No acudir al puesto de trabajo, forzar el despido

Análisis profesional de la Sentencia nº 31/2026, de 26 de enero (TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sección Tercera)


1. Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una resolución de especial interés en materia de extinción del contrato por dimisión tácita. En su Sentencia nº 31/2026, de 26 de enero, el tribunal avala la decisión de la empresa PJ España Pizzerías S.L. (Papa John’s) de considerar como baja voluntaria el cese de una empleada que no se reincorporó al trabajo tras sus vacaciones y que, además, no respondió a los requerimientos empresariales.

La resolución confirma la sentencia de instancia y rechaza que exista despido, reforzando la doctrina sobre la dimisión por actos concluyentes.


2. Composición del tribunal

La sentencia fue dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, integrada por:

  • José Ignacio de Oro Pulido Sanz, presidente
  • Patricia Valle Lorenzo, magistrada ponente
  • Raquel Vicente Andrés, magistrada
  • Ana Gómez Hernangómez, magistrada

3. Hechos probados del caso

La trabajadora prestaba servicios en un establecimiento de la cadena Papa John’s. El TSJ ratifica el relato fáctico fijado por el juzgado de lo social, que no pudo ser modificado en suplicación al no acreditarse error alguno mediante documentos fehacientes.

Los hechos relevantes fueron:

  • La empleada estuvo de baja médica hasta el 15 de febrero.
  • Se reincorporó solo un día y faltó los dos siguientes sin justificar.
  • Posteriormente disfrutó de vacaciones del 19 al 25 de febrero.
  • Finalizadas las vacaciones, no acudió al centro de trabajo.
  • La empresa le remitió varias comunicaciones certificadas solicitando explicaciones y recordándole su obligación de reincorporación.
  • La trabajadora no contestó a ninguna de ellas.
  • Solo reaccionó cuando la empresa le informó de que procedería a cursar su baja en la Seguridad Social por abandono del puesto.

La empresa llegó a emitir una carta de despido disciplinario, pero el TSJ considera que la relación laboral ya estaba extinguida por la conducta de la trabajadora antes de ese acto formal.


4. Fundamentos jurídicos del TSJ de Madrid

4.1. El recurso de suplicación tiene un alcance limitado

La Sala recuerda que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia y que solo puede revisarse si existe un error patente, acreditado mediante documentos de “evidencia incontestable”.
Al no concurrir tal circunstancia, el relato fáctico se mantiene íntegro.

4.2. La dimisión puede ser tácita

El tribunal reitera la doctrina consolidada:

La dimisión no requiere una declaración formal; puede deducirse de actos concluyentes que revelen una voluntad clara, consciente e inequívoca de extinguir la relación laboral.

4.3. La ausencia injustificada y la falta de respuesta equivalen a abandono

Para el TSJ, la conducta de la trabajadora —no reincorporarse tras vacaciones, no justificar ausencias y no responder a comunicaciones— constituye un acto concluyente de abandono del puesto.

4.4. No existe despido

La Sala concluye que:

  • La relación laboral ya estaba extinguida por baja voluntaria tácita.
  • La carta de despido posterior no produce efectos, pues el vínculo ya no existía.

5. Doctrina reforzada por esta sentencia

Esta resolución aporta claridad en varios puntos:

  • La falta de reincorporación tras vacaciones, sin justificación, puede constituir dimisión tácita.
  • La inactividad comunicativa del trabajador frente a requerimientos formales de la empresa es un elemento decisivo.
  • La empresa puede cursar la baja en la Seguridad Social cuando concurran actos concluyentes de abandono.
  • El despido posterior no altera la calificación jurídica si el contrato ya estaba extinguido.

6. Conclusiones

La Sentencia nº 31/2026, de 26 de enero, del TSJ de Madrid confirma que la conducta de la trabajadora evidenció una voluntad clara y manifiesta de no continuar en la empresa, por lo que procede calificar el cese como baja voluntaria, no como despido.

Este fallo refuerza la doctrina de la dimisión tácita y ofrece seguridad jurídica a las empresas ante situaciones de absentismo injustificado y falta de comunicación por parte del trabajador.


7. Legislación aplicable (BOE)

Para contextualizar la resolución, se recomienda consultar:

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.