Asesoría Fiscal y contable Castellón
Artículo 1. Objeto y finalidad.
«Última Milla» para proyectos de digitalización de empresas, asociaciones y agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico

1.º De participación: los proyectos se presentarán individualmente por parte las empresas pymes recogidas en el artículo 7.1.a) de la presente orden de bases.

2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 20.000 euros y el presupuesto máximo será el establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y futuras modificaciones de este.

3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de nueve meses desde la resolución definitiva de concesión.

Artículo 7. Entidades beneficiarias y requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de las líneas 1 y 2, en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como se concrete en la convocatoria:

a) Las empresas del sector turístico, entendiendo por empresa las indicadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de esta orden siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas del sector turístico, a los efectos de esta orden, las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos bajo alguno de los códigos a continuación recogidos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.

2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

3.º 4932 Transporte por taxi.

4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.

5.º 501 Transporte marítimo de pasajeros.

6.º 5010 Transporte marítimo de pasajeros.

7.º 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

8.º 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

9.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.

10.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.

11.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

12.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

13.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

14.º 551 Hoteles y alojamientos similares.

15.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.

16.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

17.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

18.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.

19.º 559 Otros alojamientos.

20.º 5590 Otros alojamientos.

21.º 56 Servicios de comidas y bebidas.

22.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.

23.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.

24.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

25.º 5629 Otros servicios de comidas.

26.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

27.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

28.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.

29.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.

30.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

31.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

32.º 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

33.º 855 Otra educación.

34.º 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

35.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.

36.º 9102 Actividades de museos.

37.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

41.º 931 Actividades deportivas

42.º 591.º Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión

43.º 592.º Actividades de grabación de sonido y edición musical.

44.º 7734.º Alquiler de medios de navegación.

45.º 7735.º Alquiler de medios de transporte aéreo.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico a efectos de esta orden tal y como se indica en el apartado anterior, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en el apartado anterior y acrediten que no realizan actividad económica.

c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico, para ello presentarán una declaración responsable tal como se establece en el anexo X de la presente orden.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea 3, proyectos individuales, las empresas turísticas recogidas en el apartado 1.a) de este artículo, que además se encuentren encuadradas dentro de la de la definición de pymes tal como se establece en los apartados 1, 2, 3 del artículo 4 de esta orden de bases.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 15. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo Sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Registro electrónico (serviciosmin.gob.es).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es) donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que en ellas establezca otro plazo.

Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y competitividad turística, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx).

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.