Introducción: ¿Qué establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores?

 

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula los permisos retribuidos que los empleados pueden disfrutar en ciertos supuestos sin perder su salario. Entre los supuestos más comunes se encuentra el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo para asistir a consultas médicas propias o de familiares. Este derecho ha sido objeto de varias interpretaciones y debates, especialmente cuando se trata de citas médicas que no están relacionadas con emergencias o enfermedades graves.

Una reciente sentencia analiza un caso particular: ¿La salud bucodental está incluida en el permiso retribuido para asistencia a consultas médicas?

 

¿Qué dice la nueva sentencia sobre la salud bucodental?

En la sentencia reciente (TSJ de Castilla y León, Sala de lo Social, núm. 100/2024), se abordó la cuestión de si la asistencia a consultas de salud bucodental debe considerarse dentro del permiso retribuido para asistencia médica. En este caso, el trabajador solicitaba ausentarse durante su jornada laboral para acudir a una cita odontológica, lo que fue denegado por la empresa alegando que no se trataba de una cita médica urgente o relacionada con una enfermedad grave.

 

El tribunal falló a favor del trabajador, estableciendo que las consultas relacionadas con la salud bucodental deben ser consideradas como parte de la asistencia médica cubierta por el permiso retribuido, y que no es necesario que la cita médica esté vinculada a una emergencia o enfermedad grave para que el trabajador tenga derecho a este permiso.

 

¿Qué argumentos consideró el tribunal?

  1. Interpretación del artículo 37 del ET: El tribunal interpretó que el artículo 37 del ET no limita el permiso retribuido únicamente a situaciones de urgencia médica o enfermedad grave. Aunque el texto no menciona explícitamente las consultas médicas ordinarias, su redacción permite interpretar que cualquier consulta relacionada con la salud física o mental del trabajador está cubierta, incluyendo la salud bucodental.

  2. Derecho a la salud integral: El derecho a la salud, consagrado en la Constitución Española (artículo 43), incluye la salud bucodental como parte del bienestar físico general de los ciudadanos. No diferenciar entre tipos de asistencia médica garantiza el acceso a un tratamiento completo y adecuado para los trabajadores, sin discriminación alguna sobre la naturaleza del cuidado médico.

  3. Relevancia de la prevención: El tribunal también destacó que la salud bucodental tiene un carácter preventivo. Es decir, muchas citas odontológicas, aunque no sean de urgencia, tienen como objetivo prevenir afecciones mayores que podrían, de no tratarse a tiempo, desencadenar problemas más graves. En este sentido, limitar el acceso a estos permisos podría poner en riesgo la salud del trabajador a largo plazo.

 

¿Es obligatorio que la cita médica sea urgente o por una enfermedad grave?

No. La sentencia aclara que no es necesario que la cita médica sea urgente o esté relacionada con una enfermedad grave para que el trabajador disfrute del permiso retribuido. El permiso se concede para consultas relacionadas con el cuidado de la salud del trabajador, ya sea para tratamientos preventivos o correctivos. Este fallo amplía las interpretaciones restrictivas que algunas empresas han aplicado en el pasado.

 

¿Qué otras citas médicas están cubiertas por el permiso retribuido?

El artículo 37.3 del ET no menciona de forma detallada todas las consultas médicas que pueden estar cubiertas por este permiso, pero la jurisprudencia ha dejado claro que el trabajador tiene derecho a ausentarse para:

  • Consultas médicas generales (revisiones periódicas, análisis de sangre, etc.).
  • Consultas especializadas (dermatología, ginecología, cardiología, etc.).
  • Tratamientos de salud mental (psicología, psiquiatría).
  • Citas odontológicas, como en el caso analizado en la reciente sentencia.

 

Es importante tener en cuenta que la normativa laboral no exige que estas consultas médicas sean urgentes o estén vinculadas a enfermedades graves para que el trabajador tenga derecho a disfrutar del permiso. Además, la duración del permiso deberá ser el tiempo indispensable para la consulta, es decir, el tiempo que el trabajador necesite para acudir a su cita médica y regresar a su puesto de trabajo.

 

¿Puede el convenio colectivo limitar estos derechos?

El Estatuto de los Trabajadores establece los derechos mínimos de los trabajadores, y los convenios colectivos no pueden restringirlos. Sin embargo, en ocasiones los convenios colectivos pueden ampliar estos derechos, estableciendo condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Por ejemplo, algunos convenios pueden otorgar más tiempo de permiso para consultas médicas o ampliar el ámbito de los familiares que pueden beneficiarse de este derecho.

Si un convenio colectivo intentara limitar los derechos previstos en el artículo 37 del ET, tales disposiciones serían nulas, y los derechos mínimos establecidos en el Estatuto prevalecerían.

 

¿Qué implica esta sentencia para los trabajadores?

La reciente sentencia sobre la inclusión de la salud bucodental dentro del permiso retribuido para consultas médicas supone un avance importante en la protección de los derechos de los trabajadores. Implica que los empleados podrán ausentarse para acudir a citas odontológicas sin que sus empresas puedan negárselo ni penalizarlos por ello, siempre que se justifique la necesidad de acudir durante la jornada laboral.

 

Conclusión: ¿Cómo afecta esta sentencia a la interpretación del artículo 37?

Esta sentencia aclara un punto importante sobre el permiso retribuido para asistencia a consultas médicas del artículo 37 del ET. Amplía el concepto de «consulta médica» para incluir la salud bucodental, lo que garantiza a los trabajadores el derecho a cuidar su salud de forma integral, sin que se exija que las citas médicas sean de urgencia o relacionadas con enfermedades graves.

Las empresas deberán ajustar sus políticas internas a esta interpretación, garantizando que los trabajadores puedan disfrutar de estos permisos cuando lo necesiten. Asimismo, cualquier interpretación restrictiva de este derecho por parte de las empresas puede ser cuestionada ante los tribunales, que ya han dado un paso claro hacia la ampliación de los derechos de los trabajadores en este ámbito.

 

Referencias normativas:

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo 37: enlace
  • Constitución Española, artículo 43: enlace
  • Sentencia TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, núm. 100/2024

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