 el sistema  alinear las cuotas de los autónomos con sus rendimientos netos anuales, asegurando una base de cotización proporcional.

Este artículo aborda en profundidad el proceso de regularización de cuotas para el período 2024-2025, detallando fechas, obligaciones, y los derechos de los autónomos, además de explicar el marco legislativo que regula este proceso.

 

2. Contexto Legal

La regularización de cuotas de autónomos se fundamenta en la reciente reforma de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece las bases del nuevo sistema de cotización. El propósito de este modelo es adaptar las aportaciones de cada autónomo a sus ingresos reales, permitiendo una mayor equidad en el sistema de Seguridad Social.

 

 

3. Calendario de Regularización para Autónomos 2023-2025

El proceso de regularización de cuotas de autónomos sigue un calendario específico que establece los plazos y las acciones a realizar en cada fase:

  • Noviembre 2024: A partir del 28 noviembre de  2024. Comunicación preliminar (no vinculante) con el cálculo estimado de la cuota de cada autónomo.
  • Diciembre 2024: Notificación formal de regularización, indicando si resulta en una devolución o un cobro adicional.
  • Enero 2025: Plazo para los autónomos que no modificaron su cuota desde 2022, permitiéndoles mantener una cuota superior si prefieren renunciar a la devolución.
  • Febrero – Marzo 2025: Resoluciones de devolución para autónomos que cotizaron en exceso según sus ingresos reales.
  • Marzo – Abril 2025: Resoluciones de cobro para quienes cotizaron menos de lo correspondiente.
  • 30 de abril de 2025: Fecha límite para la finalización de todas las devoluciones.

 

4. Criterios Aplicables en la Regularización

La regularización se realiza considerando los ingresos netos de los autónomos reportados a la Agencia Tributaria y otros datos relevantes. La Seguridad Social utiliza estos elementos para establecer la base de cotización adecuada:

  • Variaciones en la clasificación económica: La actividad principal declarada puede afectar la base de cotización.
  • Revisión de periodos de alta y baja: Solo se contabilizan los meses activos para la regularización; los meses de baja permanecen congelados.
  • Bases específicas para colectivos especiales: Algunas categorías, como artistas y colaboradores societarios, tienen bases mínimas preestablecidas.
  • Aplicación de bonificaciones: Las bonificaciones, como la Tarifa Plana de 80 euros mensuales para nuevos autónomos, también se consideran y no están sujetas a regularización de cuotas adicionales.

 

5. Procedimiento de Notificación y Plazos para el Pago

  • Notificación de resultados: La Seguridad Social enviará los resultados de la regularización de manera telemática, a través del sistema de Notificaciones Electrónicas de la Seguridad Social (NOTESS), sistema al cual los autónomos están obligados a estar suscritos. La notificación incluirá una carta de pago.
  • Plazo para el pago de diferencias: Los autónomos que deban pagar una diferencia de cotización tienen hasta el último día del mes siguiente a la recepción de la notificación para hacerlo sin incurrir en recargos o intereses.
  • Plazo para las devoluciones: Si corresponde una devolución por parte de la Seguridad Social, esta se efectuará antes del 30 de abril del año siguiente a la declaración de ingresos, es decir, antes del 30 de abril de 2025.

 

6. Renuncia a la Devolución de Cuotas

Aquellos autónomos que prefieran mantener sus aportaciones para futuras prestaciones, como la jubilación, pueden renunciar a la devolución de las cuotas. Para ello, deberán presentar su solicitud de renuncia a la devolución ante la Seguridad Social dentro del mes natural siguiente a la recepción de la notificación de la regularización.

 

7. Jurisprudencia Reciente

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 2023 (STS 1234/2023): Esta sentencia enfatiza la necesidad de que las cotizaciones sean proporcionales a los ingresos, favoreciendo un sistema justo y adaptable a la realidad económica.
  • Audiencia Nacional sobre recargos en regularización (2022): Se estableció que los recargos no aplican si el desajuste es atribuible a fallos administrativos de la Seguridad Social.

 

8.- Métodos de pago para la regularización de cuotas

Los autónomos pueden optar por varios métodos de pago para regularizar sus cuotas, incluyendo el pago en dinero en efectivo. Este se realizará a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto o bien por transferencia. También puede hacerse utilizando tarjetas, tanto de débito como de crédito vía sede electrónica.

Por otra parte, existe la opción de domiciliar el pago de las cuotas en una entidad bancaria. Se puede optar por hacerlo por alguno de los siguientes medios:

– Directamente en la Entidad Financiera de su elección.

– En las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

– A través de internet, accediendo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, específicamente en la sección de “Ciudadanos – Cotización – Domiciliación en cuenta“.

El pago de las cuotas regularizadas no devenga intereses de demora ni recargos, siempre que se cumpla con el pago dentro del plazo establecido.

 

 

9. Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo se notificará el resultado de la regularización a los autónomos?

    • Las comunicaciones se realizarán exclusivamente a través del sistema NOTESS, en formato electrónico, dado que los autónomos están obligados a recibir notificaciones por esta vía. Las notificaciones incluirán, en caso de ser necesario, una carta de pago.
  • ¿En qué plazos deben abonarse las diferencias de cotización?

    • Si la regularización arroja un saldo a favor de la Tesorería, los autónomos deberán pagar la diferencia antes del último día del mes siguiente a la notificación. En caso contrario, si corresponde una devolución de cuotas, la Seguridad Social tiene hasta el 30 de abril del año siguiente para efectuar el reembolso.
  • ¿Se regularizan las cuotas de los meses en los que el autónomo estuvo de baja?

    • No. Las cuotas de los meses en los que el autónomo estuvo de baja, así como las utilizadas para el cálculo de prestaciones, no están sujetas a regularización.
  • ¿Los nuevos autónomos están sujetos a regularización de cuotas?

    • Los autónomos dados de alta en 2023 que se acogieron a la Tarifa Plana de 80 euros no están sujetos a regularización de cuotas adicionales.

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