LA CAÍDA EN LA DUCHA DE UN HOTEL CUANDO EL TRABAJADOR ESTÁ DE VIAJE POR TRABAJO NO SIEMPRE ES ACCIDENTE LABORAL.
Según la sentencia del Tribunal Supremo 278/2023 de 18 de abril de 2023, la caída en la ducha de un hotel durante un viaje de trabajo puede ser considerada un accidente laboral.
Esta sentencia revoca las decisiones tomadas en primera y segunda instancia que consideraban lo contrario.
El caso en cuestión ocurre cuando una trabajadora de Prematecnia SA se desplazó en junio de 2018 a Tarragona por motivos laborales para asistir a un seminario formativo. Mientras se duchaba en el hotel para asistir a la ponencia, se resbaló y se cayó.
La sentencia del Tribunal Supremo reconoce que la caída en la ducha del hotel puede ser un accidente laboral, aunque este no sea el caso, pero enfatiza que cada caso debe ser evaluado individualmente.
La trabajadora en cuestión fue dada de baja médica por accidente de trabajo desde el día 8 de junio hasta el 22 de ese mismo mes. El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) determinó que la baja se debía a un accidente laboral, pero la mutua aseguradora de la empresa no estuvo de acuerdo con la resolución y presentó una demanda de determinación de contingencia.
El Juzgado de lo Social Nº33 de Madrid desestimó la demanda de la mutua y confirmó la decisión del INSS, argumentando que la caída en la ducha del hotel era un accidente en misión, tal y como estableció una sentencia del Tribunal Supremo el 24 de febrero de 2014.
El juez encargado del caso argumentó que la caída ocurrió mientras la trabajadora se estaba aseando para asistir al evento al que la empresa le había enviado.
La Mutua ante su inconformidad con el fallo de la sentencia, apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pero sus argumentos no convencieron a los magistrados desestimando así el recurso presentado.
Alegaron que se trataba de un acontecimiento imprevisible y fortuito pero el tribunal consideró que la caída en el hotel era un accidente laboral en misión y, por lo tanto, era responsabilidad de la Mutua.
La Mutua presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo como última medida, y en este caso, el alto tribunal les dio la razón.
La decisión se basó en que, a pesar de que la empleada había sido enviada por su empresa a otra ciudad para prestar servicios, no había ninguna anomalía en las instalaciones del hotel donde se hospedó. En otras palabras, no había suelo deslizante ni ausencia de iluminación adecuada.
Esta sentencia del Tribunal Supremo distingue entre un accidente de trabajo y un accidente en el trayecto laboral, y establece que la empresa solo es responsable de los primeros. En este caso, la Mutua no tuvo que pagar la indemnización porque el accidente de la trabajadora no se produjo en el desempeño de sus funciones.
Los magistrados que analizaron el caso determinaron que no había datos fácticos relacionados con la misión de la trabajadora que pudieran indicar que estaba afectada por alguna circunstancia, como un cambio sobrevenido de horarios o un escaso tiempo para poder descansar que le provocase que tuviese que asearse muy rápido.
Por tanto, consideraron que era necesario que concurriera un dato o indicio que permitiera entender el accidente como laboral.
En este caso, la lesión sufrida durante un proceso de aseo personal e íntimo fuera del tiempo de trabajo quedó al margen de las contingencias que la Ley General de la Seguridad Social identifica como accidente de trabajo.
Sin embargo, la sentencia ha señalado que esta decisión no puede considerarse generalizable a todos los casos similares, sino sólo a aquellos en que concurran las mismas circunstancias. Por lo tanto, cada caso debe ser estudiado individualmente.