Asesoría fiscal Castellón

Beneficiarios y condiciones

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la
contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.
La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2026 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como
demandante de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.
La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

Segundo. Objeto


Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Tercero. Bases reguladoras


Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio
Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 29 de septiembre de 2023.

Cuarto. Cuantía

  1. El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones será de 100.000 euros.
  2. El importe de la subvención ascenderá a:
    a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
    b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
  3. Los importes indicados en el apartado 1 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con
    diversidad funcional o a una mujer.
  4. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 10 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En todo caso, las solicitudes deberán presentarse después de la contratación y alta en la Seguridad Social de la persona objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 20 de octubre de 2026.

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