Introducción:
La incapacidad temporal es un tema de suma importancia para trabajadores que, por motivos de salud, se ven incapacitados para continuar con sus labores de forma temporal. Sin embargo, uno de los aspectos que genera mayores dudas es qué ocurre cuando, después de haber recibido el alta, el trabajador sufre una recaída por la misma patología. En este artículo analizamos cómo se regula la prestación económica en casos de recaída, cómo influye la base reguladora y qué sentencias recientes han marcado precedentes importantes, como la del Tribunal Supremo de septiembre de 2024.
Preguntas y respuestas clave sobre la incapacidad temporal y la recaída:
¿Qué se considera una recaída en la incapacidad temporal?
Se entiende por recaída cuando un trabajador sufre una baja médica por la misma o similar patología que motivó la incapacidad temporal anterior, siempre que no hayan pasado más de 180 días desde el alta anterior. En este caso, se considera que el trabajador sigue en el mismo proceso de incapacidad temporal, y por tanto, las condiciones del subsidio se mantienen. (LGSS, art. 169.2)
¿Cómo se calcula la base reguladora en caso de recaída?
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2024, la base reguladora de la prestación en caso de recaída debe calcularse tomando como referencia el mes anterior a la recaída, y no la del primer proceso de incapacidad temporal. Esto se debe a que la finalidad de la prestación es cubrir la pérdida de ingresos que ocurre en el momento de la baja, conectando con la situación económica más reciente del trabajador. De esta manera, se evita que el trabajador reciba una cantidad desproporcionada en relación con sus cotizaciones actuales. (Sentencia TS 2024)
¿Cómo afecta la duración de la incapacidad temporal a una recaída?
La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 si se prevé una recuperación. Si ocurre una recaída antes de que hayan transcurrido 180 días desde el alta, se reanudará el cómputo del tiempo desde donde se quedó, hasta agotar el máximo de 545 días. (LGSS, art. 169.1)
¿Qué pasa si la recaída se produce después de 180 días?
En caso de que la nueva baja ocurra después de los 180 días del alta médica anterior, no se considerará una recaída sino un nuevo proceso de incapacidad. En este supuesto, la prestación se calculará como si fuera una nueva incapacidad temporal, partiendo de las cotizaciones más recientes del trabajador. Este cambio puede tener un impacto en la cuantía de la prestación.
¿Qué sucede si se agota el plazo máximo de la incapacidad temporal?
Si el trabajador agota el plazo máximo de 545 días sin haber recuperado su capacidad laboral, puede solicitar la incapacidad permanente. Sin embargo, si tras reincorporarse al trabajo se produce una nueva baja por la misma dolencia, el Tribunal Supremo ha determinado que, bajo ciertas circunstancias, el trabajador tiene derecho a recibir nuevamente la prestación, siempre que se justifique adecuadamente la incapacidad. (Sentencia TS, noviembre 2022)
Conclusión:
Los casos de recaída en la incapacidad temporal están claramente regulados, pero presentan particularidades que deben tenerse en cuenta, como la forma en que se calcula la base reguladora y los tiempos que definen cuándo se trata de una recaída o un nuevo proceso. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo, como la de 2024, aportan claridad y aseguran que los trabajadores reciban el apoyo económico adecuado según sus circunstancias más actuales.


