Control de presencia con técnicas biométricas: requisitos y limitaciones

Introducción a las técnicas biométricas

La utilización de herramientas como la huella dactilar para el control de presencia nos sumerge en datos personales delicados que requieren protección. La introducción de técnicas biométricas, especialmente en el ámbito laboral, ha generado incertidumbre sobre el tratamiento de los datos revelados en este proceso. Estos sistemas registran información única sobre características físicas, como la huella dactilar o los ojos.

Regulaciones y marco legal

En este contexto, es crucial comprender los requisitos legales que rigen el tratamiento de datos biométricos. La Agencia Española de Protección de Datos proporciona pautas basadas en el Reglamento (UE) 2016/679. Este reglamento, que reemplaza la Directiva 95/46/CE, establece las normas para la protección de datos personales.

Limitaciones en el tratamiento de datos biométricos

La mayoría de los datos utilizados por sistemas biométricos pertenecen a «categorías especiales», identificando de manera inequívoca a una persona. Para garantizar la privacidad, es crucial cumplir con los principios de minimización y protección de datos desde el diseño. Levantar la prohibición de tratar estos datos requiere circunstancias específicas y, en el ámbito laboral, la existencia de una norma legal que lo permita.

Requisitos para la implantación de sistemas biométricos

Además de las limitaciones, hay requisitos para implementar sistemas biométricos en el control de presencia. Se prohíben decisiones automatizadas sin intervención humana, a menos que sea por interés público esencial. Si se utiliza inteligencia artificial, deben considerarse las regulaciones específicas. Antes de iniciar el tratamiento, se debe superar una Evaluación de Impacto para la Protección de Datos.

Implantación de sistemas biométricos

Superada la fase de evaluación, la implantación requiere informar a los trabajadores, permitir la revocación del vínculo de identidad y garantizar la imposibilidad de uso de plantillas biométricas para otros fines. El cifrado es esencial para proteger la confidencialidad, y los convenios colectivos deben establecer garantías en el ámbito laboral.

Medidas recomendadas para minimizar el riesgo

Para minimizar riesgos, se sugiere el control exclusivo de usuarios, toma consciente de datos, evitar almacenamiento centralizado y aplicar mecanismos automáticos de supresión.

Adaptación a los nuevos tiempos

En un mundo en constante cambio, la revisión y actualización de medidas son cruciales, especialmente con la ascendente influencia de sistemas biométricos e inteligencia artificial.

Requisitos:

  • «Informar a los trabajadores, o personas si no se está en un entorno laboral, sobre el tratamiento biométrico y los riesgos elevados asociados al mismo.
  • Implementar en el sistema biométrico la posibilidad de revocar el vínculo de identidad entre la plantilla biométrica y la persona física.
  • Implementar medios técnicos para asegurarse la imposibilidad de utilizar las plantillas para cualquier otro propósito.
  • Utilizar cifrado para proteger la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la plantilla biométrica.
  • Utilizar formatos de datos o tecnologías específicas que imposibiliten la interconexión de bases de datos biométricos y la divulgación de datos no comprobada.
  • Suprimir los datos biométricos cuando no se vinculen a la finalidad que motivó su tratamiento.
  • Aplicar la minimización de los datos biométricos recogidos, con una evaluación objetiva de que no ha posibilidad de revelar categorías especiales de datos adicionales.
  • En el caso de registro de presencia o control de acceso en el ámbito laboral, se deben recoger en los convenios colectivos el conjunto de garantías con relación a estos tratamientos en el sentido dispuesto en el art. 91 de la LOPDGDD».

Conclusión

En conclusión, el control de presencia con técnicas biométricas implica desafíos y responsabilidades significativas. Cumplir con requisitos legales y considerar medidas de seguridad es esencial para garantizar la privacidad de los datos biométricos en el entorno laboral.

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