menor de 30 años inscrito en el sistema de garantia juvenil

INFORMACIÓN BÁSICA

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ LE SIRVE?

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la cualificación y la inserción profesional de personas jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado.
Ello se realizará, preferentemente, en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra obra, servicio o actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo, y cualesquiera otras ocupaciones que se identifiquen como preferentes con posibilidades de inserción por las entidades beneficiarias, en sus respectivos ámbitos de actuación.

OBSERVACIONES

DESTINATARIOS: Las personas destinatarias de este programa de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de Bases serán personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 y deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que se deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto:
a) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las persona interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.
b) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
d) Los previstos en el art. 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para el acceso a la formación.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
– Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
– Otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.. – Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo.
– Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo; conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria.
IMPACTO PREVISTO: 41 grupos CUANTÍA / PRESUPUESTO: 10.000.000 euros

REQUISITOS

– Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, conducentes a certificados de profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
– Las ocupaciones, obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.
– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en art. 27 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, no podrán subcontratar con terceras partes la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada.
No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación
– No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Podrán promover los proyectos de formación en alternancia con el empleo y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2.1 de la Orden de Bases:
– Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
– Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo.
– Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos y registrados o solicitada la tramitación del registro al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana PERSONAS DESTINATARIAS:
Las personas destinatarias de este programa, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de Bases serán personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que habrán de reunir en la fecha de incorporación al proyecto:
a) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.
b) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
c) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en alternancia.
d) Los previstos en los arts. 75 y 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

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