En las comunidades de propietarios, los ladridos repetidos de un perro pueden convertirse en un problema serio de convivencia cuando afectan al descanso, a la tranquilidad o al uso normal de la vivienda. En estos casos, la comunidad no está indefensa: la Ley de Propiedad Horizontal permite actuar cuando la conducta del propietario o del ocupante genera molestias continuadas y relevantes para el resto de vecinos.
La cuestión no se resuelve únicamente con una queja informal. Si los ladridos son persistentes, la comunidad puede apoyarse en sus estatutos o normas de régimen interior, y, si la conducta continúa, iniciar una acción de cesación conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, la Ley del Ruido sirve como marco general para la protección frente a la contaminación acústica y para la actuación de los ayuntamientos mediante ordenanzas municipales.
Qué dice la ley
La Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, establece en su artículo 6 que la comunidad puede aprobar normas de régimen interior para regular los detalles de convivencia y el uso adecuado de los servicios y cosas comunes. Sin embargo, el precepto clave para reaccionar frente a ladridos continuados es el artículo 7.2, que prohíbe desarrollar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si el vecino no corrige la situación tras el requerimiento, la comunidad puede acudir a los tribunales y solicitar el cese de la actividad, e incluso una privación temporal del uso de la vivienda en los casos más graves.
A nivel estatal, la Ley 37/2003, del Ruido, protege frente a la contaminación acústica y considera ruido cualquier emisión que implique molestia, riesgo o daño para las personas. Además, la propia ley excluye las actividades domésticas y relaciones vecinales solo cuando se mantengan dentro de límites tolerables según las ordenanzas municipales y los usos locales. Eso significa que el análisis siempre dependerá también de la normativa municipal aplicable en cada localidad.
Cómo debe actuar la comunidad
Lo recomendable es empezar por una solución amistosa: hablar con el propietario del perro y advertirle del problema. Si no hay resultado, el presidente de la comunidad puede requerir formalmente el cese de las molestias, dejando constancia escrita de la incidencia. Si la conducta persiste, la junta de propietarios debe autorizar el ejercicio de la acción judicial correspondiente, aportando prueba suficiente del problema.
En este tipo de procedimientos suelen ser muy útiles las pruebas de ruido, las quejas vecinales, los partes policiales y, cuando sea posible, un informe pericial o una medición acústica. Cuanta más continuidad y más intensidad tenga la molestia, más fácil será acreditar que no se trata de ladridos puntuales, sino de una perturbación real de la convivencia.
Jurisprudencia útil
La jurisprudencia española ha admitido en varios casos que los ladridos persistentes pueden generar responsabilidad civil y consecuencias judiciales. Un ejemplo citado en fuentes jurídicas es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada 289/2013, de 13 de septiembre de 2013, que condenó a una propietaria por los daños causados por ladridos continuados. También se ha divulgado una resolución en la que un vecino fue indemnizado con casi 12.000 euros por el perjuicio sufrido a causa de ladridos prolongados de perros cercanos a su vivienda.
Estas resoluciones muestran que los tribunales valoran especialmente la persistencia del ruido, el impacto en la salud o el descanso y la existencia de prueba objetiva de la molestia. En supuestos graves, la reclamación puede ir más allá de la simple convivencia y convertirse en una acción civil por inmisiones molestas o incluso en un procedimiento de cesación en el marco de la propiedad horizontal.
Qué puede pedir el afectado
El vecino afectado puede solicitar varias medidas según la gravedad del caso. Primero, puede pedir el cese inmediato de la conducta molesta por vía amistosa o mediante requerimiento formal. Si la situación continúa, puede promover una reclamación ante la comunidad para que esta ejerza la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH.
En algunos supuestos, además del cese, puede reclamarse una indemnización por daños y perjuicios si existen pruebas del daño sufrido, como alteraciones del sueño, ansiedad o perjuicios acreditables. Todo dependerá de la intensidad del ruido, de la duración del problema y de la documentación que se haya reunido.
Enlaces legales para incluir
Recomendación
Las Audiencias Provinciales han ido consolidando una línea clara: los ladridos persistentes de perros pueden justificar, en casos graves y acreditados, desde el cese de la tenencia del animal hasta la privación temporal del uso de la vivienda, aunque esta “expulsión” se considera una medida excepcional y de última ratio.
A ello se suma la doctrina civil sobre inmisiones por ruido y olores, que utiliza artículos como el 590 y el 1902 del Código Civil y ha sido reforzada por la jurisprudencia sobre responsabilidad civil por ruido y daño moral.
AP Cantabria 561/2018 (Santander): cese de la tenencia de perros
La Sentencia 561/2018, de 18 de octubre, de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª) es uno de los referentes sobre ladridos y olores de perros.
Confirma la estimación de la acción de cesación ejercitada por la comunidad frente a una vecina que mantenía cinco perros en su vivienda, declarando que los ruidos, la suciedad y los olores excedían del uso normal de los elementos privativos y comunes, y ordena el cese de la actividad de tenencia de perros en el inmueble.
Es una sentencia clave porque muestra que los tribunales pueden llegar a obligar al desalojo de los animales, incluso aunque no se llegue a acordar la expulsión de la propietaria de su vivienda.
AP Álava 21‑06‑2017: privación de uso por seis meses
Diversos resúmenes jurisprudenciales citan una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 21 de junio de 2017, en la que se estimó la acción de cesación por la suciedad, ruidos y olores generados por varios perros en un piso.
En este caso, la Audiencia no solo ordena el cese de la actividad molesta, sino que acuerda la privación del uso de la vivienda durante seis meses, al entender que los ladridos, la suciedad y el olor suponían una molestia notoria y ostensible que excedía lo tolerable en una comunidad.
AP Pontevedra 4‑03‑2015: malos olores por animales y acumulación de basura
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 4 de marzo de 2015, comentada por la doctrina, se estima la acción de cesación por malos olores procedentes de un piso con varios animales y acumulación de basura, acordando la privación del uso de la vivienda durante dos años.
Esta resolución se apoya además en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2004 y 27 de noviembre de 2008, que consolidan la idea de que la acción de cesación es el cauce adecuado para combatir inmisiones molestas (ruidos, olores, etc.) en el entorno de la propiedad horizontal.
AP Vigo 266/2021: ladridos nocturnos y privación de uso
En la Sentencia 266/2021 de la Audiencia Provincial de Vigo (Sección correspondiente) se analiza un caso de ladridos de perros de madrugada de forma casi diaria, que perturbaban gravemente el descanso del vecindario.
Se valora especialmente la existencia de actas policiales, denuncias reiteradas y prueba objetiva de que los ladridos se escuchan incluso desde la vía pública, lo que refuerza la idea de que ya no se trata de molestias “tolerables”.
Evolución jurisprudencial en España
La evolución general muestra un camino desde una primera fase en la que las comunidades obtenían principalmente órdenes de cese de la actividad molesta (por ejemplo, retirada de perros o prohibición de tenerlos en el inmueble), hacia una segunda etapa en la que se admite, con prudencia, la privación temporal del uso de la vivienda.
Al mismo tiempo, la jurisprudencia ha perfilado los requisitos de la acción de cesación: requerimiento previo del presidente, acuerdo de junta, prueba de la continuidad y gravedad de la actividad, y respeto al principio de proporcionalidad en la medida solicitada.
En este marco, la “expulsión” del vecino —entendida como privación de uso del piso— se configura como una excepción reservada a casos extremos, mientras que la regla general sigue siendo el cese de la actividad (reeducar al animal, reducir su número o retirarlo de la vivienda).


