¿Qué es y para qué sirve?
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar actuaciones
desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales de la Comunitat Valenciana (CV), que impulsen la
modernización y la mejora de la gestión de estas infraestructuras.
Requisitos
De acuerdo con el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria, serán subvencionables los siguientes
tipos de actuaciones, según el tipo de entidad:
a) CONSTITUCIÓN DE EGMS: La presentación ante el ayuntamiento correspondiente, por entidades
urbanísticas de conservación, agrupaciones de interés urbanístico, así como por otras entidades con
personalidad jurídica propia y diferenciada, que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo
industrial, de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial,
conforme a lo dispuesto la Ley 14/2018 de 5 de junio.
b) GESTIÓN AVANZADA DE ÁREAS INDUSTRIALES: La realización de algunas de las siguientes actividades
para la gestión avanzada de un área industrial por parte de una entidad de conservación urbanística (EUC) o de
una entidad de gestión y modernización (EGM) ya constituida y registrada:
La creación o adaptación de los portales web de la entidad que cumplan al menos todos los requisitos
de publicación de contenido establecidos en la Ley 14/2018.
i.La creación e implementación de un canal de denuncias de irregularidades, malas prácticas y otras
situaciones inadecuadas en la gestión del área industrial.
ii.La creación e implementación de un portal de transparencia y participación de las empresas en la
gestión del área industrial.
iii.La inscripción de la constitución de la EGM y para el diligenciado del libro de actas de la asamblea
general, en los correspondientes registros de la propiedad.
iv.El uso de aplicaciones y software específico para la gestión del área industrial, incluidos aplicaciones y
software CRM y ERP.
v.vi. La creación de imagen corporativa, cartelería y acciones de difusión de la Entidad.
vii. La gerencia profesionalizada de la Entidad.
c) PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE: La realización de algunas de las siguientes actividades por
parte de una EUC o de una EGM ya constituida y registrada:
La presentación ante el ayuntamiento correspondiente de un plan de movilidad sostenible del área
industrial
i.La implementación en el área de proyectos de carsharing, de vehículos sostenibles compartidos de
movilidad interna, o cualquier otro que favorezca la movilidad sostenible.
d) PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA: La elaboración y/o implementación por parte de una EUC o
de una EGM ya constituida y registrada, de proyectos para mejorar la eficiencia energética en las áreas
industriales de la CV.
e) PROMOCIÓN ECONOMÍA CIRCULAR: La elaboración y/o implementación por parte de una EUC o de
una EGM ya constituida y registrada, de proyectos para impulsar la economía circular en las áreas industriales
de la CV.
f) PREVENCIÓN ANTE EMERGENCIAS: La realización de algunas de las siguientes actividades, por parte
de EGM ya constituidas y registradas, de EUC, de agrupaciones de interés urbanístico, así como por otras
entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que agrupen a personas titulares de inmuebles en
suelo industrial:
i. La presentación ante el ayuntamiento de un plan de emergencia para el área industrial, así como su
auditoría, revisión, actualización o mejora de este último pasado un mínimo de 3 años desde la
presentación al ayuntamiento de un plan anterior.
ii. La implementación en el área de sistemas de vigilancia y control de accesos gestionados por la
entidad.
iii. La realización de simulacros y ejercicios de emergencias conjuntos en el área industrial.
iv. La creación del coordinador de la gestión de emergencias en el área industrial.
g) PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL: La realización de actuaciones para la promoción de la
seguridad de las instalaciones industriales entre las empresas del área por parte de EGM ya constituidas y
registradas, de EUC, de agrupaciones de interés urbanístico, así como por otras entidades con personalidad
jurídica propia y diferenciada, que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial.
En el ejercicio 2026 sólo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas ENTRE EL 1 DE
ENERO de 2026 y la FECHA MÁXIMA DE JUSTIFICACIÓN de la subvención (ver resuelvo decimosexto de la
Resolución de convocatoria).
Personas interesadas
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, según el tipo de actuación:
a) Las agrupaciones de interés urbanístico, así como otras entidades con personalidad jurídica propia y
diferenciada, que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que acrediten que en
2026 gestionan áreas industriales de la Comunitat Valenciana, sólo podrán ser beneficiarias de las
actuaciones consistentes en la constitución de EGMs, las actuaciones de emergencias y las actuaciones
de promoción de la seguridad industrial (letras A, F y G del resuelvo tercero de la Resolución de
convocatoria).
b) Las entidades urbanísticas de conservación podrán ser beneficiarias de todas las actuaciones
subvencionables.
c) Las entidades de gestión y modernización de áreas industriales ya constituidas y registradas a la
fecha de esta convocatoria, según la Ley 14/2018 de 5 de junio podrán ser beneficiarias de todas las
actuaciones subvencionables, salvo la de constitución de EGMs. - Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda. En caso de presentarse más de una solicitud por
la misma entidad, se admitirá únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la
Generalitat, dentro del plazo establecido. - Las solicitudes que no acrediten claramente que son una entidad de las anteriormente descritas, serán
inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la
entidad solicitante la subsanación de tal defecto. - No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Observaciones
El presupuesto mínimo subvencionable del total de actuaciones por solicitud será de 10.000 euros. Las
solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total, sumando gastos de colaboraciones externas, partida de
personal propio admisible e importe máximo de auditoría, no alcance dicho importe mínimo, serán
directamente desestimadas.
Si en la fase de justificación de la subvención, el importe total admitido como subvencionable no alcanza los
10.000 euros, se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES las actuaciones que supongan una ayuda directa o una ventaja económica
manifiesta para empresas concretas e individualizadas, que pueda falsear la competencia entre los estados
miembros de la UE, ni aquellas que consistan en una actividad económica de la entidad solicitante,
entendiéndose por actividad económica toda aquella por la que la entidad perciba una retribución de mercado.
Procedimientos relacionados
Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Industria, Turismo,
Innovación y Comercio (15450 / SIA: 223626)
•
Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
(ACCV). (17168 / SIA: 223653)
•
PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias
(Domiciliación bancaria). Trámite automatizado. (22648 / SIA: 2892987)
•
Normativa general
· [Normativa] Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
(https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/17/38/con)
· [Normativa] Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
(https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/07/21/887/con)
· [Normativa] Reglamento UE nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (DOUE 2831, de 15/12/2023) (https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj?locale=es)
· [Normativa] Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de
Subvenciones (BOE núm. 49, de 26/02/2015). (https://dogv.gva.es/es/eli/esvc/l/2015/02/06/1/con/20240724/spa/html)
· [Normativa] Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la
Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022). (https://dogv.gva.es/es/eli/esvc/l/2022/04/13/1/con/spa)
· [Normativa] Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan
medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el
fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004)
(https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2004/12/17/279/dof/spa/html)
· [Normativa] ORDEN 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y
Turismo, por la que se establecen las BASES REGULADORAS para la concesión de ayudas para impulsar la
reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9781, de 05/02/2024).
(https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2024/822)
· [Normativa] Resolución de 8 de abril de 2026, de la consellera de Industria, Turismo, Innovación y
Comercio, por la que se efectúa la CONVOCATORIA para el ejercicio 2026, de las ayudas para apoyar
aquellas actuaciones desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales de la Comunitat
SOLICITUD
Plazo de presentación Desde: 15/04/2026 hasta: 08/05/2026
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el 15 de ABRIL de 2026 a las 09:00:00 horas HASTA el 8
de MAYO de 2026 a las 23:59:59 horas (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2026 se ha
publicado en el DOGV núm. 10339, de 10/04/2026).
IMPORTANTE:
- Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat
desde las 09:00:00 horas del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 23:59:59
horas (hora oficial peninsular española) del último día de ese plazo. - Si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta
presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que rectifique este defecto a través de su
presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de presentación de la
solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática, por lo que, si la misma se
produce después del plazo de presentación establecido en el resuelvo décimo de la convocatoria, la
solicitud será inadmitida por extemporánea


