Introducción
La Seguridad Social ha reforzado un criterio clave en materia de prevención de riesgos laborales: cuando un accidente de trabajo se produce por falta de medidas de seguridad, la empresa puede ser sancionada con un recargo en las prestaciones del trabajador de entre el 30% y el 50%.
Este recargo no es una multa administrativa clásica, sino una responsabilidad directa sobre las prestaciones que percibe el trabajador accidentado (incapacidad temporal, permanente o incluso pensiones de viudedad), lo que tiene un impacto económico muy relevante para las empresas.
El caso: accidente laboral sin medidas de seguridad suficientes
En este tipo de supuestos, el esquema es bastante claro:
- Un trabajador sufre un accidente de trabajo (caída, maquinaria, etc.).
- Se acredita que la empresa no cumplía adecuadamente con las medidas de prevención.
- La Inspección de Trabajo o el INSS determinan la existencia de infracción en materia de seguridad laboral.
- Como consecuencia, se impone a la empresa un recargo sobre las prestaciones del trabajador.
La clave es que este recargo:
- No lo paga la Seguridad Social, sino directamente la empresa.
- No es asegurable, es decir, no puede cubrirse con pólizas.
- Se mantiene durante toda la duración de la prestación (incluso años o de por vida).
Fundamento jurídico y criterio aplicado
El recargo de prestaciones se regula en la:
Ley General de la Seguridad Social (LGSS), art. 164
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a164
Este precepto establece que:
- Cuando el accidente derive de falta de medidas de seguridad,
- Las prestaciones económicas se incrementarán entre un 30% y un 50%,
- Y dicho incremento será a cargo exclusivo del empresario infractor.
Además, conecta directamente con la obligación empresarial de protección recogida en el:
Estatuto de los Trabajadores, art. 19 (seguridad y salud en el trabajo)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a19
El criterio consolidado por la jurisprudencia es claro:
- El recargo tiene naturaleza sancionadora y resarcitoria.
- Basta con acreditar falta de medidas de seguridad, aunque no haya dolo.
- Existe una responsabilidad casi objetiva del empresario.
En línea con la doctrina del Tribunal Supremo, no es necesario que la empresa cause directamente el daño, sino que basta con que no haya evitado el riesgo de forma adecuada.
Preguntas y respuestas para entender el caso
¿Qué es exactamente el recargo de prestaciones?
Es un incremento del 30% al 50% sobre las prestaciones del trabajador accidentado que paga directamente la empresa.
¿Se puede asegurar este recargo?
No. La ley prohíbe su aseguramiento, por lo que el coste lo asume íntegramente la empresa.
¿Hace falta que la empresa tenga culpa grave?
No necesariamente. Basta con que exista incumplimiento de medidas de seguridad.
¿A qué prestaciones afecta?
A todas: incapacidad temporal, permanente, pensiones de viudedad u orfandad derivadas del accidente.
¿Puede ser muy elevado el coste?
Sí. En incapacidades permanentes o pensiones vitalicias, el impacto económico puede ser muy alto durante años.
Enlaces a legislación del caso
- Ley General de la Seguridad Social, art. 164 (recargo de prestaciones):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a164 - Estatuto de los Trabajadores, art. 19 (seguridad y salud):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a19 - Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
Referencia a resoluciones y doctrina
La doctrina del Tribunal Supremo ha reiterado que el recargo:
- Tiene carácter automático cuando se acredita la infracción preventiva.
- Es compatible con otras sanciones administrativas o indemnizaciones civiles.
- Refuerza la obligación empresarial de prevención como eje central del sistema.
Asimismo, múltiples resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia consolidan que la falta de evaluación de riesgos o de medidas concretas es suficiente para imponer el recargo.
Conclusiones prácticas
Claves para empresas, autónomos y asesorías:
- La prevención no es opcional: una deficiencia mínima puede derivar en recargos del 50%.
- Revisar periódicamente la evaluación de riesgos y medidas de seguridad es esencial.
- Documentar formación, entrega de EPIs y protocolos puede ser determinante en juicio.
- El coste del recargo puede superar con creces cualquier sanción administrativa.
- En caso de accidente, es clave actuar rápido y asesorarse jurídicamente para minimizar riesgos.


