Introducción
La Tribunal Supremo, en su sentencia 635/2026, de 27 de abril de 2026 (STS 1863/2026), analiza un supuesto especialmente delicado en materia de responsabilidad civil extracontractual: la responsabilidad derivada de dejar sin supervisión a una persona en estado de embriaguez severa en una situación objetivamente peligrosa.
La resolución resulta especialmente relevante porque aclara cuándo puede existir responsabilidad por omisión conforme al artículo 1902 del Código Civil, incluso aunque el demandado no sea propietario de la vivienda ni exista una relación legal previa de vigilancia o custodia respecto de la víctima.
El caso: una caída mortal desde una terraza en Sevilla
Los hechos se remontan a la madrugada del 19 de julio de 2015 en Sevilla.
La víctima, una joven de 21 años que se encontraba en España cursando estudios, acudió junto a una amiga al ático situado en un décimo piso al que las llevó el demandado tras una noche de ocio y consumo de alcohol.
Según declara probado la sentencia, la joven presentaba un estado de intoxicación etílica extremadamente grave, próximo al coma etílico. Las pruebas de alcoholemia reflejaron posteriormente una tasa de 2,99 g/L.
Una vez en la vivienda, los tres accedieron a la terraza. Allí existía un jacuzzi vacío y un pretil de altura reducida —entre 80 centímetros y un metro— sin protección suficiente en una de las zonas.
La víctima llegó incluso a introducirse desnuda en el jacuzzi pensando que tenía agua, teniendo que ser ayudada para salir debido a la pérdida de equilibrio derivada de su estado de embriaguez.
Pese a ello, el demandado y la amiga de la joven se dirigieron al interior de la vivienda para buscar agua, dejando a la víctima sola durante unos instantes en la terraza. Fue entonces cuando perdió el equilibrio y cayó al vacío desde el décimo piso, falleciendo poco después.
La madre de la fallecida interpuso demanda reclamando 147.628 euros por responsabilidad civil extracontractual conforme al artículo 1902 del Código Civil.
Recorrido judicial
El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla estimó parcialmente la demanda y condenó al demandado al pago de 73.814 euros.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Sevilla redujo la indemnización a 52.724,46 euros al apreciar concurrencia de culpas de la propia víctima debido a su conducta y elevado grado de intoxicación.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación del demandado, confirmando la existencia de responsabilidad civil.
Fundamento jurídico y criterio del tribunal
La sentencia gira principalmente en torno al artículo 1902 del Código Civil, relativo a la responsabilidad civil extracontractual.
El Tribunal Supremo recuerda que nuestro sistema no establece una responsabilidad objetiva automática por cualquier daño producido, sino que debe existir una conducta negligente imputable al demandado.
El criterio clave del Supremo
El Alto Tribunal considera acreditado que:
- El demandado conocía perfectamente el estado de embriaguez extrema de la víctima.
- Sabía que apenas podía mantenerse en pie.
- Le facilitó el acceso a una terraza situada en un décimo piso.
- La dejó sola en una zona objetivamente peligrosa.
- El riesgo de caída era claramente previsible.
Por ello, el Supremo concluye que existió una conducta negligente por omisión.
La sentencia aclara además una cuestión muy importante: no es necesario que exista una relación previa de custodia, vigilancia profesional o dependencia jurídica para que nazca responsabilidad civil.
Basta con que una persona contribuya a crear o intensificar una situación de riesgo y omita las medidas mínimas de diligencia exigibles según las circunstancias.
La responsabilidad no dependía de ser propietario
Uno de los argumentos principales del recurso era que el demandado no era propietario ni arrendatario del inmueble.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento y afirma que la responsabilidad no deriva de defectos estructurales del edificio, sino de la gestión negligente de una situación de peligro concreta.
Es decir, el foco de imputación no era la titularidad del ático, sino la conducta del demandado.
Concurrencia de culpas
El tribunal también mantiene la reducción indemnizatoria del 50 % por concurrencia de culpas.
Considera que la propia conducta de la víctima contribuyó al resultado dañoso debido a:
- Su elevadísimo nivel de intoxicación.
- La asunción voluntaria de determinadas conductas de riesgo.
- El acceso al inmueble tras una noche de consumo intenso de alcohol.
No obstante, el Supremo rechaza que pueda apreciarse culpa exclusiva de la víctima porque el riesgo de caída accidental era perfectamente previsible dadas las circunstancias.
Marco legal: qué normas se aplican
Código Civil, artículo 1902
Responsabilidad civil extracontractual: Código Civil, art. 1902
Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 217
Carga de la prueba: LEC, art. 217
Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 469
Recurso extraordinario por infracción procesal: LEC, art. 469
Constitución Española, artículo 24
Tutela judicial efectiva: Constitución Española, art. 24
Preguntas y respuestas para entender el caso
¿Puede existir responsabilidad civil aunque no seas propietario del inmueble?
Sí. El Tribunal Supremo aclara que la responsabilidad puede derivar de la conducta negligente de quien crea o intensifica una situación de riesgo, aunque no sea titular de la vivienda.
¿Es necesario tener obligación legal de vigilancia sobre la víctima?
No. La sentencia indica que basta con infringir el estándar general de diligencia exigible según las circunstancias concretas.
¿La embriaguez de la víctima elimina automáticamente la responsabilidad de terceros?
No necesariamente. Puede existir concurrencia de culpas, pero no culpa exclusiva de la víctima si otra persona contribuyó de forma relevante al riesgo.
¿El poco tiempo transcurrido elimina la negligencia?
No. El Supremo destaca que lo importante no es la duración del riesgo, sino su intensidad y previsibilidad.
¿La responsabilidad civil exige incumplir una norma técnica de seguridad?
No siempre. El tribunal señala que puede existir negligencia aunque no se infrinja una normativa urbanística concreta, si el comportamiento se aparta del estándar razonable de diligencia.
Referencia de la sentencia y otras resoluciones
Sentencia principal
- Tribunal Supremo — Sentencia 635/2026, de 27 de abril de 2026.
- Roj: STS 1863/2026.
- ECLI: ECLI:ES:TS:2026:1863.
- Recurso de casación 4858/2021.
Otras resoluciones citadas por el Supremo
La sentencia hace referencia, entre otras, a:
- STS de 31 de mayo de 2011 sobre responsabilidad por omisión de medidas de vigilancia o precaución.
- STS 680/2023, de 8 de mayo.
- STS 171/2020, de 11 de marzo.
- STS 690/2019, de 18 de diciembre.
- STS 141/2021, de 15 de marzo.
Estas resoluciones consolidan la doctrina relativa a la responsabilidad por omisión y a los llamados “riesgos generales de la vida”.
Conclusiones prácticas para empresas, particulares y profesionales
- La responsabilidad civil puede surgir aunque no exista una obligación formal de custodia o vigilancia si una persona contribuye activamente a generar una situación de riesgo.
- El Tribunal Supremo refuerza la idea de que la diligencia exigible depende de las circunstancias concretas, especialmente cuando existe una evidente vulnerabilidad de la víctima.
- La embriaguez de la víctima no excluye automáticamente la responsabilidad de terceros. Puede reducir la indemnización por concurrencia de culpas, pero no romper el nexo causal.
- La sentencia amplía el alcance práctico de la responsabilidad por omisión, especialmente en contextos de ocio, viviendas privadas y situaciones de riesgo conocidas.
- Desde una perspectiva procesal, resulta clave acreditar:
- el conocimiento del riesgo,
- la previsibilidad del daño,
- y la capacidad efectiva del demandado para evitar o minimizar el peligro.
- Para abogados y profesionales jurídicos, esta resolución confirma que el análisis de la “gestión del riesgo” y del estándar de diligencia será determinante en futuras reclamaciones de responsabilidad civil extracontractual.


