Nueva Sentencia del Supremo: Empresas Deben Pagar la Incapacidad Temporal de Trabajadores No Dados de Alta en la Seguridad Social

 

El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que las empresas deben asumir el pago de las prestaciones por incapacidad temporal de los trabajadores, incluso si estos no están dados de alta en la Seguridad Social. Esta decisión se deriva de una sentencia del 21 de febrero de 2024, en la que la Sala de lo Social desestima un recurso de una empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

 

 Contexto del Caso

El caso específico involucra a una trabajadora que, desempeñando funciones de comercial, sufrió un accidente no laboral en septiembre de 2014, fuera de su horario de trabajo. Debido a este accidente, estuvo de baja hasta mayo de 2015.

En el momento del accidente, la trabajadora no estaba dada de alta ni asimilada al alta en la Seguridad Social, lo que llevó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a denegarle la prestación correspondiente.

 

 Procedimiento Judicial

Ante la negativa del INSS, la trabajadora presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Almería, que falló a su favor, estableciendo que la empresa debía asumir la «responsabilidad directa» del pago del subsidio de incapacidad temporal, con una base reguladora de 1.250 euros.

 

Insatisfecha con esta resolución, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación argumentando que, al tratarse de un accidente y no de una enfermedad, el INSS debía asumir una responsabilidad subsidiaria. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso en su sentencia 1196/2020.

La trabajadora, persistente en su reclamo, llevó el caso al Tribunal Supremo.

 

Fallo del Tribunal Supremo

La cuestión central que debía resolver el Tribunal Supremo era determinar si, en casos de incapacidad temporal por accidente no laboral, cuando la empresa no ha dado de alta al trabajador, el INSS debe asumir el pago subsidiario del subsidio. Además, en este caso, la empresa era insolvente y no existía una mutua colaboradora que pudiera hacerse cargo del pago.

 

El INSS sostenía que no tenía obligación de pagar la prestación debido a la falta de alta de la trabajadora. Por otro lado, la trabajadora solicitaba que, dada la insolvencia de la empresa, el INSS asumiera la responsabilidad subsidiaria del pago.

 

El Tribunal Supremo, unificando doctrina, resolvió que la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa en casos donde el trabajador no está dado de alta. Por tanto, ni el INSS ni las mutuas tienen obligación alguna de asumir este pago, incluso en situaciones de insolvencia empresarial. Esta sentencia clarifica que no existe responsabilidad subsidiaria del INSS o de las mutuas en estos casos.

 

 

 Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia del Tribunal Supremo subraya la importancia de que las empresas cumplan con su obligación de dar de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social. En caso de incumplimiento, serán las empresas quienes asuman directamente las consecuencias económicas de las incapacidades temporales derivadas de accidentes no laborales. Esta decisión refuerza la protección de los derechos de los trabajadores, asegurando que reciban las prestaciones correspondientes, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren.

 

Accidente sin estar de alta

 

Falta de alta.La falta de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de una empresa conlleva multas, pero también puede conllevar responsabilidad para la empresa en el pago de prestaciones.Apunte. Si un empleado no dado de alta sufre un accidente (aunque no sea laboral y sea por contingencia común), la responsabilidad del abono de la prestación de IT recae directa y exclusivamente sobre la empresa, y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo [TS 21-02-2024].

Incumplimiento.Es el empresario el que ha incumplido su obligación de dar de alta, así que:

  • Es exclusivamente suya la responsabilidad en el abono de la prestación.
  • Aunque el empresario sea insolvente, no existe responsabilidad subsidiaria del INSS; tampoco de la mutua (si cubre las contingencias comunes).
  • Únicamente en caso de IT derivada de accidente o enfermedad laboral, si la empresa es insolvente el INSS es responsable subsidiario.

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