TELETRABAJO y correos

Una sentencia que puede afectar a miles de trabajadores de oficina

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una importante sentencia que reconoce como enfermedad profesional la tendinitis de De Quervain sufrida por una trabajadora administrativa cuya actividad laboral consistía en el uso continuado de ordenador, teclado, ratón y teléfono durante toda la jornada laboral.

La resolución resulta especialmente relevante porque confirma que las enfermedades profesionales no son exclusivas de trabajos industriales o de esfuerzo físico intenso. También pueden aparecer en profesiones administrativas cuando existen movimientos repetitivos y posturas mantenidas que afectan a determinadas partes del cuerpo.

Los hechos del caso

La trabajadora prestaba servicios como oficial administrativa y desarrollaba su actividad utilizando de forma continuada ordenador, teclado, ratón y teléfono.

En noviembre de 2023 inició una incapacidad temporal por una tendinitis de De Quervain en la mano derecha. Posteriormente, en febrero de 2024 sufrió una recaída con afectación de la mano izquierda.

La empleada solicitó que ambos procesos de incapacidad temporal fueran considerados derivados de enfermedad profesional. Sin embargo, el INSS rechazó la petición y posteriormente el Juzgado de lo Social también desestimó su demanda.

No conforme con esta decisión, la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

¿Qué es la tendinitis de De Quervain?

La tendinitis de De Quervain es una inflamación de los tendones situados en la base del pulgar y la muñeca.

Esta lesión suele provocar:

✅ Dolor en la muñeca y el pulgar.

✅ Dificultad para agarrar objetos.

✅ Pérdida de fuerza manual.

✅ Molestias al realizar movimientos repetitivos.

Se trata de una patología frecuentemente asociada a tareas repetitivas de mano y muñeca.

La clave de la sentencia

El elemento decisivo para el Tribunal fue comprobar que la tendinitis de De Quervain aparece expresamente incluida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales regulado por el Real Decreto 1299/2006.

La norma contempla esta patología dentro de las enfermedades causadas por:

• Movimientos repetitivos de mano y muñeca.

• Desviaciones cubitales y radiales repetidas.

• Extensión mantenida de la muñeca.

• Tareas reiterativas que generan fatiga tendinosa.

El Tribunal recuerda que cuando una enfermedad está incluida en el cuadro oficial y concurren los factores de riesgo descritos por la norma, opera una presunción legal de origen profesional.

El trabajo administrativo también genera riesgo ergonómico

Uno de los aspectos más interesantes de la resolución es que la Sala rechaza la idea de que solo determinadas profesiones puedan generar esta enfermedad.

La empresa alegaba que la lesión tenía origen degenerativo y negaba que existieran movimientos repetitivos suficientemente intensos.

Sin embargo, el Tribunal considera acreditado que el uso constante del teclado y del ratón durante toda la jornada implica movimientos reiterados y mantenidos de ambas muñecas.

Además, la propia evaluación de riesgos de la empresa identificaba factores ergonómicos como:

• Sobreesfuerzos.

• Posturas inadecuadas.

• Riesgos asociados al segmento mano-muñeca.

La Sala destaca igualmente que el hecho de que la lesión apareciera también en la mano no dominante no altera la conclusión, ya que el trabajo con teclado exige el uso permanente de ambas extremidades.

Una doctrina cada vez más consolidada

La sentencia recuerda que la relación de profesiones incluida en el Real Decreto 1299/2006 no constituye una lista cerrada.

Por ello, aunque la profesión concreta no aparezca expresamente mencionada, puede reconocerse igualmente la enfermedad profesional si la actividad desarrollada genera los factores de riesgo previstos legalmente.

Esta interpretación ya había sido respaldada por diversas resoluciones judiciales anteriores, incluyendo casos de personal administrativo.

Fallo del Tribunal

El TSJ del País Vasco estima el recurso de la trabajadora, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y declara que los procesos de incapacidad temporal iniciados en 2023 y 2024 derivan de enfermedad profesional.

La resolución obliga al INSS, TGSS, mutua y empresa a asumir todas las consecuencias legales inherentes a dicha calificación.

Conclusión

Esta sentencia constituye un importante recordatorio de que las enfermedades profesionales también pueden afectar a quienes desarrollan su trabajo frente a una pantalla.

El uso continuado de teclado y ratón, unido a movimientos repetitivos de muñeca y mano, puede dar lugar al reconocimiento de una enfermedad profesional cuando la patología se encuentra incluida en el cuadro oficial y existe relación con las tareas realizadas.

Cada vez resulta más importante que empresas y trabajadores presten atención a los riesgos ergonómicos en los puestos administrativos, ya que una correcta evaluación y prevención puede evitar lesiones de larga duración y futuras responsabilidades.

Sentencia: STSJ País Vasco nº 4034/2025, de 2 de diciembre de 2025 (Rec. 2287/2025).

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.