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El Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia crucial, la 694/2023, que ha establecido un importante precedente.

La sentencia declara que recibir la indemnización por despido de forma aplazada no afecta a la elegibilidad para recibir el subsidio de desempleo.

Contrario al criterio previo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el TS dictaminó que las indemnizaciones pagadas en cuotas mensuales durante un extenso período, respaldadas por una póliza de seguros, no se consideran renta en términos de recibir el subsidio de desempleo.

La Decisión del Tribunal Supremo

El TS, en su sentencia emitida el 3 de octubre de 2023, rectifica la postura del SEPE, que había denegado el paro a un trabajador alegando que la forma aplazada de recibir la indemnización constituía una renta.

Sin embargo, el Supremo sostiene la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, que excluye la indemnización por despido como renta.

Esta decisión sienta un precedente importante y corrige una interpretación errónea que ha afectado a muchos trabajadores en el pasado.

El Impacto en la Elegibilidad para el Subsidio de Desempleo

La sentencia destaca que, independientemente de la forma de pago de la indemnización, al solicitar el subsidio por desempleo, esta compensación no debe considerarse como ingreso para determinar si se supera el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), un requisito para acceder al subsidio.

El tribunal subraya que la indemnización recibida por despido no debe computarse como renta, independientemente de su forma de pago o tratamiento fiscal.

Clarificación sobre la Naturaleza de la Indemnización

El TS subraya que la exención se aplica a la indemnización derivada de la terminación del contrato hasta el límite legal, independientemente de la forma de pago y el tratamiento fiscal.

Esto aclara que la periodicidad de los pagos y la existencia de una póliza de seguros no alteran la naturaleza de la compensación recibida.

En conclusión, esta sentencia del Tribunal Supremo establece un criterio claro y beneficioso para los trabajadores al determinar que recibir la indemnización por despido en pagos periódicos no afecta a la elegibilidad para recibir el subsidio de desempleo.

Este pronunciamiento contribuye a garantizar una interpretación justa y coherente de las leyes laborales en situaciones de este tipo.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Esta sentencia se aplica a todos los despidos?

Sí, la sentencia establece un precedente general aplicable a los despidos que involucren indemnizaciones pagadas en cuotas periódicas garantizadas por una póliza de seguros.

2. ¿Qué implica para los empleadores esta sentencia?

Los empleadores deben comprender que, según esta sentencia, la forma de pago de la indemnización por despido no afecta la elegibilidad de sus ex empleados para recibir el subsidio de desempleo.

3. ¿Cómo puedo asegurarme de recibir el subsidio de desempleo si he recibido una indemnización aplazada?

Para garantizar la elegibilidad para el subsidio de desempleo, es esencial asegurarse de que la indemnización por despido no se contabilice como renta a efectos de los requisitos de ingresos del subsidio.

4. ¿La sentencia se aplica retroactivamente?

No, la sentencia no tiene efecto retroactivo. Se aplica a los casos futuros y a las situaciones actuales que cumplan con las condiciones establecidas.

5. ¿Cómo puedo obtener más información sobre esta sentencia y sus implicaciones?

Para obtener información adicional sobre esta sentencia y sus implicaciones legales, te recomendamos consultar a un abogado especializado en derecho laboral. También puedes acceder a recursos legales relevantes para comprender mejor la decisión del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

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