TRIBUNAL SUPERIOR

Introducción

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia el 27 de abril de 2026 sobre la calificación concursal de las indemnizaciones por despido improcedente cuando la empresa ya se encuentra en concurso de acreedores.

La resolución analiza una cuestión muy práctica para administradores concursales, empresas insolventes, trabajadores y asesorías laborales: si la indemnización derivada de un despido realizado antes del concurso debe considerarse crédito concursal o crédito contra la masa cuando el reconocimiento de la improcedencia y la opción indemnizatoria se producen después de la declaración de concurso.

La sentencia fija un criterio importante: cuando el acuerdo que reconoce la improcedencia y opta por la indemnización se alcanza tras la declaración de concurso, la indemnización tendrá la consideración de crédito contra la masa, aunque el despido inicial fuera anterior.


El caso: despido previo al concurso y acuerdo indemnizatorio posterior

La mercantil concursada había sido declarada en concurso de acreedores por auto de 4 de octubre de 2021.

Antes de dicha declaración, concretamente el 28 de junio de 2021, la empresa despidió objetivamente a uno de sus trabajadores, ofreciéndole inicialmente una indemnización legal de 20 días por año trabajado.

El trabajador impugnó el despido ante la jurisdicción social solicitando la declaración de improcedencia.

Sin embargo, una vez declarado el concurso de acreedores, empresa y trabajador alcanzaron un acuerdo ante el juzgado de lo social en julio de 2022. En dicho acuerdo:

  • La empresa reconocía la improcedencia del despido.
  • Optaba expresamente por extinguir el contrato mediante indemnización.
  • Se fijaba una indemnización de 21.381,72 euros.
  • Ambas partes pactaban que la extinción tendría efectos desde la fecha original del despido.

El acuerdo fue posteriormente aprobado mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia.

La controversia surgió cuando la administración concursal calificó inicialmente el crédito como crédito concursal privilegiado general, mientras que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) defendía que debía tratarse como crédito contra la masa.

Tanto el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante como la Audiencia Provincial de Alicante dieron la razón al FOGASA.

Finalmente, la administración concursal recurrió ante el Tribunal Supremo, que confirmó el criterio de las instancias anteriores y desestimó el recurso.


Fundamento jurídico y criterio del tribunal

La cuestión jurídica principal giraba en torno a la interpretación de los artículos del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) relativos a los créditos contra la masa y a los créditos concursales privilegiados.

El Supremo analiza especialmente:

  • El artículo 242 TRLC sobre créditos contra la masa.
  • El artículo 280 TRLC sobre créditos con privilegio general.
  • El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la opción entre readmisión o indemnización tras un despido improcedente.
  • El artículo 84 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social sobre conciliación judicial.

El tribunal recuerda su doctrina previa y consolida un criterio jurisprudencial relevante:

La obligación de pagar la indemnización por despido improcedente no nace con el despido inicial, sino cuando se reconoce la improcedencia y el empresario opta por la indemnización.

Por ello, aunque el despido se hubiera producido antes del concurso, si:

  • el reconocimiento de la improcedencia,
  • la decisión empresarial de no readmitir,
  • y la opción indemnizatoria

se producen después de la declaración de concurso, el crédito nace con posterioridad y debe calificarse como crédito contra la masa.

La Sala considera irrelevante que el artículo 56 ET establezca que la extinción se entiende producida en la fecha del cese efectivo. Esa previsión afecta únicamente al cálculo indemnizatorio, pero no determina la naturaleza concursal del crédito.

Además, el Supremo otorga especial relevancia al acuerdo alcanzado ante el juzgado social y aprobado por decreto del LAJ, al tener efectos equivalentes a una conciliación judicial ejecutiva conforme al artículo 84 LRJS.


Marco legal: qué normas se aplican

Estatuto de los Trabajadores – art. 56

Regula la opción empresarial entre readmisión o indemnización tras un despido improcedente: Estatuto de los Trabajadores – artículo 56

Texto Refundido de la Ley Concursal – arts. 242 y 280

Normas esenciales sobre créditos contra la masa y privilegios concursales:

TRLC – artículo 242

TRLC – artículo 280

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social – art. 84

Regulación de la conciliación judicial laboral: LRJS – artículo 84


Preguntas y respuestas para entender el caso

¿Un despido anterior al concurso siempre genera crédito concursal?

No. El Tribunal Supremo aclara que si la improcedencia y la opción indemnizatoria se producen después del concurso, la indemnización puede calificarse como crédito contra la masa.

¿Qué diferencia hay entre crédito concursal y crédito contra la masa?

El crédito contra la masa tiene prioridad de cobro frente a los créditos concursales ordinarios y privilegiados, por lo que resulta mucho más favorable para el trabajador y para FOGASA.

¿Qué momento tiene en cuenta el Supremo para determinar la naturaleza del crédito?

El momento en que nace realmente la obligación indemnizatoria: cuando se reconoce la improcedencia y se opta por indemnizar al trabajador.

¿Importa que el acuerdo se alcance mediante conciliación judicial?

Sí. El Supremo destaca que los acuerdos aprobados judicialmente mediante decreto del LAJ tienen eficacia ejecutiva y producen efectos equivalentes a una resolución judicial.

¿La fecha de efectos del despido determina la calificación concursal?

No necesariamente. Según la sentencia, esa fecha afecta al cálculo de la indemnización, pero no define si el crédito es concursal o contra la masa.

¿Esta doctrina afecta a administradores concursales y asesorías?

Mucho. La resolución condiciona la estrategia procesal en despidos impugnados durante concursos de acreedores y puede alterar significativamente la masa pasiva del procedimiento.


Enlaces a legislación del caso


Referencia de la sentencia y jurisprudencia relacionada

Sentencia principal

  • Tribunal Supremo – Sala de lo Civil Sentencia 640/2026 Fecha: 27 de abril de 2026 ECLI: ECLI:ES:TS:2026:1879 Recurso de casación nº 2542/2024

Otras resoluciones citadas por el Supremo

La sentencia consolida y desarrolla la doctrina de resoluciones anteriores:

  • STS 400/2014, de 24 de julio.
  • STS 423/2015, de 1 de julio.
  • STS 473/2016, de 13 de julio.
  • STS 414/2017, de 28 de junio.
  • STS 1674/2025, de 19 de noviembre.
  • STS 1889/2025, de 18 de diciembre.
  • STS 60/2026, de 22 de enero.

Conclusiones prácticas para empresas, autónomos y profesionales

  • En procedimientos concursales, la fecha del despido no es el único elemento relevante para clasificar la indemnización laboral.
  • Si la improcedencia y la opción por indemnizar se producen tras la declaración de concurso, la indemnización puede convertirse en crédito contra la masa, con prioridad de cobro.
  • Las administraciones concursales deben revisar cuidadosamente los acuerdos alcanzados en procedimientos laborales pendientes tras el concurso.
  • Las asesorías laborales y mercantiles deben coordinar la estrategia procesal en despidos litigiosos para evitar consecuencias económicas no previstas en la masa del concurso.
  • Para trabajadores y FOGASA, esta doctrina refuerza las posibilidades de cobro preferente cuando el reconocimiento de improcedencia se produce durante el concurso.

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