Maternidad & Paternidad

Introducción

La fiscalidad en situaciones de custodia compartida ha sido, durante años, un terreno lleno de interpretaciones dispares entre Tribunales Superiores de Justicia, órganos económico‑administrativos y la propia Agencia Tributaria. La cuestión clave: ¿Puede un progenitor con custodia compartida aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el régimen especial de anualidades por alimentos del IRPF?

La Sentencia del Tribunal Supremo 3993/2026, de 23 de septiembre (ECLI:ES:TS:2026:3993), dictada por la Sala de lo Contencioso‑Administrativo, resuelve definitivamente esta controversia y fija jurisprudencia que afecta a miles de contribuyentes.

I. Antecedentes del caso

El litigio se origina cuando D. Emiliano, padre con custodia compartida, presenta su IRPF 2019 aplicando:

  • El 50 % del mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF).
  • La reducción por anualidades por alimentos satisfechas a su hija (arts. 64 y 75 LIRPF).

La Administración tributaria regulariza su declaración y elimina la reducción por alimentos, alegando que:

“En custodia compartida ambos progenitores deben aplicar el mínimo por descendientes, y ninguno puede aplicar el régimen de anualidades por alimentos.”

El TEAR de la Comunidad Valenciana confirma la regularización, apoyándose en el criterio del TEAC (29/05/2023).

Sin embargo, el TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 29/01/2025, estima el recurso del contribuyente y reconoce su derecho a aplicar ambos beneficios fiscales.

La Abogacía del Estado interpone recurso de casación, que da lugar a la STS 3993/2026.

II. La cuestión jurídica: ¿compatibilidad o incompatibilidad?

El Tribunal Supremo admite el recurso para resolver una cuestión de interés casacional objetivo:

¿Puede un progenitor con custodia compartida aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF) y el régimen especial de anualidades por alimentos (arts. 64 y 75 LIRPF)?

La respuesta del Supremo es rotunda:

❌ NO. Son incompatibles.

III. Marco normativo analizado por el Tribunal Supremo

El Supremo examina los artículos:

  • 58 LIRPF → mínimo por descendientes
  • 61 LIRPF → reglas de prorrateo
  • 64 LIRPF → especialidades de anualidades por alimentos
  • 75 LIRPF → cuota autonómica

Y recuerda que el art. 64 exige expresamente:

“Contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.”

Es decir, el legislador prohíbe aplicar ambos beneficios simultáneamente.

IV. Doctrina fijada por la STS 3993/2026

El Tribunal Supremo establece como jurisprudencia:

1. En custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho al mínimo por descendientes.

Se prorratea al 50 %, conforme al art. 61.1ª LIRPF.

2. Si existe derecho al mínimo por descendientes, NO puede aplicarse el régimen de anualidades por alimentos.

El art. 64 LIRPF es claro: solo se aplica cuando no existe derecho al mínimo por descendientes.

3. No existe “laguna legal” que permita compatibilizar ambos beneficios.

El TS corrige la interpretación del TSJ de Valencia.

4. La reforma de la Ley 26/2014 reforzó la incompatibilidad.

El legislador quiso evitar duplicidades y asegurar un reparto equilibrado de beneficios fiscales entre progenitores.

5. La finalidad del mínimo por descendientes es atender a la convivencia y cargas familiares reales.

En custodia compartida, ambos conviven con el menor → ambos aplican el mínimo → ninguno puede aplicar anualidades.

V. Revisión de la jurisprudencia previa

El Supremo reconoce que existían criterios dispares en distintos TSJ:

  • Andalucía (Málaga y Sevilla)
  • Madrid
  • Cataluña
  • Castilla y León
  • Extremadura
  • Comunidad Valenciana

Muchos tribunales habían admitido la compatibilidad en custodia compartida.

La STS 3993/2026 unifica doctrina y cierra definitivamente el debate.

VI. Aplicación al caso concreto

El contribuyente:

  • Tenía custodia compartida.
  • Aplicó el 50 % del mínimo por descendientes.
  • Aplicó también la reducción por alimentos.

El Supremo concluye:

❌ No puede aplicar el régimen de anualidades por alimentos.

✔ Debe aplicar únicamente el mínimo por descendientes.

Por tanto, revoca la sentencia del TSJ de Valencia y confirma la liquidación de la Administración.

VII. Implicaciones prácticas para contribuyentes y asesores fiscales

✔ 1. Custodia compartida → solo mínimo por descendientes.

Nunca anualidades por alimentos.

✔ 2. Custodia exclusiva → el progenitor no conviviente puede aplicar anualidades.

✔ 3. La AEAT aplicará este criterio en todas las comprobaciones.

✔ 4. Se evita doble beneficio fiscal por el mismo descendiente.

✔ 5. Los asesores deben revisar declaraciones anteriores para evitar sanciones.

VIII. Conclusión

La STS 3993/2026 fija una doctrina clara y definitiva:

En custodia compartida, el progenitor que aplica el mínimo por descendientes no puede aplicar el régimen de anualidades por alimentos.

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