El Impuesto de las Grandes Fortunas deja de ser temporal, el plazo de presentación de la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) se extiende entre el 1 y el 31 de julio de 2024.
Este impuesto afecta a patrimonios superiores a los 3 millones de euros y se presenta digitalmente mediante el modelo 718.
Justificación y Alcance
El ITSGF tiene una finalidad recaudatoria, atribuida al aumento de la presión fiscal durante la crisis energética y las tensiones inflacionistas. Este impuesto se implementa para evitar exenciones por bonificaciones regionales, alcanzando también a contribuyentes de comunidades con tipos marginales del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) inferiores al 3,5%.
Marco Legal y Recursos de Inconstitucionalidad
La Ley 38/2022 estableció este impuesto como complementario al IP, aplicable a patrimonios superiores a los tres millones de euros. A pesar de recursos de inconstitucionalidad presentados por Madrid y Andalucía, el Tribunal Constitucional los desestimó, considerando el ITSGF como complementario del IP de titularidad estatal.
Indefinición y Novedades
El Real Decreto-ley 8/2023 prorroga indefinidamente la aplicación del ITSGF y extiende el mínimo exento de 700.000 euros a sujetos pasivos por obligación real. Además, se establece la obligatoriedad de la presentación telemática de declaraciones.
Tarifas y Obligaciones
El impuesto varía según el patrimonio, con tasas del 1,7% para patrimonios de 3 a 5,3 millones de euros, 2,1% para 5,3 a 10,6 millones y 3,5% para superiores a 10,6 millones. Los sujetos pasivos están obligados a declarar si su cuota tributaria resulta a ingresar después de aplicar deducciones o bonificaciones.
Similitudes con el IP
El ITSGF coincide con el IP en muchos aspectos esenciales, como exenciones, bases imponibles, tipos de gravamen y límites de cuota íntegra.
Este resumen proporciona una visión general del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y su marco legal, así como sus implicaciones para los contribuyentes.