La Sección 6.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado la Sentencia nº 352/2026 (Recurso 2010/2021), abordando la trama de reparto de contratos públicos de consultoría conocida como la «red de colaboración norte». La resolución confirma la comisión de infracciones muy graves constitutivas de cártel, pero ordena a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recalcular a la baja la sanción de 24.000 euros impuesta a un directivo al recortar el periodo en el que ejerció funciones de dirección.

A continuación se resumen los aspectos clave del fallo, la mecánica del reparto de contratos y la doctrina sobre responsabilidad de directivos.

1. El «modus operandi»: Ofertas de cobertura y competencia simulada

La investigación administrativa —iniciada tras actuaciones de la Autoridad Vasca de la Competencia e inspecciones en gigantes del sector como Deloitte, PwC o IDOM— destapó una práctica sistemática para adulterar licitaciones públicas:

  • El acuerdo de «coberturas»: Cuando una administración invitaba a una empresa a un procedimiento negociado o contrato menor, esta contactaba con sus competidoras para solicitar «cobertura».
  • Ofertas ficticias y cartas de renuncia: Las empresas competidoras presentaban ofertas simuladas (diseñadas para perder) o cartas de renuncia para aparentar que existía una concurrencia competitiva real.
  • Reciprocidad y elaboración conjunta: Las propias beneficiarias preparaban los presupuestos sin logos ni encabezados para que las empresas «colaboradoras» solo tuvieran que imprimirlos y firmarlos.

Criterio del tribunal: Estas prácticas constituyen un cártel en toda regla. La presentación de ofertas ficticias rompe de forma intencionada la independencia y libre competencia exigidas en las licitaciones públicas.

2. Inexistencia de confianza legítima por la intervención de la Administración

Uno de los ejes de la defensa sostenía que las empresas actuaban amparadas por la «confianza legítima», ya que en ocasiones eran los propios funcionarios o entes públicos quienes pedían recabar tres presupuestos.

La Audiencia Nacional rechaza tajantemente este argumento:

  • Carácter restrictivo: El principio de confianza legítima solo aplica si la Administración da garantías explícitas y conformes a la ley.
  • Exigencia de independencia: Las invitaciones de la Administración no justifican concertarse con la competencia. La veteranía de estas consultoras en contratación pública impide alegar que desconocían la ilicitud de simular competencia.

3. Delimitación de la responsabilidad del directivo (Art. 63.2 LDC)

El recurso solicitaba anular la multa de 24.000 euros impuesta al directivo D. Evaristo, argumentando que no tenía la condición de directivo ni capacidad de decisión en parte del periodo.

Requisitos formales y materiales

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre el art. 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el tribunal analiza los dos niveles exigidos:

  1. Cargo directivo («corte hacia abajo»): La norma excluye a perfiles técnicos o administrativos de menor rango, pero sanciona a quienes ocupan puestos con capacidad de gestión o representación.
  2. Intervención acreditada: Se aportaron correos electrónicos en los que el sancionado solicitaba activamente «cobertura» a otras consultoras (como Deloitte) o autorizaba su prestación.

Estimación parcial y ajuste del periodo infractor

El tribunal concluye que hasta mayo de 2014 el sancionado ocupaba un puesto puramente técnico como responsable de una línea de negocio. No fue hasta junio de 2014 cuando asumió el cargo de responsable del área de consultoría con poderes de representación.

ConceptoResolución CNMCFallo de la Audiencia Nacional
Periodo sancionadoMayo de 2014 a marzo de 2018Junio de 2014 a marzo de 2018
Consecuencia jurídicaMulta de 24.000 €Anulación parcial para el recalculó a la baja de la multa por la CNMC

4. Validez de los acuerdos de recalificación

La sentencia descarta además la caducidad del expediente planteada durante el proceso. El tribunal confirma que las suspensiones acordadas por la CNMC para recalificar las conductas de infracciones independientes a infracción única y continuada están plenamente amparadas por el artículo 51.4 de la LDC y no vulneran los plazos máximos de resolución.

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