Asesoría laboral

📰 Boletín Informativo para Nuestros Restaurantes

Desde el 3 de abril de 2026, la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario es de obligado cumplimiento para todos los establecimientos de hostelería en España. Esta normativa afecta directamente a la forma en que nuestros restaurantes deben gestionar las sobras de los clientes, los envases y la comunicación dentro del local.
El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 500.000 € en casos graves y reincidentes .

Este boletín resume cómo deben actuar nuestros equipos para garantizar el cumplimiento legal.


1. El cliente tiene derecho a llevarse la comida sobrante

La ley obliga a todos los restaurantes a:

  • Informar al cliente de que puede llevarse las sobras de su comida.
  • Facilitar envases reciclables o reutilizables para ello.
  • Incluir esta información de forma visible en la carta o menú del establecimiento.

Importante:
Los establecimientos tipo bufé libre son la única excepción; no están obligados a ofrecer esta opción.


2. ¿Se puede cobrar un suplemento por llevarse la comida?

NO.
La ley establece claramente que llevarse las sobras no puede suponer ningún coste adicional para el cliente .

Esto significa:

  • No se puede cobrar por el servicio de empaquetado.
  • No se puede añadir un suplemento por manipulación.
  • No se puede incrementar la cuenta por solicitar llevarse la comida.

3. ¿Se puede cobrar el envase?

Aquí está la clave:

✔️ Sí se puede cobrar el envase, pero solo si se cumplen estas condiciones:

  1. Debe ser un envase reutilizable o reciclable, tal como exige la ley.
  2. El precio del envase debe estar claramente indicado en la carta o en un lugar visible.
  3. El cobro debe ser únicamente por el envase, no por el acto de llevarse la comida.

❌ Lo que NO se puede hacer:

  • Cobrar un precio excesivo o desproporcionado.
  • Cobrar envases sin haber informado previamente al cliente.
  • Cobrar envases de un solo uso no permitidos por la normativa de residuos.

📝 4. Obligación de anunciar esta opción en la carta

Todos los restaurantes deben incluir en su carta o menú un mensaje visible, por ejemplo:

“Este establecimiento permite llevarse las sobras de la comida en envases reciclables o reutilizables.”

No incluir esta información puede considerarse infracción leve.


♻️ 5. Recomendaciones operativas para el personal

Para cumplir con la ley y evitar sanciones:

  • Ofrecer el envase de forma proactiva cuando el cliente deja comida en el plato.
  • Utilizar únicamente envases reutilizables o reciclables.
  • Registrar internamente las prácticas de reducción de desperdicio.
  • Mantener una actitud informativa y cordial ante cualquier duda del cliente.
  • Evitar comentarios que puedan interpretarse como desincentivo (“no solemos hacerlo”, “es un lío”, etc.).

⚠️ 6. Sanciones por incumplimiento

Según la ley:

  • Infracciones leves: hasta 2.000 €.
  • No disponer de Plan de Prevención: entre 2.001 € y 60.000 €.
  • Infracciones graves o reincidencia: hasta 500.000 € .

📌 7. Recordatorio para nuestros equipos

Esta normativa no es opcional. Forma parte de nuestro compromiso con:

  • La sostenibilidad
  • El cumplimiento legal
  • La satisfacción del cliente
  • La reducción del desperdicio alimentario

Cumplirla protege a la empresa y refuerza nuestra imagen como restaurantes responsables y alineados con las nuevas exigencias sociales y medioambientales.


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