Hacienda Exige Declarar Vivienda Cedida por la Empresa en el IRPF
Teletrabajadores deben incluir la vivienda en su declaración
La Dirección General de Tributos ha aclarado que los empleados que utilicen una vivienda pagada o cedida por su empresa deben declararla en el IRPF como una retribución en especie, independientemente de si es su domicilio habitual o no. Esta normativa afecta tanto a quienes trabajan a distancia como a aquellos que laboran presencialmente.
Reglas de Valoración de la Vivienda
La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha establecido dos reglas de valoración fiscal para estos casos:
- Vivienda Propiedad de la Empresa: El inmueble se valorará en el 10% de su valor catastral, con excepciones que pueden reducir esta cifra al 5% si el municipio ha modificado la estimación catastral en los últimos diez años o si no existe una evaluación en el catastro. La valoración no puede superar el 10% de la remuneración total del empleado.
- Vivienda No Propiedad de la Empresa: Para estos casos, la valoración no puede ser inferior a la de la primera regla, es decir, el 10% del valor catastral o las excepciones aplicables.
Implicaciones Fiscales del Teletrabajo
La resolución subraya que la fiscalidad aplicada a la vivienda en especie no depende del uso que el trabajador haga de ella. Según la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, la decisión de teletrabajar y el lugar elegido para hacerlo son a elección del empleado, debiendo reflejarse en un acuerdo con la empresa.
Conclusión
Hacienda concluye que la retribución en especie mediante el uso de vivienda debe cuantificarse por el coste para el pagador, sin superar los límites del 5 o el 10%, según corresponda. Esta resolución proporciona una mayor claridad sobre las implicaciones fiscales del teletrabajo, un aspecto cada vez más relevante en el mercado laboral actual.


