Trabajadores desplazados. Nuevo servicio para obtención del formulario PDA1
La solicitud se puede presentar tanto para desplazamientos de trabajadores por cuenta ajena como para desplazamiento de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Este servicio está disponible exclusivamente en modalidad on-line.
Como se indicó en el pasado Boletín de Noticias RED 04/2023 de 28 de marzo, el 30 de marzo se implantó un nuevo
servicio en el Sistema RED que permite presentar la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la
legislación española en los desplazamientos temporales de trabajadores a países de la Unión Europea, del
Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia y Noruega), Suiza y Reino Unido (incluido Gibraltar)
La solicitud se puede presentar tanto para desplazamientos de trabajadores por cuenta ajena como para desplazamiento
de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Este servicio está disponible exclusivamente en modalidad on-line.
Presentada la solicitud se podrá obtener, si concurren los requisitos para ello, el formulario PDA1 (o, en su caso, el ESUK(GIB) para los desplazamientos a Gibraltar).
Dicho formulario se pondrá a disposición de la empresa o, en su caso, el trabajador autónomo, al día siguiente de su petición, mediante de notificación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Solicitudes de desplazamiento que pueden ser presentadas a través del nuevo servicio:
Se podrá solicitar a través de este servicio los desplazamientos de los trabajadores por cuenta ajena (incluidos los
funcionarios) o por cuenta propia o ajena, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Desplazamientos iniciales de trabajadores a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y
Suiza, al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea. - Desplazamientos iniciales de trabajadores al Reino Unido en aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación
entre la Unión Europea y el Reino Unido. - Desplazamientos iniciales de trabajadores a Gibraltar en aplicación del Real Decreto Ley 38/2020.
Se consideran desplazamientos iniciales, a estos efectos, aquellos que de manera continuada o mediante prorrogas
consecutivas, no superen el periodo máximo de 24 meses, así como los siguientes:
1. Los desplazamientos de los trabajadores del mar, y
2. Los desplazamientos de los tripulantes de empresas de transporte aéreo que tengan su base en España, y
3. Los desplazamientos de la mayoría de los supuestos de trabajadores por cuenta ajena o propia que ejercen su
actividad en dos o más países (excluido el territorio de Gibraltar), y residen en España, donde realizan una
parte sustancial de su actividad.
Solicitudes de desplazamiento que no pueden ser presentadas a través del nuevo servicio
No se podrá solicitar a través de este servicio y, por lo tanto, deberán solicitarse a través del actual servicio en la
Sede Electrónica de la Seguridad Social, los siguientes desplazamientos:
1. Desplazamientos al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea, el Acuerdo de Comercio y Cooperación
entre la Unión Europea y el Reino Unido y del Real Decreto-Ley 38/2020 en el caso de Gibraltar:
a. Respecto de trabajadores no incluidos en sistema RED.
b. Respecto de trabajadores cuyo periodo total de desplazamiento en el país de destino sea superior a 24 meses.
2. Desplazamientos al amparo de otros Convenios Internacionales Bilaterales o Multilaterales para todo tipo de
empresas y trabajadores.
3. Desplazamientos de profesionales taurinos
4. Desplazamiento de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Funcionamiento del nuevo servicio
El nuevo servicio se incluye en el menú de INSCRIPCION Y AFILIACION ONLINE, dentro del cual se ha creado
un nuevo apartado denominado TRABAJADORES DESPLAZADOS
En el proceso de entrada de datos, el autorizado RED debe concretar para que tipo de trabajador se solicita la
autorización del desplazamiento:
1. Trabajadores por cuenta ajena.
2. Trabajadores por cuenta propia.
El sistema verifica el cumplimiento de los requisitos necesarios, así como, la legislación al amparo de la que se
solicita el mantenimiento de la aplicación de la legislación española en el desplazamiento a través de las
pantallas de navegación que se han de ir cumplimentando por el usuario RED.
Una vez cumplimentados los datos se expedirá el formulario PDA1, que se pondrá a disposición de empresa o
trabajador autónomo al día siguiente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Si no se cumplen los requisitos para mantener la aplicación de la legislación española, o en su caso, no se trata
de un desplazamiento inicial; se informará de ello y se deberá, en su caso, solicitar la expedición del formulario
PDA-1 a través del correspondiente servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.