contrato

Qué es y para qué sirve?
El procedimiento tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía un canal de información y orientación
relacionado con la ocupación de viviendas en la Comunidad Valenciana.

Su finalidad es facilitar el acceso a respuestas básicas sobre esta materia, ofreciendo un punto de información a las personas afectadas o interesadas en este ámbito.

Requisitos
No se exige el cumplimiento de requisitos específicos para acceder a este procedimiento. Puede solicitar
información cualquier persona interesada, ya sea a título individual o en representación de una entidad, que
necesite orientación relacionada con la ocupación de viviendas en la Comunidad Valenciana.
Interesados

Pueden solicitar este procedimiento todas las personas físicas o jurídicas que requieran información u
orientación en relación con la ocupación de viviendas en la Comunidad Valenciana. El acceso está abierto
tanto a particulares como a entidades, organizaciones y colectivos que necesiten disponer de un canal
institucional para realizar consultas sobre esta materia.

Observaciones
Oficina de Atención a las Víctimas de la Ocupación · Generalitat Valenciana

  1. Qué es la Oficina
    La Oficina de Atención a las Víctimas de la Ocupación de la Generalitat Valenciana ofrece información y
    orientación jurídica básica a personas afectadas por ocupaciones de viviendas, así como apoyo relacionado
    con procesos legales de desalojo y derechos de propietarios y residentes.

A) Allanamiento de morada
(Vivienda habitual o segunda residencia · Art. 202 CP)

  • Es delito entrar o permanecer sin permiso en una vivienda habitada o destinada a serlo.
  • Vía penal.
  • Si el delito es flagrante (se está produciendo), la Policía puede desalojar sin orden judicial.
    Si no hay flagrancia, se debe denunciar ante el Juzgado, aportando prueba de propiedad y datos
    relevantes.

B) Usurpación
(Viviendas o inmuebles deshabitados · Art. 245 CP)

  • Ocupación de inmuebles no habitados, con o sin violencia.
  • Puede tramitarse por vía penal (si hay flagrancia o violencia) o vía civil mediante procedimiento de
  • recuperación de la posesión.
  • En la vía civil, los ocupantes deben acreditar un título en 5 días; si no, se ordena desalojo.

C) Inquiocupación
(Inquilino con contrato que deja de pagar)

  • Hay un arrendamiento previo, pero el impago convierte la permanencia en ilegal.
    Vía civil obligatoria:
  1. Requerimiento formal de pago.
  2. Demanda de desahucio por impago.
  3. Lanzamiento si no se abandona voluntariamente.
    •
  4. Cómo debe actuar una persona afectada
    Si la ocupación está ocurriendo en ese momento
  • Llamar a Policía/Guardia Civil.
  • Acreditar que es el domicilio (llaves, recibos, testimonios, etc.).
  • Si existe flagrancia, la Policía puede desalojar directamente.
    Si la ocupación ya se ha consolidado
  • Obtener documentación de propiedad (certificado registral).
  • Presentar denuncia en el Juzgado de Guardia.
  • Aportar: fecha de ocupación, número de ocupantes, daños, indicios de mafias y afectación vecinal.
  • Se puede solicitar desalojo cautelar.
    Si es un inquilino que no paga (inquiocupación)
  • Notificación de impago por escrito.
  • Demanda de desahucio.
  • Servicios sociales pueden intervenir en casos de vulnerabilidad.
  1. Recomendaciones para propietarios
  • Actuar rápidamente: comunicar a Policía ante cualquier ocupación ilegal.
  • Evitar confrontaciones directas.
  • No cortar suministros ni cambiar cerraduras (puede ser delito).
  • Reunir documentación y solicitar asesoramiento jurídico, social o psicológico si procede.
  1. Recomendaciones para vecinos
  • Avisar a las autoridades si detectan indicios de ocupación.
  • Informar al propietario.
  • No enfrentarse a los ocupantes.
  • Favorecer la coordinación vecinal y la comunicación con autoridades.
  1. Recursos útiles
    Oficina de Atención a las Víctimas de la Ocupación
    https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/oficina-atencion-victimasocupacion
    •
  • Teléfono 012 – Información, orientación y derivación.
  • OAVD – Oficinas de Atención a la Víctima del Delito (ámbito Justicia).

Telemática
Para la presentación telemática es necesario disponer de certificado de firma digital o clave permanente
Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-attatr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CONSULTA_OFIAT_VICTOCU&version=1&idioma=es&idProcGuc=
111011&idSubfaseGuc=SOLICITUD&idCatGuc=PR

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.