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En un importante fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha reconocido la verdadera naturaleza laboral de la relación entre una médica, especialista en radiodiagnóstico, y la clínica privada para la cual ha prestado servicios durante varios años. Este reconocimiento corrige una situación en la que se la consideraba erróneamente autónoma.

Este reconocimiento ahora le otorga a la médica los derechos que la legislación laboral ofrece a todo trabajador por cuenta ajena, incluyendo prestaciones por desempleo, seguridad social, cotizaciones a la jubilación, y más.

Comunicaciones previas y el conflicto legal

La médica recibió en noviembre de 2018 la noticia de que la clínica donde trabajaba había sido adquirida por una entidad y que su contrato sería cesado. En enero de 2019, solicitó a través de su abogada que se le notificara su despido por escrito o que se le reestablecieran sus condiciones laborales debido a la sucesión empresarial.

Posteriormente, en enero de 2019, la médica comunicó su baja médica por fractura del pie, adjuntando un parte de incapacidad temporal. La respuesta de la clínica fue rechazar la baja médica basándose en la supuesta relación mercantil entre las partes.

El fallo del TSJCat y sus implicancias

La Sala de lo Social del TSJCat ha estimado el recurso de suplicación presentado por la médica, revocando la sentencia previa que consideraba la relación como no laboral. El TSJCat ha declarado que la relación es laboral y no mercantil, devolviendo el caso al Juzgado de lo Social para abordar las cuestiones que quedaron sin resolver.

El tribunal destacó la presencia de características laborales clásicas en la relación, como la obligación de la médica de estar en la clínica un día a la semana, entregar resultados en plazos específicos, utilizar los medios de trabajo proporcionados por la empresa, y ser parte del equipo médico de la clínica.

La sentencia, dictada el pasado 28 de junio (4.103/2023) Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat)

Importancia de la correcta categorización en las relaciones laborales

Este fallo resalta la necesidad de una cuidadosa evaluación de las relaciones laborales para asegurar que los derechos de los profesionales no se vean eludidos a través de contrataciones que oculten su verdadera naturaleza. Los empleadores deben categorizar adecuadamente a sus colaboradores para garantizar la protección de los derechos laborales.

En conclusión, esta decisión del TSJCat subraya la responsabilidad de los empleadores en la correcta categorización de sus colaboradores y establece un precedente esencial para futuros casos similares.

Preguntas frecuentes (FAQs)

  1. ¿Qué implicaciones tiene este fallo para la médica en cuestión? El fallo le permite a la médica acceder a los derechos laborales, como prestaciones por desempleo y seguridad social, al reconocer su relación laboral con la clínica.

  2. ¿Puede la clínica apelar esta decisión? Sí, la clínica puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

  3. ¿Cómo se determinó la relación laboral en este caso? La relación laboral se determinó considerando características como la presencia física en la clínica, entrega de resultados en plazos específicos, y provisión de medios de trabajo por parte de la empresa.

  4. ¿Qué deben hacer otros profesionales en situaciones similares? Deben buscar asesoramiento legal para evaluar su relación laboral y asegurarse de que estén correctamente categorizados.

  5. ¿Qué mensaje envía este fallo a otras clínicas y empleadores? Enfatiza la importancia de clasificar adecuadamente a los colaboradores y garantizar que se cumplan las normativas laborales para proteger los derechos de los profesionales.

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