¿Cómo va mi trámite de la Seguridad Social?
Trámites fallecimiento pensionista.- Seguro que te has preguntado en alguna ocasión qué pasa con la pensión cuando fallece un jubilado y qué trámites deben realizar los familiares.

Lo primero, sin duda, comunicarlo a la Seguridad Social. A continuación resolvemos las dudas más habituales.

1.- ¿Hay que comunicar la muerte de un familiar pensionista?

Siempre. La normativa obliga al pensionista a comunicar a la Entidad gestora (normalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS) las variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos o cambio de la situación familiar. Lógicamente, la defunción del pensionista la comunicarán los familiares y es obligatorio comunicarla en todo caso. La omisión de la obligación puede ser motivo de infracción.

2.- ¿Dónde hay que comunicarlo?

En caso de fallecimiento del pensionista, se debe comunicar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista Ciudadano Detalle (seg-social.gob.es) .También se puede comunicar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional para lo que puedes solicitar cita previa. Si quieres saber cómo funciona este servicio, consulta nuestra guía práctica.

 

Si el pensionista reside en el extranjero, la notificación del fallecimiento debe realizarse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en su lugar de residencia.

 

Para evitar cobros indebidos, los pensionistas que residen en el extranjero deben presentar un justificante de vivencia o fe de vida una vez al año durante el primer trimestre natural para poder continuar recibiendo su pensión de jubilación.

 

3.- ¿Qué trámites y documentación tengo que aportar y en qué plazo?

Tan solo es necesario aportar el certificado de defunción del pensionista. El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona y de la fecha y lugar en que se ha producido. Lo expide el médico y, posteriormente, hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción.

El plazo para comunicar estos cambios es 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se produjo la defunción.

4.- ¿Cuál va a ser la liquidación económica de la pensión del fallecido/a?

Las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.

Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día en que haya fallecido.

5.- ¿Tiene derecho a paga extraordinaria posterior?

Se genera derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente desde la última percibida hasta el mes en que se produce el fallecimiento. Para el cálculo se aplican las siguientes reglas:

  • Si es la correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.
  • Si es la correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.

Esta paga extraordinaria se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho si la baja por fallecimiento se ha procesado en plazo. En otro caso, se habrá de solicitar el abono de la paga extra como devengada y no percibida.

6.- ¿Me pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente?

Sí. Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social tienen la obligación de reintegrar su importe.

Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de estas, salvo buena fe probada.

Cobrar a lo largo del tiempo la pensión de un fallecido, ocultando esta información a la Administración, es un delito contra la Seguridad Social que puede dar lugar a sanciones penales.

7.- ¿La muerte del familiar pensionista puede dar lugar a otra pensión?

La defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad u orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que surgen con el deceso del primero. Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Puedes solicitarlas de manera telemática a través del portal Tu Seguridad Social con certificado digital y a través de la plataforma para trámites sin certificado si no dispones de él, consulta aquí cómo funciona.

 

Otra prestación a la que puedes tener derecho es la de auxilio por defunción Seguridad Social: Información Útil (seg-social.es). Se trata de una ayuda que consiste en un pago único (46,50€) para hacer frente a parte de los gastos que supone un sepelio y que podrá solicitarse hasta 5 años después del fallecimiento.

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