La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 1091/2026 (Recurso 9601/2021), resolviendo el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A. (como entidad sucesora de Banesto) contra el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza. El Supremo anula la condena a pagar más de 1,2 millones de euros a la mercantil inmobiliaria AV 93 S.A. al desestimar que exista un nexo causal entre la falta de información sobre las comisiones implícitas y las pérdidas sufridas.
A continuación se analizan los puntos clave de la resolución, la mecánica de la contratación y los argumentos del alto tribunal.
1. El origen del litigio: Derivados y estructurados opacos
El conflicto surge tras la firma en febrero de 2008 de una póliza de descuento por importe de 7.000.000 euros. Como condición, la empresa se comprometió a contratar diversos depósitos e instrumentos financieros con Banesto:
- El CFA Bankinter: Un contrato financiero a plazo por valor nominal de 2.000.000 euros, no garantizado y referenciado a acciones de Bankinter. Tras llegar a su vencimiento sin generar rendimiento, se liquidó mediante la entrega de acciones cuyo valor había caído en el mercado.
- Tres depósitos estructurados: Productos de principal garantizado referenciados al DJ Eurostoxx 50, al índice brasileño EWZ US y al Euribor a 12 meses.
- La reclamación judicial: AV 93 S.A. demandó al banco al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, alegando negligencia por la presencia de «márgenes ocultos» o comisiones implícitas (estimadas en una media del 4%) que hacían nacer los productos con valor negativo y perjudicaban su rentabilidad.
Planteamiento de la demandante: Sostenía que, de no haber existido esos sobreprecios no informados, las condiciones de barrera del contrato habrían sido distintas y el producto habría vencido anticipadamente con cuantiosos beneficios.
2. El giro de la Audiencia Provincial y el recurso de casación
Aunque el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza desestimó la demanda, la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial revocó parcialmente el fallo y condenó a Banco Santander a indemnizar con 1.289.185,45 euros más intereses.
La Audiencia consideró que, si bien el cliente tenía un perfil inversor experimentado, no podía conocer el impacto de las comisiones implícitas no informadas. Para calcular el perjuicio, dio validez a un informe pericial basado en simulaciones (método Monte Carlo) que planteaba un escenario contrafactual.
Banco Santander recurrió en casación ante el Tribunal Supremo denunciando la infracción del artículo 1.101 del Código Civil, argumentando que las comisiones constituían su margen comercial lícito y que el daño no le era imputable objetivamente, sino a la evolución del mercado.
3. La doctrina del Supremo: Las conjeturas no prueban el nexo causal
El Tribunal Supremo, con la magistrada M.ª Ángeles Parra Lucán como ponente, ha estimado íntegramente el recurso de casación del banco, revocando la condena e imponiendo las costas a la mercantil demandante.
| Aspecto analizado | Criterio fijado por la Sala de lo Civil |
| Inexistencia de nexo causal | No basta con alegar la omisión del deber de informar sobre el margen comercial; es imprescindible probar una relación directa de causalidad con el daño económico real. |
| Rechazo de las simulaciones hipotéticas | La Sala señala que basar el cálculo del daño en modelos de valoración que elucubran cómo habría rendido el producto si se hubieran fijado otras barreras o condiciones se apoya en «simples hipótesis y especulaciones». |
| Falta de certeza en el perjuicio | El tribunal subraya que figurar cómo le habría ido al cliente si se hubiera diseñado un producto totalmente distinto no sirve para fundamentar jurídicamente una indemnización por daños y perjuicios. |
4. Fallo definitivo y condena en costas
El Supremo concluye desestimando de manera definitiva la demanda interpuesta por la empresa inmobiliaria:
- Absolución de la entidad: Se absuelve a Banco Santander S.A. de todas las pretensiones indemnizatorias.
- Imposición de costas: Se imponen a AV 93 S.A. las costas procesales de la primera instancia y las de su recurso de apelación.


