TRIBUNAL SUPERIOR

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante la sentencia 1305/2024, ha dictaminado que no se puede computar como tiempo efectivo de trabajo el desplazamiento diario desde el domicilio del trabajador al primer cliente y el regreso a casa al finalizar la jornada. Este fallo revoca una anterior de la Audiencia Nacional y afecta directamente a empresas con plantillas móviles, como TK Elevadores SLU, dedicada al mantenimiento e instalación de ascensores y sistemas de transporte vertical.

El Supremo recuerda que el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada comienza cuando el trabajador llega a su puesto. Por tanto, los desplazamientos previos desde el domicilio hasta el primer cliente y viceversa, en ausencia de un cambio organizativo que elimine el centro físico, no se consideran tiempo de trabajo efectivo.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 1305/2024, de 27 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5973) , ha establecido de forma tajante que los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al primer cliente y el regreso desde el último cliente a casa no computan como tiempo efectivo de trabajo para retribución y jornada laboral, salvo en circunstancias excepcionales.

Contexto: de la Audiencia Nacional al Supremo

  • En origen, la Audiencia Nacional falló a favor de los sindicatos, considerando que dichos trayectos sí debían computar como jornada laboral para trabajadores móviles (por ejemplo, técnicos de mantenimiento de ascensores).
  • La empresa recurrió en casación y el Supremo revocó la decisión, invocando una interpretación rigurosa del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores y alineándose con la jurisprudencia europea y anterior del Tribunal Supremo y del TJUE en el asunto Tyco (STJUE 10 de septiembre de 2015, C-266/14) .

Fundamentos legales y jurisprudencia citada

  1. Artículo 34.5 Estatuto de los Trabajadores (ET):
    El tiempo de trabajo comienza cuando el trabajador está en su puesto y termina al finalizar las tareas en dicho puesto, no incluyendo desplazamientos ordinarios.
  2. Directiva 2003/88/CE ySTJUE Tyco:
    El desplazamiento solo se considera tiempo de trabajo si, por decisión empresarial, todo el trabajo pasa a desempeñarse directamente desde el domicilio del trabajador, eliminando cualquier centro de trabajo fijo (como fue el caso Tyco). El TS precisa que tal supuesto no concurre en organizaciones donde existen oficinas o centros a los que los empleados pueden acudir.
  3. Sentencias del Supremo previas sobre desplazamientos :
    • STS 617/2021, de 9 de junio : ratifica que los desplazamientos estándar (domicilio–primer cliente y último cliente–domicilio) no son tiempo de trabajo salvo situaciones análogas a Tyco.
    • STS 1305/2024 ( acceso )
    • Resúmenes y análisis ampliados, incluyendo criterios y matices, pueden encontrarse en webs como Gefiscal y Fraternidad.

Excepciones y matices reconocidos por el Supremo

  • Solo computarán como tiempo de trabajo los desplazamientos cuando el grado de movilidad sea tan extremo y la organización empresarial suponga la eliminación total del centro físico (caso Tyco).
  • En los casos estándar, el tiempo de desplazamiento se considera tiempo «preparatorio» o «logístico», no esencial para el cómputo de jornada.
  • El Supremo refuerza la regla sobre la base del triple criterio del TJUE: actividad laboral, disposición al empresario y permanencia en el lugar de trabajo.

Acceso a sentencias y recursos para ampliación


Conclusión

El Tribunal Supremo aclara el concepto de jornada laboral y tiempo de trabajo efectivo, imponiendo que, salvo circunstancias verdaderamente excepcionales, los desplazamientos cotidianos del domicilio al primer cliente y el regreso al domicilio no deben computarse como jornada ni ser remunerados. La sentencia, que revoca el criterio previo de la Audiencia Nacional, reitera la importancia de los criterios fijados por la jurisprudencia europea y nacional, estableciendo un marco claro y uniforme para empresas y trabajadores.

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