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La excedencia voluntaria sigue generando numerosas dudas tanto entre trabajadores como entre empresas. Una de las más frecuentes es qué ocurre cuando finaliza la excedencia y la empresa rechaza la reincorporación del trabajador.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha recordado una cuestión fundamental: no toda negativa al reingreso constituye un despido.

Los hechos del caso

Un trabajador de una empresa de servicios llevaba prestando servicios desde 2003 cuando solicitó una excedencia voluntaria de dos años en 2019.

Antes de finalizar dicho período solicitó su reincorporación a la empresa. Sin embargo, la compañía respondió que no podía readmitirlo debido a la inexistencia de vacantes y a la situación organizativa derivada de un ERTE.

Meses después, el trabajador volvió a interesarse por su situación laboral y, en diciembre de 2022, recibió una nueva comunicación empresarial indicando que seguían sin existir puestos vacantes de igual o similar categoría.

Ante esta situación, el trabajador presentó demanda por despido.

El Juzgado le dio inicialmente la razón

En primera instancia se consideró que la empresa no había acreditado adecuadamente la inexistencia de vacantes.

Además, se constató que durante el período analizado se habían producido numerosas contrataciones, por lo que el Juzgado entendió que la negativa al reingreso equivalía a un despido improcedente, condenando a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización cercana a los 39.000 euros.

El TSJ revoca la sentencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no comparte ese criterio.

El tribunal recuerda que la excedencia voluntaria tiene una característica esencial: el contrato de trabajo permanece vigente, pero el trabajador no conserva la reserva de su puesto de trabajo.

El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores únicamente reconoce un derecho preferente al reingreso cuando exista una vacante de igual o similar categoría profesional.

La diferencia clave: despido o acción de reingreso

La sentencia distingue dos situaciones claramente diferentes:

Sí puede existir despido cuando:

  • La empresa comunica expresamente que la relación laboral ha terminado.
  • Niega definitivamente el derecho al reingreso.
  • Realiza actos que evidencian una voluntad extintiva clara e inequívoca.

No existe despido cuando:

  • La empresa reconoce que el vínculo laboral continúa vigente.
  • Admite el derecho preferente al reingreso.
  • Simplemente informa de que no existen vacantes disponibles en ese momento.

En este segundo supuesto, la acción adecuada no es la demanda por despido, sino una acción declarativa de derecho al reingreso, donde deberá analizarse judicialmente si realmente existían o no vacantes.

¿Qué concluye el tribunal?

El TSJ entiende que la comunicación empresarial de diciembre de 2022 no contenía ninguna manifestación de voluntad extintiva.

La empresa se limitó a afirmar que no existían puestos vacantes de igual o similar categoría, sin negar la vigencia de la relación laboral ni el derecho preferente del trabajador a reincorporarse cuando surgiera una vacante.

Por ello, concluye que no hubo despido y estima el recurso empresarial, revocando la sentencia inicial y absolviendo a la empresa.

Conclusión práctica

Esta resolución recuerda una cuestión esencial para trabajadores y empresas:

La negativa al reingreso tras una excedencia voluntaria no siempre equivale a un despido.

Antes de acudir a los tribunales resulta imprescindible analizar el contenido exacto de la respuesta empresarial, ya que de ello dependerá la acción judicial adecuada.

Una elección incorrecta del procedimiento puede provocar la desestimación de la demanda, incluso aunque posteriormente pudiera acreditarse la existencia de vacantes.

Cada caso requiere un análisis individualizado para determinar si estamos ante un auténtico despido o ante una controversia sobre el derecho preferente de reingreso.

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