En el ámbito laboral, la situación de un trabajador que está en baja médica puede generar conflictos legales si no se maneja adecuadamente por parte de la empresa. En este artículo, exploraremos un caso en el que la falta de notificación al trabajador sobre su situación laboral llevó a un despido considerado improcedente por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
1. Introducción
Cuando un empleado se encuentra en baja médica, la comunicación entre la empresa y el trabajador es fundamental para evitar malentendidos y posibles conflictos legales. En este caso específico, analizaremos cómo la falta de notificación adecuada llevó a un despido considerado improcedente por parte de la justicia.
2. El proceso de despido improcedente
Es importante comprender los requisitos necesarios para que un despido disciplinario sea considerado como tal. La notificación al trabajador sobre su situación laboral y las acciones necesarias para su reincorporación son elementos clave en este proceso.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una sentencia en la que declara improcedente el despido de un empleado que no acudió a trabajar durante varios días después de que el INSS denegara concederle la incapacidad permanente y se le tramitara el alta en la Seguridad Social.
3. La importancia de la notificación oficial
La responsabilidad de la empresa en comunicar adecuadamente al trabajador sobre su situación laboral no puede ser subestimada. La falta de una notificación clara y oportuna puede tener consecuencias legales graves para la empresa.
El trabajador alego no recibir notificación alguna de la denegación de IP por ello en la Sala de lo Social, no consta que el empleado recibiera en su teléfono móvil el SMS de la Seguridad Social denegándole la incapacidad permanente.
Por ello tampoco se puede declarar que el trabajador tenía conocimiento de que ya estaba dado de alta en la Seguridad Social y que tenía agendado el reconocimiento médico de la empresa porque no recogió el burofax en el que se le comunicaba esa información.
4. El caso en cuestión
Analizaremos los detalles del trabajador involucrado en el caso y su situación médica. Además, examinaremos las comunicaciones entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la empresa y el trabajador que llevaron al despido.
El Inss le envió un segundo mensaje comunicándole que próximamente tendría una resolución en el Registro de notificaciones, la cual también la recibiría por correo postal. Ese mismo día que el INSS envió los mensajes de SMS al teléfono del trabajador, la empresa cursó su alta en la Seguridad Social.
La empresa remitió al trabajador por burofax un escrito informándole que, tras recibir la notificación del INSS de denegación de incapacidad permanente, y se cita para acudir al reconocimiento médico, tras una baja de larga duración y después del reconocimiento de salud debía acudir a la oficina para reincorporarse a su puesto de trabajo. A su vez se le advertía que, en el caso de que no se reincorporara, se emprenderían las acciones legales oportunas para finalizar la relación laboral entre ambas partes.
El burofax de la empresa intentó entregarse al trabajador pero este se encontraba ausente.
Como consecuencia de no presentarse al reconocimiento de salud ni incorporarse a su puesto de trabajo, la empresa procedió a despedir al trabajador por motivos disciplinarios, por los 11 días de faltas de asistencia injustificadas desde el día que le dio de alta en la SS hasta el día que el burofax fue entregado al trabajador en la oficina de correos.
5. El fallo judicial
El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia desestimó la demanda y declaró procedente el despido disciplinario, el trabajador tenía conocimiento de su alta en la SS desde que el INSS emitió el SMS a su teléfono móvil y, además, la conducta del trabajador corroboraba su poca intención de reincorporarse al puesto de trabajo.
Sin embargo, la sentencia ha sido revocada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y, en su lugar, se ha dictado un nuevo fallo estimando la demanda y declarando la improcedencia del despido. En consecuencia, la empresa ha sido condenada a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 40.021 euros.
6. Análisis de la sentencia
El artículo profundizará en la interpretación de la ley realizada por el Tribunal Superior de Justicia y las consideraciones sobre la colaboración del trabajador en el proceso de notificación.
“el trabajador no está obligado a reincorporarse al trabajo hasta que se le notifica la resolución administrativa mediante la que se pone fin a la situación suspensiva del contrato, estando protegido hasta entonces por la prestación y, por tanto, sin derecho a salario, incompatible con ella”.
No es posible que la empresa imponga al trabajador la máxima sanción, es decir, el despido, ya que no es posible calificar de injustificadas las ausencias imputadas, ni tampoco se aprecia que en la conducta del trabajador “pueda atisbarse un quebrantamiento que además ha de ser grave, de la buena fe obligada que pueda amparar la finalización de una relación laboral mantenida en el tiempo más de veinte años”.
7. Conclusión
Se resumirán los puntos clave del artículo y se destacará la importancia de una comunicación adecuada entre la empresa y el trabajador en situaciones de baja médica.
El caso analizado destaca la importancia de una comunicación clara y oportuna entre la empresa y el trabajador en situaciones de baja médica. La falta de notificación adecuada puede tener graves consecuencias legales para la empresa, como se demostró en este caso específico.