JUBILACION

El pasado 17 de marzo de 2023, se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que busca ampliar los derechos de los pensionistas y reducir la brecha de género, además de establecer un nuevo marco de sostenibilidad para el sistema público de pensiones.

Cambios clave en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

La reforma afecta varios preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Destacan modificaciones en la gestión de las prestaciones relacionadas con la Mutua, como la alteración de los artículos 82.4.b), 169.1.b), 170 y 174. También se introducen disposiciones transitorias para regular la prestación de incapacidad temporal.

Simplificación del Proceso de Incapacidad Temporal

Se simplifica y clarifica la gestión de la incapacidad temporal al agotarse el plazo de 365 días sin emisión de alta médica. En caso de que no se emita una prórroga, se mantiene el procedimiento de disconformidad al agotarse los 365 días.

Colaboración en el Pago de la Prestación de IT

  1. Colaboración Obligatoria:

    • Hasta la notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
    • Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
    • Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
    • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.
  2. Colaboración Voluntaria:

    • Hasta el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
    • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio.
    • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Impacto de las Reformas

Estas reformas implican cambios significativos en el proceso de incapacidad temporal y la colaboración en el pago de la prestación. La simplificación y clarificación de la gestión buscan mejorar la eficiencia y equidad en el sistema.

Ley Orgánica 1/2023

En línea con la mejora de derechos y equidad, la Ley Orgánica 1/2023 también trajo importantes modificaciones. Esto incluye la ampliación de situaciones especiales de incapacidad temporal relacionadas con la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Ampliación de Situaciones Especiales de Incapacidad Temporal

La nueva ley establece nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, incluyendo la interrupción del embarazo, la menstruación incapacitante y la gestación a partir del 1er día de la 39ª semana.

Estructura de Compensación para Situaciones Específicas

La compensación para estas situaciones varía en duración y cuantía de la prestación, dependiendo de la situación y el período de incapacidad.

Implementación y Fecha de Entrada en Vigor

Estas reformas y modificaciones entraron en vigor el pasado 1 de junio de 2023, marcando un hito en la ampliación de derechos y sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Conclusión

Las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 2/2023 y la Ley Orgánica 1/2023 son pasos significativos hacia la ampliación de derechos y la reducción de la brecha de género en el sistema de seguridad social. Estas medidas no solo simplifican los procesos, sino que también brindan una mayor protección y equidad a los pensionistas y trabajadores.

Asimismo, se elimina de forma expresa el pago directo por la Mutua durante la prórroga de la IT siendo obligación de la empresa el pago delegado hasta la notificación del alta o hasta el día 545:

1) Por lo que respecta a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado), se mantendrá en los siguientes supuestos:

  • Hasta la notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
  • Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
  • Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

    2) Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas autoaseguradoras), se mantendrá:
  • Hasta el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos,
  • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.
  • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.



En virtud de ello:

– Desaparece la obligación de pago directo de la Mutua y retención de la cuota obrera en dicho periodo de prórroga, pasando en todo caso a pago directo al alcanzar los 545 días de IT.
– En los procesos de IT que a fecha 17 de mayo de 2023 superen los 365 días de IT y no conste alta médica, deberá mantenerse el pago delegado y por lo tanto no se podrá generar solicitud de pago directo por este motivo.
– En los casos que ya estén en pago directo por resolución de prórroga emitida antes del 17/05/2023, continuarán con esta forma de pago hasta que se dicte resolución por parte del INSS
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