La empresa no consigue demostrar que el trabajador tuvo una actitud violenta y obliga a su readmisión.

LA INCOMPARECENCIA DE LA EMPRESA AL ACTO DEL JUICIO NO OBLIGA NECESARIAMENTE AL ÓRGANO JUDICIAL A CALIFICAR DE IMPROCEDENTE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CESE DE LA ACTIVIDAD, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EMPRESARIAL.

Sentencia del Tribunal Supremo con número de recurso 2154/2022.

La cuestión que plantea el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la incomparecencia de la empresa al acto del juicio conduce necesariamente a tener que calificar de improcedente la extinción del contrato de trabajo por cese de la actividad, disolución y liquidación empresarial.

Nos encontramos ante una trabajadora que prestaba servicios para una escuela infantil desde agosto de 2008 con la categoría de educador I.

Estuvo afectada por un expediente de regulación temporal de empleo desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020

La empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por cese de actividad, disolución y liquidación de la empresa amparándose en lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de 30 de junio de 2020. La empresa no abonó la cantidad de 8.660,91€ correspondiente al despido objetivo y la parte de las vacaciones devengadas por la trabajadora.

La trabajadora interpuso demanda solicitando la nulidad de la extinción de su contrato de trabajo y subsidiariamente la improcedencia. De igual manera se acumuló una acción de reclamación de cantidad por vacaciones devengadas y no disfrutadas.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de la trabajadora, estimando la reclamación de cantidad que se solicitaba en la demanda de la trabajadora, y desestimando la improcedencia del despido, declarándolo procedente.

Como consecuencia de esta resolución, la trabajadora interpuso recurso de suplicación, alegando la infracción del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 105 y  122.3 y el artículo 6.4 del Código Civil, solicitando la improcedencia del despido por falta de acreditación de las causas del despido por la incomparecencia de la empresa al acto de juicio. El TSJ de Madrid declaró la procedencia del despido confirmando la sentencia de instancia.

Disconforme nuevamente con el fallo, la trabajadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia del TSJ de Madrid, solicitando la casación y anulación de la sentencia recurrida, reclamando una sentencia que estimara la demanda de forma íntegra.

Fallo: nuestro alto tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación legal de la trabajadora.

Roj: STS 2236/2023 – ECLI:ES:TS:2023:2236
Id Cendoj: 28079140012023100336
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 18/05/2023
Nº de Recurso: 2154/2022
Nº de Resolución: 366/2023
Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina
Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
Tipo de Resolución: Sentencia

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