Asesoría laboral

📰 Boletín Informativo para Nuestros Restaurantes

Desde el 3 de abril de 2026, la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario es de obligado cumplimiento para todos los establecimientos de hostelería en España. Esta normativa afecta directamente a la forma en que nuestros restaurantes deben gestionar las sobras de los clientes, los envases y la comunicación dentro del local.
El incumplimiento puede acarrear multas de hasta 500.000 € en casos graves y reincidentes .

Este boletín resume cómo deben actuar nuestros equipos para garantizar el cumplimiento legal.


✅ 1. El cliente tiene derecho a llevarse la comida sobrante

La ley obliga a todos los restaurantes a:

  • Informar al cliente de que puede llevarse las sobras de su comida.
  • Facilitar envases reciclables o reutilizables para ello.
  • Incluir esta información de forma visible en la carta o menú del establecimiento.

Importante:
Los establecimientos tipo bufé libre son la única excepción; no están obligados a ofrecer esta opción.


❌ 2. ¿Se puede cobrar un suplemento por llevarse la comida?

NO.
La ley establece claramente que llevarse las sobras no puede suponer ningún coste adicional para el cliente .

Esto significa:

  • No se puede cobrar por el servicio de empaquetado.
  • No se puede añadir un suplemento por manipulación.
  • No se puede incrementar la cuenta por solicitar llevarse la comida.

❓ 3. ¿Se puede cobrar el envase?

Aquí está la clave:

✔️ Sí se puede cobrar el envase, pero solo si se cumplen estas condiciones:

  1. Debe ser un envase reutilizable o reciclable, tal como exige la ley.
  2. El precio del envase debe estar claramente indicado en la carta o en un lugar visible.
  3. El cobro debe ser únicamente por el envase, no por el acto de llevarse la comida.

❌ Lo que NO se puede hacer:

  • Cobrar un precio excesivo o desproporcionado.
  • Cobrar envases sin haber informado previamente al cliente.
  • Cobrar envases de un solo uso no permitidos por la normativa de residuos.

📝 4. Obligación de anunciar esta opción en la carta

Todos los restaurantes deben incluir en su carta o menú un mensaje visible, por ejemplo:

“Este establecimiento permite llevarse las sobras de la comida en envases reciclables o reutilizables.”

No incluir esta información puede considerarse infracción leve.


♻️ 5. Recomendaciones operativas para el personal

Para cumplir con la ley y evitar sanciones:

  • Ofrecer el envase de forma proactiva cuando el cliente deja comida en el plato.
  • Utilizar únicamente envases reutilizables o reciclables.
  • Registrar internamente las prácticas de reducción de desperdicio.
  • Mantener una actitud informativa y cordial ante cualquier duda del cliente.
  • Evitar comentarios que puedan interpretarse como desincentivo (“no solemos hacerlo”, “es un lío”, etc.).

⚠️ 6. Sanciones por incumplimiento

Según la ley:

  • Infracciones leves: hasta 2.000 €.
  • No disponer de Plan de Prevención: entre 2.001 € y 60.000 €.
  • Infracciones graves o reincidencia: hasta 500.000 € .

📌 7. Recordatorio para nuestros equipos

Esta normativa no es opcional. Forma parte de nuestro compromiso con:

  • La sostenibilidad
  • El cumplimiento legal
  • La satisfacción del cliente
  • La reducción del desperdicio alimentario

Cumplirla protege a la empresa y refuerza nuestra imagen como restaurantes responsables y alineados con las nuevas exigencias sociales y medioambientales.


Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.