¿Es legal el despido durante una baja médica?
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha ratificado en su sentencia STSJ CV 1555/2024 (ECLI:ES:TSJCV:2024:1555) el despido de una empleada que aprovechó su baja médica para realizar actividades incompatibles con su situación.
Este caso resuelve es si se ha producido un incumplimiento laboral grave y culpable que pueda justificar el despido disciplinario.
Análisis de Sentencia: Despido por Abuso de Baja Médica
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia (Sentencia Roj: STSJ CV 1555/2024, 11 de abril de 2024) ha validado el despido disciplinario de una trabajadora, Dña. Encarnación, quien, durante su baja médica, aprovechó para promocionarse en redes sociales como “coach nutricional”. Este caso genera interrogantes importantes sobre el abuso de la incapacidad temporal (IT) y la aplicación de la legislación laboral vigente.
¿Qué pasó en este caso?
La trabajadora, administrativa desde 2008, fue despedida en noviembre de 2022 tras varios períodos de IT por diferentes diagnósticos. A pesar de su baja, se mostraba en redes sociales con una vida activa, publicando videos y promocionando productos alimenticios como coach de nutrición. En sus publicaciones se observaba una actitud positiva, incompatible con los problemas de salud alegados, como la depresión y cefaleas crónicas.
Contexto del caso: La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia
El caso en cuestión involucra a una trabajadora que, durante su baja médica, fue despedida tras ser descubierta realizando actividades que, según la empresa, eran incompatibles con la causa de su baja. La resolución Nº 1022/2024 del 11 de abril de 2024, con el Nº de recurso 3317/2023, da la razón al empleador, al considerar que la trabajadora abusó de su situación.
La trabajadora, Dña. Encarnación, prestaba servicios desde el 16 de junio de 2008 como administrativa en una empresa dedicada a la venta de libros y revistas, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Nacional del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas. El 25 de noviembre de 2022, la empresa le notificó la extinción de su relación laboral a través de burofax, basándose en el art. 54.2 d) del ET., así como el art. 63.2.4, en relación con los arts. 63.3.13 y 63.3.2 del citado Convenio, al considerar que los hechos que se exponen a continuación constituían un claro fraude no solo para la empresa sino también para los servicios públicos de salud, además de una evidente deslealtad:
- La trabajadora que se encontraba de baja médica en el momento del despido, había tenido varios periodos de Incapacidad Temporal (IT): del 22.12.2020 al 26.3.2021 con diagnóstico depresión; del 30.3.2021 al 15.7.2022 con diagnóstico cefalea y finalmente desde el 28.7.2022.
- La mutua, emitió una resolución en la que extinguía su prestación de IT el día 26 de mayo de 2022, debido a la incomparecencia de la trabajadora a un reconocimiento médico. Esta resolución fue recurrida por la empleada que alegó estar de baja médica debido a un “estado emocional ansioso, con déficit cognitivos y de concentración que le impedía realizar sus actividades habituales con alteraciones de memoria, del sueño, irritabilidad y desesperanza, no saliendo de casa estando en tratamientos médico con ansiolíticos y depresivos”.
- Durante el periodo de IT, la trabajadora realizaba actividades incompatibles con su recuperación. En su perfil público de Instagram se anunciaba de “Coach Nutricional”. subiendo continuamente “historias” (vídeos), publicaciones diarias y semanales entre el 2.9.2022 al día 16.11.2022. En dichas publicaciones, invitaba a sus seguidores a comprar productos alimenticios de una marca. Además, destacaba la gran calidad de vida que disfrutaba al poder estar en casa trabajando apenas dos o tres horas diarias con el teléfono móvil y obteniendo mayores ingresos que en su profesión habitual.
- En sus publicaciones se apreciaba una energía, actitud y positivismo desbordantes.
¿Cuál fue el argumento de la empresa?
La empresa, basada en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Convenio Colectivo Nacional del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas, consideró que la conducta de la empleada era un fraude y abuso de confianza. Alegaron que las actividades demostraban que tenía capacidades para trabajar, incumpliendo su obligación de buena fe contractual.
Argumento de la trabajadora
La trabajadora alegó que su actividad en redes sociales era una forma de “animarse” y que no reflejaba su estado real.
La trabajadora no conforme con el veredicto, la recurrió sostuvo que, conforme al artículo 63.2.4 del Convenio, la falta grave imputada debería ser sancionable según el artículo 64 con una suspensión de empleo y sueldo de entre tres y siete días, pero nunca con el despido, lo que implicaría una vulneración del principio de proporcionalidad y debería conllevar la declaración de improcedencia del despido. Además, argumentó que no era aplicable el precepto relativo a la reincidencia en falta grave dentro de un periodo de seis meses, ya que la trabajadora nunca había sido sancionada previamente.
En España, la legislación laboral es clara en cuanto a los derechos de los trabajadores en situación de baja médica. El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece que es ilegal despedir a un empleado únicamente por estar de baja. Sin embargo, hay excepciones. Si el trabajador realiza acciones que contradicen el motivo de su baja o que pueden perjudicar su recuperación, el empleador tiene el derecho de rescindir el contrato por motivos disciplinarios.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia basó su fallo en que la trabajadora no respetó las limitaciones impuestas por su médico y participó en actividades que podían poner en riesgo su recuperación. Este comportamiento fue considerado como un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
¿Qué actividades son incompatibles con la baja médica?
No todas las actividades son motivo de despido durante una baja médica. Sin embargo, si la empresa puede demostrar que el empleado ha realizado acciones que interfieren con su recuperación, puede tomar medidas. Algunas actividades que podrían considerarse incompatibles incluyen:
- Realizar trabajo remunerado sin autorización médica.
- Participar en actividades físicas que contradigan la naturaleza de la enfermedad o lesión.
- Viajar o realizar esfuerzos físicos que agraven la condición de salud del empleado.
En este caso específico, la trabajadora fue vista realizando tareas que, según el médico de la empresa, no eran compatibles con su estado de salud.
¿Cómo afecta esta sentencia a los trabajadores en España?
Esta sentencia sienta un precedente importante en la jurisprudencia laboral de España. A partir de esta resolución, los tribunales podrán tener en cuenta las actividades realizadas por el trabajador durante su baja para determinar si hay justificación para un despido.
Los trabajadores deben ser conscientes de que, aunque estén protegidos durante una baja médica, no pueden aprovecharse de esta situación para realizar actividades que puedan poner en peligro su recuperación o que sean contrarias a las indicaciones médicas. La empresa tiene el derecho de vigilar y asegurarse de que el empleado respeta las limitaciones de su baja.
¿Qué deben hacer los empleados para evitar problemas durante su baja médica?
Para evitar situaciones como la del caso analizado, es fundamental que los empleados sigan las siguientes recomendaciones:
- Cumplir estrictamente con las indicaciones médicas.
- Informar a la empresa de cualquier cambio en su situación médica.
- Evitar realizar actividades que puedan ser interpretadas como un abuso de la baja médica.
- En caso de duda, consultar con un abogado laboralista para asegurarse de que sus derechos están protegidos.
Conclusión del Tribunal
El TSJ de Valencia falló a favor de la empresa, confirmando que la trabajadora infringió la buena fe contractual al participar en actividades lucrativas mientras estaba en situación de baja. Las publicaciones en redes sociales evidenciaron su capacidad para trabajar, lo que resultaba incompatible con su situación de IT.
Este fallo refuerza el criterio de que las actividades incompatibles con la incapacidad temporal pueden justificar un despido disciplinario, siempre que se demuestre una transgresión de la buena fe o abuso de confianza.
Legislación Aplicada
Este caso subraya la importancia de la coherencia entre el estado de salud alegado y las actividades realizadas durante la baja médica, así como las posibles consecuencias laborales del uso de redes sociales.
FUENTE: FRANTERNIDAD
Enlace a la sentencia completa: STSJ CV 1555/2024 – ECLI:ES:TSJCV:2024:1555


