1. Introducción
El cambio de criterio del Gobierno respecto a las bonificaciones para autónomos con empleados ha generado un revuelo significativo. Analizaremos cómo esta modificación afecta positivamente a los pequeños negocios.
2. Antecedentes
La exigencia previa de contratar dos trabajadores diferentes para cubrir una baja por riesgo durante el embarazo y la maternidad ha sido objeto de controversia y debate en los últimos meses.
3. Rectificación del Gobierno
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del último año reveló la decisión del Gobierno de permitir que los autónomos bonifiquen el contrato de un mismo sustituto para ambas situaciones, eliminando la pérdida de ayuda.
4. Debate entre Profesionales
Abogados laboralistas, gestores y graduados sociales han cuestionado este requisito, calificándolo como un «sinsentido» que afecta a los trabajadores por cuenta propia.
5. Criterio Perjudicial
La anterior normativa imponía a los autónomos la elección entre renunciar a la bonificación o capacitar a un nuevo empleado, generando un dilema perjudicial.
6. Modificación del BOE
La reclamación de los profesionales del derecho laboral y graduados sociales llevó a una modificación en el BOE, recuperando el criterio anterior y permitiendo mantener las bonificaciones.
7. Cambio de Criterio del SEPE
El criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que prohibía bonificar dos contratos consecutivos para un mismo trabajador fue revisado y corregido.
8. Excepciones a la Regla
La modificación no se aplicará a contratos de duración determinada con personas desempleadas ni a contratos realizados sin solución de continuidad.
9. Bonificaciones para Autónomos
Los autónomos y negocios podrán continuar bonificando las cotizaciones del segundo contrato de sustitución, siempre que el sustituto y el asalariado sustituido sean los mismos.
10. Beneficios Económicos
La bonificación de la segunda baja por riesgo durante el embarazo y maternidad asciende a 366 euros al mes durante 16 semanas, permitiendo deducir hasta 1.464 euros durante este período.
11. Sentido Común
La corrección del Gobierno es una cuestión de sentido común, alineándose con el propósito de incentivar la contratación laboral y mantener el empleo.
12. Requisitos Mantenidos
A pesar del cambio, los requisitos necesarios para bonificar los contratos de sustitución por maternidad se mantienen, incluyendo tener menos de 30 años y estar desempleada en el momento de la contratación.
13. Restricciones Persistentes
En otros casos, el trabajador sustituido no podrá haber mantenido una relación contractual con la empresa en los últimos seis meses, según lo establecido en el real decreto-ley de septiembre.
14. Conclusión
El cambio de criterio del Gobierno representa un paso positivo para los autónomos y pequeños negocios, eliminando restricciones innecesarias y facilitando el acceso a las bonificaciones.
(Preguntas Frecuentes)
¿Cómo afecta esta modificación a los autónomos y pequeños negocios?
- La modificación permite a los autónomos mantener al mismo sustituto para recibir bonificaciones durante la baja por riesgo durante el embarazo y la maternidad.
¿Cuáles son los beneficios económicos para los negocios?
- La bonificación asciende a 366 euros al mes durante 16 semanas, permitiendo deducir hasta 1.464 euros durante este período.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores sustitutos para recibir bonificaciones?
- Entre otros requisitos, el trabajador sustituto debe tener menos de 30 años y estar desempleado en el momento de la contratación.
¿Existen excepciones a la modificación del BOE?
- Sí, la modificación no se aplica a contratos de duración determinada con personas desempleadas ni a contratos realizados sin solución de continuidad.
¿Cómo afecta esta corrección a la contratación laboral y el mantenimiento del empleo?
- La corrección se alinea con el propósito de incentivar la contratación laboral y el mantenimiento del empleo, según expertos laboralistas.
La directora del Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de la CEOE, Sra. Santos Fernández, me ha remitido el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
En dicho Real Decreto Ley, se destacan los siguientes contenidos en materia sociolaboral:
- Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024 desde 1 de enero.
Incremento del 3,8% de las pensiones del sistema de Seguridad Social (art. 78 – página BOE 172729).
Pensión máxima en 2024 de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales (art. 78 – página BOE 172729).
Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital del 6,9%. La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo. La pensión mínima de viudedad con cargas familiares se equipara a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1% (art. 78 y Anexos IV y V – páginas BOE 172729, 172730, 172769 y 172770).
- Actualización de las bases de cotización.
Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, 3,8 %, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava de la LGSS, 1,2% (Disposición transitoria novena. Uno – página BOE 172753).
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70%. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58%será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador (Disposición transitoria novena. Dos – página BOE 172753).
- Cotización de las prácticas.
La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en 2024, a las siguientes reglas (Disposición transitoria novena. Tres – páginas BOE 172753 y 172754):
a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia. Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024 (Disposición transitoria décima – página BOE 172754).
- Incentivos a la contratación.
Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas para:
Eliminar la exclusión de bonificaciones en la contratación de personas, para sustitución en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia, que en los últimos seis meses hayan prestado servicios ya en la empresa (art. 85. Uno – página BOE 172735 y 172736).
Clarificar que no es preciso para la aplicación de los incentivos a la contratación de personal investigador que sean demandantes de empleo en situación de desempleo (art. 85. Dos – página BOE 172736).
- Personal investigador.
Se faculta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones normativas que posibiliten la suscripción de un convenio especial para investigadores, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación (Disposición final undécima – página BOE 172761).
Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales de doctorado –fechados antes del 4 de febrero de 2006– que hayan participado en programas de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
- Salario Mínimo Interprofesional.
Se prórroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el SMI para 2024 en el marco del diálogo social (art. 84 -página BOE 172735).
- Contrato de relevo.
Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera (art. 80. Tres – página BOE 172734).
- Prórroga de la prohibición de despido.
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida (art. 83 -página BOE 172735).
Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos (art. 83 -página BOE 172735).
- Prórroga de las medidas por la erupción del volcán de La Palma.
Se prorroga el aplazamiento en condiciones más ventajosas del pago de cuotas a la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2024, en el caso de trabajadores autónomos (art. 75 -página BOE 172727).
Se prórroga durante 6 meses de la prestación especial por cese de actividad para los autónomos como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma (art. 76 -página BOE 172728).
Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja (art. 82 -página BOE 172735).
Se mantiene la exención del 100% en la cotización aplicable a tales ERTE por fuerza mayor sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024 (art. 77 -página BOE 172728).