La IT no puede afectar al cobro de incentivos

La Seguridad Social aclara cuándo los trabajadores tienen que darse de alta en el RETA como autónomos.

Un trabajador por cuenta propia es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato de trabajo.

«Es obligatorio inscribirse en el RETA cuando se es mayor de 18 años y se planea realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa«

“Es obligatorio darse de alta en autónomos cuando se desarrolla la actividad de forma habitual”

La normativa (art. 305.1 LGSS) define de este modo quién es un trabajador autónomo: “305.1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.”

Además, la Seguridad Social ha incluido recientemente un listado actualizado de todas las profesiones y casuísticas que más dudas generan entre los ciudadanos.

Basta con llamar a su teléfono de información para obtener la misma respuesta: se considera como autónomo y por lo tanto, debe darse de alta en el RETA a quien desarrolla la actividad de forma personal, directa y habitual, como señala la ley, y no hay excepciones en función del tipo de actividad, gremio o ingresos reducidos.

Intentado con ello resolver una de las cuestiones que tiene en vilo a muchos profesionales, especialmente a aquellos que realizan trabajos esporádicos.

El único factor decisivo que plantea para obligar la inscripción en el RETA es la habitualidad del trabajo.

La Seguridad Social, lo que establece la obligatoriedad del alta es la habitualidad del ejercicio de una actividad y no los ingresos que se obtienen como hasta ahora se ha venido diciendo.

Con esta explicación la Administración zanja las dudas que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no es el límite que marca el deber de encuadramiento o no en el RETA, si no que éste únicamente viene determinado por la habitualidad.

Así lo establece el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que establece en su artículo 2 lo siguiente:

  1. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
  2. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta.
  3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Listado de Seguridad Social con las profesiones que más dudas generan.

Todos los contribuyentes sepan cuándo deben darse de alta como autónomos, la Seguridad Social dedicó en su página web un apartado con un listado que incluye todas las dudas respecto a profesiones o casuísticas en las que los ciudadanos no tenían claro cómo si debían o no inscribirse en el RETA.

«Como norma general, cualquiera que sea mayor de edad y esté realizando una actividad económica de forma habitual debe tributar como trabajador por cuenta propia, pero hemos incluido este listado para clarificar las dudas más frecuentes»

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros (que hayan escrito más de un libro, lo que lo convierte en habitual).
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.