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El Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.


Las pensiones no contributivas, reguladas en dicha Ley, aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.


Las pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas son incompatibles entre sí, con las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuestos en la Ley 45/1960, de 21 de julio y en el Real Decreto 2620/1981, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como con la condición de causante de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años.


La pensión de invalidez no contributiva es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 13.984,54 euros anuales. Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, más el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicha cantidad, la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS?


Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:


1.- CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES


Existe carencia, cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 6.784,54 euros anuales.
No obstante, si son inferiores a 6.784,54 euros anuales, y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o
ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:


Nº CONVIVIENTES EUROS/AÑO
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado
2 —11.533,72
3— 16.282,90
4— 21.032,08
… ….
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos

2—28.834,30
3—40.707,25
4–52.580,20
… …….
Existe unidad económica de conviviencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. (El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante)

2.- Y DE ACUERDO CON EL TIPO DE PENSIÓN JUBILACIÓN:


a) EDAD.- Tener 65 o más años.
b) RESIDENCIA.- Residir legalmente en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento
de los 16 años y la de solicitud de la pensión, de los que 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.


INVALIDEZ:


a) EDAD.- Tener una edad comprendida entre los 18 años y los 65 años.
b) RESIDENCIA.- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los que 2 han de ser consecutivos e
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c) DISCAPACIDAD.- Grado igual o superior al 65%.

CUANTÍA DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2023

La cuantía anual integra establecida para las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas en el año 2023 asciende a 6.784,54 euros anuales.

La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de
convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.696,14 euros anuales.


Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 6.784,54 euros anuales, fijado en 3.392,27 euros anuales.

Las cuantías básicas son las siguientes:


CUANTIA ANUAL MENSUAL A PERCIBIR
INTEGRA 6.784,54 484,61
MÍNIMA (25%) 1.696,14 121,15
ÍNTEGRA MÁSINCREMENTO DEL 50% 10.176,81 726,92

Cuando dentro de una misma unidad económica conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía integra individual para
cada uno de ellos es la siguiente:

BENEFICIARIOS ANUAL MENSUAL A PERCIBIR
2 5.766,86 411,92
3 5.427,63 387,69
4 5.258,02 375,57

¿QUÉ REGULARIZACIÓN Y REVISIÓN SE APLICA A LOS YA PENSIONISTAS?

La Administración tiene el deber de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, por ello los pensionistas están obligados a:


a) Comunicar en el plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos
económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
b) Presentar en el primer trimestre del año una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia a través de
un-formulario que le remita el órgano gestor de su pensión.


Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes
percibidos en 2022 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2023, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente. El pensionista está obligado a reintegrar los importes que resulten indebidamente percibidos.


¿QUIÉNES GESTIONAN LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS?


La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso.
Las pensiones no contributivas se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad Social.


La solicitud de pensión puede presentarse por medios electrónicos o en formato papel, en las oficinas de los órganos gestores de las comunidades
autónomas, en las del Imserso o en el registro electrónico de cualquier órgano de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de
la Administración Local y del sector público institucional, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España y en las oficinas de asistencia en materia de registro.

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