El INSS revisa una Incapacidad Permanente Absoluta y la reduce a Incapacidad Permanente Total por mejoría
La revisión de las pensiones de incapacidad permanente por mejoría sigue siendo una de las cuestiones que más controversias generan entre los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que la mejoría clínica y funcional del trabajador puede justificar la reducción del grado de incapacidad, incluso cuando persisten determinadas patologías.
La resolución analiza el caso de un trabajador que tenía reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y que, tras una revisión médica promovida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), vio reducida su prestación al grado de Incapacidad Permanente Total (IPT).
Los antecedentes del caso
José Ángel había sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta mediante resolución del INSS de 14 de abril de 2021.
Las patologías que justificaron inicialmente dicho reconocimiento eran:
🧠 Síndrome ansioso con autoreferencialidad del medio.
⚡ Epilepsia con crisis parciales complejas en tratamiento.
🍺 Episodios de desconexión agravados por el consumo de alcohol.
❄️ Trastorno de dependencia a cocaína.
Posteriormente, el INSS inició un procedimiento de revisión por mejoría previsto en la normativa de Seguridad Social.
Tras la valoración efectuada por los servicios médicos competentes, el organismo concluyó que el estado de salud del beneficiario había evolucionado favorablemente y dictó resolución el 30 de junio de 2022 reduciendo el grado reconocido desde una Incapacidad Permanente Absoluta a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de vigilante de seguridad-escolta.
La reclamación previa formulada por el trabajador fue desestimada.
¿Qué mejoría apreció el INSS?
La propuesta médica de revisión emitida por la Subdirección General de Evaluaciones Médicas (SGAM) reflejaba una evolución positiva del cuadro clínico.
Entre los aspectos más relevantes destacaban:
✅ Remisión parcial del consumo de alcohol y cocaína.
✅ Estabilidad clínica gracias al tratamiento farmacológico.
✅ Ausencia de síntomas psicóticos activos.
✅ Mejor control emocional.
✅ Capacidad para desarrollar actividades cotidianas con normalidad.
Además, los informes psiquiátricos incorporados al procedimiento reflejaban que el trabajador:
🛒 Realizaba compras y gestiones bancarias.
🐕 Paseaba con sus perros.
🏔️ Salía a la montaña.
😴 Dormía adecuadamente.
😄 Manifestaba encontrarse satisfecho y estable emocionalmente.
👨👩👧👦 Había mejorado sus relaciones familiares.
La demanda judicial: el trabajador solicita mantener la IPA
El afectado acudió a los tribunales alegando que no existía una mejoría suficientemente relevante como para justificar la reducción de su grado de incapacidad.
Sostenía que seguía padeciendo importantes trastornos psiquiátricos y de personalidad que continuaban limitando gravemente su capacidad laboral.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona desestimó la demanda y confirmó la decisión del INSS.
Frente a dicha resolución interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
¿Qué exige la ley para reconocer una Incapacidad Permanente Absoluta?
La cuestión principal consistía en determinar si el trabajador seguía incapacitado para cualquier profesión u oficio.
El Tribunal recuerda que la Incapacidad Permanente Absoluta exige una imposibilidad prácticamente total para desarrollar cualquier actividad laboral con:
✔️ Continuidad.
✔️ Eficacia.
✔️ Profesionalidad.
✔️ Responsabilidad.
No basta con acreditar la existencia de enfermedades o limitaciones. Lo verdaderamente relevante es comprobar si dichas secuelas impiden desempeñar cualquier trabajo remunerado dentro de unas condiciones mínimas de rendimiento laboral.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
La Sala de lo Social confirmó íntegramente la sentencia de instancia.
Los magistrados consideraron acreditada una evolución favorable del estado de salud del trabajador basada en:
📈 La abstinencia mantenida respecto al consumo de sustancias.
📈 La buena respuesta al tratamiento psiquiátrico.
📈 La estabilidad clínica observada durante un largo periodo.
📈 La mejora de las habilidades sociales y familiares.
📈 La capacidad para desenvolverse de manera autónoma en su vida diaria.
El Tribunal concluyó que seguían existiendo limitaciones incompatibles con actividades que implicaran:
🚫 Manejo de armas.
🚫 Vigilancia y seguridad.
🚫 Conducción de vehículos.
🚫 Riesgo para terceros.
No obstante, dichas limitaciones ya no impedían el desempeño de otras actividades laborales compatibles con su situación clínica.
Por ello, confirmó el grado de Incapacidad Permanente Total, descartando la permanencia de la Incapacidad Permanente Absoluta.
Legislación aplicable
Artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social
Define la Incapacidad Permanente Absoluta como aquella que:
«Inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.»
Artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social
Regula la posibilidad de revisar las incapacidades permanentes por:
🔹 Mejoría.
🔹 Agravación.
🔹 Error de diagnóstico.
🔹 Realización de trabajos por parte del beneficiario.
Este precepto permite al INSS modificar el grado inicialmente reconocido cuando se acredita una evolución favorable del estado incapacitante.
Jurisprudencia aplicada por el TSJ de Cataluña
La sentencia recoge la consolidada doctrina del Tribunal Supremo según la cual existe Incapacidad Permanente Absoluta únicamente cuando el trabajador carece de capacidad real para desarrollar cualquier actividad laboral con un mínimo de:
✔️ Dedicación.
✔️ Atención.
✔️ Rendimiento.
✔️ Continuidad.
✔️ Responsabilidad profesional.
La mera posibilidad de realizar tareas aisladas o esporádicas no excluye la IPA, pero sí lo hace la capacidad efectiva para desempeñar actividades laborales ordinarias compatibles con las limitaciones existentes.
Conclusiones
📌 La existencia de una enfermedad o trastorno psiquiátrico no garantiza por sí sola el mantenimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta.
📌 En los procedimientos de revisión, el elemento decisivo es la evolución de las limitaciones funcionales y su repercusión real sobre la capacidad laboral.
📌 La mejoría clínica, la estabilidad emocional, la autonomía personal y la recuperación de habilidades sociales pueden ser indicios relevantes para justificar una reducción del grado de incapacidad.
📌 El TSJ de Cataluña considera acreditado que el trabajador ya no estaba incapacitado para toda profesión u oficio, aunque sí para su actividad habitual de vigilante de seguridad-escolta.
📌 Por ello, confirma la revisión efectuada por el INSS y mantiene únicamente el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total.
Referencia de la sentencia
⚖️ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social), nº 3336/2025, de 12 de junio de 2025.
ROJ: STSJ CAT 3685/2025
Recurso de Suplicación: 6376/2024
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Esteban.
Órgano judicial: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

