Qué es y para qué sirve?
El procedimiento tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía un canal de información y orientación
relacionado con la ocupación de viviendas en la Comunidad Valenciana.
Su finalidad es facilitar el acceso a respuestas básicas sobre esta materia, ofreciendo un punto de información a las personas afectadas o interesadas en este ámbito.
Requisitos
No se exige el cumplimiento de requisitos específicos para acceder a este procedimiento. Puede solicitar
información cualquier persona interesada, ya sea a título individual o en representación de una entidad, que
necesite orientación relacionada con la ocupación de viviendas en la Comunidad Valenciana.
Interesados
Pueden solicitar este procedimiento todas las personas físicas o jurídicas que requieran información u
orientación en relación con la ocupación de viviendas en la Comunidad Valenciana. El acceso está abierto
tanto a particulares como a entidades, organizaciones y colectivos que necesiten disponer de un canal
institucional para realizar consultas sobre esta materia.
Observaciones
Oficina de Atención a las Víctimas de la Ocupación · Generalitat Valenciana
- Qué es la Oficina
La Oficina de Atención a las Víctimas de la Ocupación de la Generalitat Valenciana ofrece información y
orientación jurídica básica a personas afectadas por ocupaciones de viviendas, así como apoyo relacionado
con procesos legales de desalojo y derechos de propietarios y residentes.
A) Allanamiento de morada
(Vivienda habitual o segunda residencia · Art. 202 CP)
- Es delito entrar o permanecer sin permiso en una vivienda habitada o destinada a serlo.
- Vía penal.
- Si el delito es flagrante (se está produciendo), la Policía puede desalojar sin orden judicial.
Si no hay flagrancia, se debe denunciar ante el Juzgado, aportando prueba de propiedad y datos
relevantes.
B) Usurpación
(Viviendas o inmuebles deshabitados · Art. 245 CP)
- Ocupación de inmuebles no habitados, con o sin violencia.
- Puede tramitarse por vía penal (si hay flagrancia o violencia) o vía civil mediante procedimiento de
- recuperación de la posesión.
- En la vía civil, los ocupantes deben acreditar un título en 5 días; si no, se ordena desalojo.
C) Inquiocupación
(Inquilino con contrato que deja de pagar)
- Hay un arrendamiento previo, pero el impago convierte la permanencia en ilegal.
Vía civil obligatoria:
- Requerimiento formal de pago.
- Demanda de desahucio por impago.
- Lanzamiento si no se abandona voluntariamente.
• - Cómo debe actuar una persona afectada
Si la ocupación está ocurriendo en ese momento
- Llamar a Policía/Guardia Civil.
- Acreditar que es el domicilio (llaves, recibos, testimonios, etc.).
- Si existe flagrancia, la Policía puede desalojar directamente.
Si la ocupación ya se ha consolidado - Obtener documentación de propiedad (certificado registral).
- Presentar denuncia en el Juzgado de Guardia.
- Aportar: fecha de ocupación, número de ocupantes, daños, indicios de mafias y afectación vecinal.
- Se puede solicitar desalojo cautelar.
Si es un inquilino que no paga (inquiocupación) - Notificación de impago por escrito.
- Demanda de desahucio.
- Servicios sociales pueden intervenir en casos de vulnerabilidad.
- Recomendaciones para propietarios
- Actuar rápidamente: comunicar a Policía ante cualquier ocupación ilegal.
- Evitar confrontaciones directas.
- No cortar suministros ni cambiar cerraduras (puede ser delito).
- Reunir documentación y solicitar asesoramiento jurídico, social o psicológico si procede.
- Recomendaciones para vecinos
- Avisar a las autoridades si detectan indicios de ocupación.
- Informar al propietario.
- No enfrentarse a los ocupantes.
- Favorecer la coordinación vecinal y la comunicación con autoridades.
- Recursos útiles
Oficina de Atención a las Víctimas de la Ocupación
https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/oficina-atencion-victimasocupacion
•
- Teléfono 012 – Información, orientación y derivación.
- OAVD – Oficinas de Atención a la Víctima del Delito (ámbito Justicia).
- JUSTIPROP – Servicio municipal de orientación jurídica básica.
Normativa general
· [Normativa] Constitución Española (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229)
· [Normativa] Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444)
· [Normativa] Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036)
· [Normativa] Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323)
· [Normativa] Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de
actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación
de bienes inmuebles. (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11243)
Enlaces
· Si realiza el trámite como Ente Habilitado (representante voluntario) rellene el siguiente documento de
autorización de representación administrativa y adjúntelo a la solicitud (https://siac-front.gva.es/siacfront/public/descarga/es/F152860)
· La web en la que se encuentra toda la información relativa a la Oficina de Atención a las Víctimas de la
Ocupación. (https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/oficina-atencionvictimas-ocupacion/informacion-general)
SOLICITUD
Plazo de presentación
Abierto permanentemente
Telemática
Para la presentación telemática es necesario disponer de certificado de firma digital o clave permanente
Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-attatr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CONSULTA_OFIAT_VICTOCU&version=1&idioma=es&idProcGuc=
111011&idSubfaseGuc=SOLICITUD&idCatGuc=PR


