📰 Boletín Informativo para Nuestros Restaurantes
Desde el 3 de abril de 2026, la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario es de obligado cumplimiento para todos los establecimientos de hostelería en España. Esta normativa afecta directamente a la forma en que nuestros restaurantes deben gestionar las sobras de los clientes, los envases y la comunicación dentro del local.
El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 500.000 € en casos graves y reincidentes .
Este boletín resume cómo deben actuar nuestros equipos para garantizar el cumplimiento legal.
✅ 1. El cliente tiene derecho a llevarse la comida sobrante
La ley obliga a todos los restaurantes a:
- Informar al cliente de que puede llevarse las sobras de su comida.
- Facilitar envases reciclables o reutilizables para ello.
- Incluir esta información de forma visible en la carta o menú del establecimiento.
Importante:
Los establecimientos tipo bufé libre son la única excepción; no están obligados a ofrecer esta opción.
❌ 2. ¿Se puede cobrar un suplemento por llevarse la comida?
NO.
La ley establece claramente que llevarse las sobras no puede suponer ningún coste adicional para el cliente .
Esto significa:
- No se puede cobrar por el servicio de empaquetado.
- No se puede añadir un suplemento por manipulación.
- No se puede incrementar la cuenta por solicitar llevarse la comida.
❓ 3. ¿Se puede cobrar el envase?
Aquí está la clave:
✔️ Sí se puede cobrar el envase, pero solo si se cumplen estas condiciones:
- Debe ser un envase reutilizable o reciclable, tal como exige la ley.
- El precio del envase debe estar claramente indicado en la carta o en un lugar visible.
- El cobro debe ser únicamente por el envase, no por el acto de llevarse la comida.
❌ Lo que NO se puede hacer:
- Cobrar un precio excesivo o desproporcionado.
- Cobrar envases sin haber informado previamente al cliente.
- Cobrar envases de un solo uso no permitidos por la normativa de residuos.
📝 4. Obligación de anunciar esta opción en la carta
Todos los restaurantes deben incluir en su carta o menú un mensaje visible, por ejemplo:
“Este establecimiento permite llevarse las sobras de la comida en envases reciclables o reutilizables.”
No incluir esta información puede considerarse infracción leve.
♻️ 5. Recomendaciones operativas para el personal
Para cumplir con la ley y evitar sanciones:
- Ofrecer el envase de forma proactiva cuando el cliente deja comida en el plato.
- Utilizar únicamente envases reutilizables o reciclables.
- Registrar internamente las prácticas de reducción de desperdicio.
- Mantener una actitud informativa y cordial ante cualquier duda del cliente.
- Evitar comentarios que puedan interpretarse como desincentivo (“no solemos hacerlo”, “es un lío”, etc.).
⚠️ 6. Sanciones por incumplimiento
Según la ley:
- Infracciones leves: hasta 2.000 €.
- No disponer de Plan de Prevención: entre 2.001 € y 60.000 €.
- Infracciones graves o reincidencia: hasta 500.000 € .
📌 7. Recordatorio para nuestros equipos
Esta normativa no es opcional. Forma parte de nuestro compromiso con:
- La sostenibilidad
- El cumplimiento legal
- La satisfacción del cliente
- La reducción del desperdicio alimentario
Cumplirla protege a la empresa y refuerza nuestra imagen como restaurantes responsables y alineados con las nuevas exigencias sociales y medioambientales.


