El Tribunal Supremo ha confirmado, mediante su Sentencia 742/2026 de 22 de septiembre, el derecho de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) de Ryanair y de sus agencias vinculadas (Crewlink y Workforce) a percibir dos pagas extraordinarias anuales, una en junio/julio y otra en diciembre, con efectos retroactivos de un año. La resolución desestima íntegramente los recursos de casación interpuestos tanto por Ryanair como por el sindicato USO, consolidando la sentencia previa de la Audiencia Nacional de septiembre de 2024.
El núcleo jurídico del fallo: las pagas extraordinarias no se prorratean sin pacto expreso
El Supremo establece que la mera referencia contractual al pago del salario en 12 mensualidades no implica, por sí sola, un acuerdo válido de prorrateo de las pagas extraordinarias. Para que dicho prorrateo sea legal, debe existir un pacto contractual claro, expreso e indubitado, que desglose los conceptos retributivos y especifique la renuncia o integración de las pagas extra en el salario mensual.
Según el tribunal, las cláusulas utilizadas por Ryanair únicamente regulaban el calendario de cobro, pero no acreditaban la existencia de un acuerdo de prorrateo. Por tanto, la compañía estaba obligada a abonar las pagas extraordinarias conforme al artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que fija dos gratificaciones anuales obligatorias salvo pacto válido en contrario.
Impacto para los trabajadores: reconocimiento del derecho y pago retroactivo
La sentencia confirma que los TCP afectados tienen derecho a:
- Dos pagas extraordinarias anuales (verano y Navidad).
- Abono retroactivo de las cantidades no percibidas durante el año previo a la demanda.
- Reconocimiento del derecho incluso en el periodo en el que no existía convenio colectivo aplicable.
Este pronunciamiento supone un importante avance en la protección de los derechos laborales del colectivo, especialmente en un contexto en el que Ryanair había defendido que las pagas estaban prorrateadas en las 12 mensualidades abonadas.
Otros aspectos del conflicto: formación, festivos y vacaciones
Aunque la demanda sindical incluía otras reclamaciones —formación, días festivos y régimen de vacaciones— el Supremo confirma la desestimación de estos puntos. La Sala considera que:
- La formación obligatoria es tiempo de trabajo, pero no se acreditó un incumplimiento concreto.
- El régimen de descansos de la compañía garantiza 133 días libres al año, superando los mínimos legales.
Un precedente relevante para el sector aéreo
La sentencia refuerza la doctrina sobre la necesidad de claridad negocial en materia retributiva y marca un precedente para empresas que utilizan estructuras salariales basadas en 12 mensualidades sin desglose de conceptos. El fallo también abre la puerta a reclamaciones individuales y colectivas por parte de trabajadores que no hayan percibido las pagas extraordinarias en condiciones similares.
Conclusión
La STS 742/2026 constituye un hito en la defensa de los derechos laborales de los TCP de Ryanair, reafirmando que las pagas extraordinarias son un derecho indisponible salvo pacto expreso. La resolución consolida la posición de la Audiencia Nacional y obliga a la compañía a regularizar el pago de estas gratificaciones, con efectos retroactivos.


