resumen con motivo de la publicación en el BOE el pasado día 22 de mayo del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

 

El artículo 2 del mismo es el relativo a la simplificación y mejora del nivel asistencial en la protección por desempleo que se realiza mediante la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta reforma estaba comprometida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en su Componente 23, reforma 10, y sus objetivos fundamentales son cuatro: 

 

i. ampliar la protección por desempleo eliminando lagunas de desprotección del actual sistema y ampliando la duración de los subsidios;

ii. simplificar el sistema, actualmente fragmentado en varios regímenes

iii. vincular la prestación a un itinerario personalizado de activación para el empleo; 

iv. facilitar la transición hacia la protección social, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad. 

 

La norma modifica la regulación de la protección por desempleo, fundamentalmente de nivel asistencial, aunque algunos de los artículos modificados afectan tanto a la prestación como al subsidio por desempleo. Por ello, te anexo la nota resumen que me ha enviado sobre el desarrollo de los cuatro objetivos de la reforma que te puede servir de visión general sobre la misma.

 

Respecto del Real Decreto 7/2023, de 19 de diciembre, no convalidado por el Congreso, me señala que las principales novedades son las siguientes:

 

  • Eliminación de la parcialidad de los subsidios procedentes de prestación contributiva a tiempo parcial o trabajo a tiempo parcial.
  • Nueva definición de la pareja de hecho como miembro de la unidad familiar a efectos del subsidio.
  • Dos nuevos subsidios que se incorporan como nuevas disposiciones adicionales de la LGSS, con el fin de mantener la protección de emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o sexual, en el ámbito de la protección por desempleo.
  • Regulación del procedimiento mediante el cual el SEPE facilitará el tránsito al IMV.
  • Incorporación de la posibilidad de compatibilizar con el Complemento de Apoyo al Empleo para las personas beneficiarias de la prestación por desempleo.

 

La entrada en vigor de la mayor parte del contenido del artículo segundo del Real Decreto ley se ha diferido hasta el 1 de noviembre de 2024. La vacatio legis es necesaria puesto que para la adecuada gestión del nuevo régimen de subsidio por desempleo es imprescindible adaptar las herramientas tecnológicas, manteniendo la configuración actual para la gestión de los anteriores. Ello se está ya llevando a cabo por el SEPE a través de una de las inversiones del componente 11, «modernización de las administraciones públicas» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia». Para la implantación de esta reforma se encuentra en desarrollo, y dentro de dicho Componente 11, el nuevo sistema SAP. La entrada en vigor diferida a 1 de noviembre se ha establecido en la disposición transitoria primera del R.D.L.

 

No obstante, las modificaciones sobre el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas entraron en vigor el día 23, así como las disposiciones relacionadas con la exención de rentas del solicitante o beneficiario, y en su caso, de la unidad familiar obtenidas por la realización de acciones formativas. Por último, me aclara que también entraron en vigor el mismo día las medidas de refuerzo de capitalización, la reducción del número de jornadas reales cotizadas para acceder a la renta agraria o al subsidio agrario de 35 a 10 (vigente hasta el 30 de junio de 2025) y la disposición sobre el cómputo de cotizaciones para acceder a la renta agraria, homogeneizando la situación con el subsidio agrario.

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