1. Introducción: por qué importa la fecha de efectos
Los conflictos sobre contingencia (si una IT es común o profesional) no solo son una cuestión técnica: determinan quién paga, con qué cuantía y bajo qué protección. Cuando el trabajador promueve un procedimiento de determinación de contingencia y finalmente se reconoce que la baja debió calificarse como profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la pregunta clave es:
¿Desde cuándo se deben recalcular las prestaciones y asumir la responsabilidad: desde el hecho causante o desde un momento posterior?
La STS 5639/2025, de 3 de diciembre (rec. 1621/2024) reitera la doctrina del Tribunal Supremo: si el procedimiento lo inicia el beneficiario, la retroactividad de los efectos económicos y de la responsabilidad se limita a los tres meses anteriores a la fecha de iniciación del procedimiento, y no se remonta al día del hecho causante o del inicio de la IT.
2. El caso: cambio de contingencia promovido por el trabajador
En el supuesto enjuiciado, el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal inicialmente calificada como derivada de contingencias comunes. Considerando que el origen real era profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), promueve el procedimiento de determinación de contingencia frente al INSS, la mutua y, en su caso, la empresa.
La Administración de Seguridad Social acaba reconociendo que la contingencia correcta es profesional, lo que implica:
- Tipo de prestación más favorable (mayor porcentaje sobre la base reguladora).
- Cambio de sujeto responsable (mutua/empresa colaboradora, recargo de prestaciones, etc.).
El punto controvertido es desde cuándo debe operar ese cambio:
- El trabajador sostiene que desde el hecho causante / inicio de la IT, de modo que toda la prestación se recalcule como profesional.
- La entidad responsable argumenta que la retroacción debe ser limitada, conforme a la regulación general de los procedimientos iniciados a instancia de parte.
El Tribunal Supremo opta por esta segunda tesis, acudiendo al régimen general de retroactividad de prestaciones cuando el procedimiento se inicia por el interesado.
3. Doctrina del Supremo: retroactividad limitada a tres meses
La STS 5639/2025 no crea doctrina nueva, sino que reafirma una línea ya consolidada:
- En procedimientos de cambio de contingencia de IT iniciados por el beneficiario, los efectos económicos del nuevo reconocimiento (por ejemplo, pasar de común a profesional) se retrotraen como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de inicio del procedimiento.
- Es decir, si el trabajador presenta la solicitud de determinación de contingencia el 1 de octubre, la mejora económica y el cambio de responsable se proyectan, como mucho, hasta el 1 de julio, aunque la baja fuera anterior.
La razón jurídica se asienta en dos ideas:
- Régimen general de retroactividad de prestaciones: cuando el reconocimiento se produce a instancia del interesado, la retroacción está limitada, salvo supuestos específicos en los que la norma disponga otra cosa.
- Seguridad jurídica y equilibrio financiero: permitir que el cambio se proyecte de manera ilimitada hasta el hecho causante generaría incertidumbre prolongada y un impacto económico difícil de prever para las entidades responsables.
De este modo, el Supremo fija que:
- No se reconocen diferencias de prestación ni responsabilidades desde el inicio de la IT, sino desde el límite temporal de tres meses hacia atrás desde que el beneficiario promueve el expediente.
- Sí se aplica el nuevo régimen íntegro (contingencia profesional) hacia adelante, desde esa fecha de efectos.
4. Preguntas y respuestas prácticas sobre la retroactividad
1) ¿Qué implica, en la práctica, ese límite de tres meses?
Que, aunque el procedimiento concluya que la IT siempre debió ser profesional, el recálculo económico solo abarca:
- Los tres meses previos a la solicitud.
- Y todo el periodo posterior hasta el alta o la extinción de la IT.
Lo anterior a esos tres meses se mantiene con la cuantía y el sujeto responsable que tuvo originalmente.
2) ¿Da igual si la contingencia inicial fue común y pasa a ser profesional, o al revés?
La doctrina se ha formulado pensando en el supuesto clásico de pasar de común a profesional, que suele ser más favorable al trabajador. El criterio de retroactividad limitada afecta, por tanto, al alcance de esa mejora. Si se plantearan situaciones inversas, habría que ponderar la protección del beneficiario y el principio de irreductibilidad de las prestaciones ya reconocidas.
3) ¿Qué pasa si el procedimiento lo inicia de oficio la Administración?
Aquí está la diferencia clave: el propio Supremo distingue entre procedimientos iniciados de oficio e iniciados a instancia del interesado. En los de oficio, la Administración podría proyectar efectos desde una fecha anterior más amplia, en función de lo que disponga la normativa específica y del principio de conservación de derechos.
4) ¿Cómo afecta esto a mutuas y empresas?
- Las mutuas y empresas colaboradoras dejan de estar expuestas a una responsabilidad económica ilimitada hacia atrás en el tiempo cuando el cambio de contingencia se plantea tarde.
- Deben, no obstante, asumir el coste de la prestación desde la fecha de efectos (tres meses atrás desde la solicitud) y ajustar sus reservas con criterio prudente.
5) ¿Qué debe tener en cuenta el trabajador?
Que el tiempo juega en su contra en términos económicos: cuanto más tarde promueva el procedimiento de cambio de contingencia, mayor parte de la IT quedará fuera de ese recálculo favorable. Por eso es crucial:
- Recurrir lo antes posible si se discrepa de la contingencia.
- Solicitar la determinación ante INSS/mutua tan pronto existan informes médicos o pruebas que la respalden.
5. Claves prácticas para despachos, asesorías y servicios de prevención
La STS 5639/2025 consolida un criterio que conviene integrar en la práctica diaria:
- Para trabajadores y representantes:
- Recomendar que cualquier duda sobre el carácter profesional de la IT se plantee desde el inicio y no se retrase.
- Valorar, en cada caso, si compensa económicamente litigar, teniendo en cuenta que la mejora se limitará hacia atrás a esos tres meses.
- Para empresa y mutua:
- Documentar bien la contingencia inicialmente declarada y las razones de esa calificación.
- Asumir que un cambio posterior implicará responsabilidad económica desde la fecha de efectos, pero con el alivio de que no se arrastran, de forma indefinida, periodos anteriores lejanos.
- Para despachos y asesores:
- Incorporar este límite de retroactividad a la hora de cuantificar reclamaciones y de informar a los clientes sobre lo que realmente pueden esperar en términos de atrasos.
- En pleitos sobre contingencia, acompañar la estrategia jurídica con una proyección económica realista, ajustada a la doctrina de los tres meses.
En síntesis, la sentencia confirma que el cambio de contingencia es una vía eficaz para corregir errores en la calificación de las IT, pero también que su impacto económico no es ilimitado: en los procedimientos iniciados por el beneficiario, el derecho llega hasta tres meses antes de la solicitud, y a partir de ahí hacia adelante.


