Pleno del Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo adoptó una sentencia (Nº 362/2023, de 17 de mayo) en la que se establece que
“las prestaciones de maternidad a cargo de la cotización poblacional podrán ser obtenidas tanto por la mujer como por el hombre que reúna los requisitos allí señalados”. ,
sin perjuicio de los demás Padres (o personas análogas) también tienen o pueden tener derecho a aceptarlo como un hecho«.
La sala considera que el reconocimiento de que uno de los progenitores tiene derecho a la prestación por maternidad del aporte poblacional no debe impedir que el otro progenitor pueda hacerlo, siempre que se cumplan los requisitos legales. Esto significa que las pensiones surgidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021 (fecha en que entra en vigor la normativa que regula el aporte de la población a las prestaciones por maternidad) son elegibles para este beneficio, independientemente de quien lo solicite (mujer o hombre), indicando la sentencia.
Tras esta fecha entró en vigor el Real Decreto 3/2021, de 2 de febrero, por el que ahora se prevén complementos para reducir la brecha de género en las pensiones, lo que sí impide explícitamente que ambos progenitores disfruten al mismo tiempo. Para el Tribunal Supremo,
«restringir las prestaciones a un solo progenitor (sin criterios para determinar quién debe serlo) con el argumento de que el patrocinador de las prestaciones es un menor de edad no solo ignora el requisito fiscal, sino que, en última instancia, actuará conforme a la ley viola el pensamiento igualitario«.
que no puede acogerse a excepciones a la regla destinadas a restablecer desequilibrios anteriores».
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El Tribunal Supremo destacó que las anteriores disposiciones del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social revisadas en el procedimiento no tenían en cuenta que los progenitores distintos del solicitante ya disfrutaban de complementos. Y “si el legislador quiere retirar el beneficio en tal caso, debe decirlo expresamente”, porque en lo relacionado con la necesidad de protección (artículo 41 de la Constitución), si la norma no exige más requisitos, el intérprete tampoco puede hacerlo.
Asimismo, el tribunal señaló que el derecho a la merced debe reconocerse independientemente del sexo del perceptor, porque “sería contradictorio e ilógico su razonamiento es que el padre lo ha aceptado. Es un derecho de nacimiento que no tiene nada que ver con la condición biológica de una mujer, por lo que no tiene sentido centrarse en las circunstancias del padre en lugar del padre que activa su disfrute.
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Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que el Tribunal de Justicia de la UE consideró que la regulación anterior (complemento por contribución demográfica), que es la que contempla la sentencia, discriminaba a los hombres, imposibilitando tener en cuenta los objetivos de la nueva norma, que desde entonces la ha superado y se ha negado a reorganizar las circunstancias que se desarrollaron con la protección del pasado. Así, de acuerdo con los magistrados, la doctrina que ahora establecen es la que más se alinea con la jurisprudencia sobre cómo acabar con las situaciones discriminatorias, lo que implica no sustraer el derecho en cuestión sino ampliar su titularidad a los colectivos que habían sido desatendidos.
Por todas las razones antes mencionadas, la Corte Suprema rechaza la solicitud del Instituto Nacional del Seguro Social para la unificación de la doctrina en oposición a un tribunal superior de justicia gallego que dictaminó que reconoció el derecho del padre al suplemento de la maternidad a pesar de la percepción previa de la madre. El suplemento de maternidad para la contribución demográfica, según el Seguro Social, es distinto y solo se puede aplicar a uno de los padres.