¿Qué es y para qué sirve?
Solicitar subvenciones complementarias a las concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en
adelante ENESA) para aquellas personas o entidades que suscriban seguros agrarios incluidos en los planes
anuales de seguros agrarios combinados, aprobados por el Consejo de Ministros.
Requisitos
Sólo serán subvencionables aquellas pólizas que cumplan las condiciones establecidas como asegurables en
la normativa estatal, que regula para cada plan anual, los seguros agrarios combinados. Estas ayudas son
complementarias a las subvenciones que para el mismo fin otorga la Administración del Estado a través de
ENESA.
Las subvenciones con cargo a la Generalitat Valenciana, únicamente serán de aplicación, en los seguros
agrícolas, a la parte de prima correspondiente al aseguramiento de producciones de parcelas situadas en el
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en los seguros pecuarios y acuícolas, a las explotaciones que
radiquen en el mencionado ámbito territorial y que en el momento de la formalización del seguro, figuren
inscritas en los registros competentes de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
Estas ayudas solo se aplicarán a los supuestos recogidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la
Comisión de 14 de diciembre de 2022 y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de
2022, que correspondan a su ámbito de aplicación.
Este régimen de ayudas no se aplicará a las empresas en crisis, definidas como aquellas que cumplen los
criterios establecidos en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, ni a empresas que estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por
el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13, de la Ley general de subvenciones.
Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley
general de subvenciones.
Personas interesadas
Tendrán la condición de beneficiario las personas físicas, jurídicas o agrupaciones de estas, comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, cuyas
parcelas y/o explotaciones radiquen en el territorio de la Comunitat Valenciana y hayan suscrito la
correspondiente póliza de seguro agrario.
Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2022/2472 y a los artículos 1.1 y 44.1 del Reglamento (UE)
2022/2473, para ser personas beneficiarias de estas ayudas deberán tener la condición de microempresas,
pequeñas y medianas empresas (pymes) dedicadas a la producción agrícola primaria o a la producción
acuícola, para lo que deben cumplir los criterios establecidos en el anexo I de los citados reglamentos.
Plazo de presentación
Desde: 01/01/2026 hasta: 31/12/2026
La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y será aplicable a todas las pólizas suscritas
para el Plan de seguros agrarios combinados de 2026 (DOGV núm. 10269, 26/12/2025).
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
Formularios y documentación
La formalización telemática de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el
tomador en su nombre, dentro del período para cada plan anual de seguros agrarios combinados, tendrá la
consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se encuentre correctamente cumplimentada, o
haya sido subsanada y validada, en su caso, por la Agrupación de Entidades Aseguradoras de Seguros
Agrarios Combinados (en adelante, Agroseguro), tanto en lo referente a los elementos del contrato, de acuerdo
con lo previsto al respecto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la
determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.
En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de
seguro inicialmente suscrita junto con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el
pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la
concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
En el caso de las pólizas ganaderas, si la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca no pudiera
comprobar en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (en adelante, REGA) los
libros de registro de explotación incluidos en la misma, así como la compatibilidad de la especie y del número
de animales asegurados, incrementados con los coeficientes de tolerancia indicados en el apartado tercero,
punto 1, letra b, de la convocatoria de ayudas, deberá aportarse anexo I y/o anexo II.
Las personas titulares de las pólizas que solicitan subvención deberán tener actualizados los datos bancarios
con los que relacionarse económicamente con la Administración de la Generalitat.
Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de
las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica
de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6
de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o
trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas
y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
En el caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria
a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuarla de esta manera, deberá adjuntar
a la póliza el modelo de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y firmado
(sede.gva.es/proc15996):
El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de los datos de identidad
de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, y de estar al corriente de los pagos con la
Tesorería de la Seguridad Social (formulario consulta telemática de datos). No obstante, si la persona
interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se
opone y los motivos que lo justifican. Si se opone, queda obligado a aportar los documentos acreditativos
correspondientes.
El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por la persona interesada para poder consultar datos
de identidad fiscal, así como los datos que acrediten estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria
Estatal y la Agencia Tributaria Valenciana (consulta telemática de datos). En caso contrario, la persona
interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
· ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CENSO GANADERO, Y SU RECONOCIMIENTO OFICIAL, A LOS
EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RECOGIDA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES NO BOVINOS
MUERTOS EN EXPLOTACIÓN (en adelante R y D no bovina)
· ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CENSO GANADERO, Y SU RECONOCIMIENTO OFICIAL, A LOS
EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RECOGIDA Y DESTRUCCIÓN DE CADÁVERES BOVINOS
MUERTOS EN EXPLOTACIÓN (en adelante R y D bovina)
· CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS EN SUBVENCIONES A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL
PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS
· MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
· PODER DE REPRESENTACIÓN. AYUDAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA DESTINADAS A LA SUSCRIPCIÓN
DE SEGUROS AGRARIOS INCLUIDOS EN LOS PLANES ANUALES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS
Forma de presentación
Presencial
La solicitud y la documentación se presentarán a través de los tomadores de seguros agrarios, inscritos en
el Registro establecido en ENESA en virtud de la Orden de 23 de octubre de 1998 por la que se establece el
Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados.
Pueden consultarse en la pagina web de ENESA
(https://servicio.mapa.gob.es/enesaweb/Datos_sobre_Tomadores).
Observaciones
MÁS INFORMACIÓN:
ENESA – Entidad Estatal de Seguros Agrarios
Gran Vía de San Francisco 4 y 6-2ªplanta,28005Madrid
Tel.913475001Fax:913085446
Internet:http://www.mapama.es
e-mail:seguroagrario@mapama.es
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
C/ De La Democracia, 77
Ciudad Administrativa 9 de Octubre – Edificio B4
46018 – Valencia
e-mail: seoag_segurosagrarios@gva.es
AGROSEGURO
C/Gobelas,23
Tfnos.902.01.01.93/91.837.32.00
28023-Madrid
http://agroseguro.es/
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Normativa general
· [Normativa] Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327, de 21/12/2022).
(http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2472/oj)


