En el mundo laboral, es fundamental entender los derechos y permisos que los trabajadores poseen en situaciones personales delicadas, como enfermedades o fallecimientos de familiares cercanos. En este artículo, abordaremos a fondo los permisos retribuidos en casos de enfermedad u hospitalización, así como las licencias por fallecimiento, centrándonos en la ampliación de estos derechos a las parejas de hecho y otros convivientes, según la legislación vigente.

1. Permiso Retribuido por Enfermedad o Hospitalización de un Familiar

Los trabajadores tienen derechos específicos cuando un familiar cercano enfrenta una enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiere reposo domiciliario. Este permiso se ha ampliado para incluir a parejas de hecho y sus familiares consanguíneos hasta el segundo grado.

En detalle:

  • Ampliación del derecho: El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de cinco días naturales en los casos mencionados.

  • Alcance de la ampliación: Incluye la enfermedad de la pareja de hecho, convivientes y familiares consanguíneos de hasta el segundo grado.

  • Duración del permiso: Se extiende durante la enfermedad grave o hospitalización y puede disfrutarse en cualquier momento mientras dure la dolencia o internamiento.

  • Desplazamiento: La duración del permiso se establece en cinco días, independientemente de la necesidad de desplazarse.

2. Permiso por Parto

En el caso de parto, ya sea natural o por cesárea, el trabajador tiene derecho a solicitar un permiso retribuido por hospitalización de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a la pareja de hecho.

3. Exclusiones: Operaciones Estéticas

Es importante mencionar que si la operación a la que se somete el familiar del trabajador es estética, no se incluirá en los permisos retribuidos por enfermedad u hospitalización de un familiar, y la empresa no está obligada a conceder ni remunerar dicho permiso.

4. Permiso por Fallecimiento

En caso de fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a la pareja de hecho, el trabajador tiene derecho a un permiso de dos días naturales (cuatro si implica desplazamiento).

  • Recomendación adicional: Aunque la ley obliga a conceder dos días por fallecimiento, si el familiar fallecido es de primer grado, se puede considerar otorgar un permiso sin sueldo si el trabajador lo solicita.

Conclusión

La ampliación de permisos retribuidos en situaciones de enfermedad u hospitalización y el establecimiento claro de derechos en casos de fallecimiento para parejas de hecho y otros convivientes representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales. Es esencial que los trabajadores conozcan sus derechos y que las empresas los respeten, brindando apoyo en momentos difíciles.

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