Introducción
El debate sobre si un propietario puede cortar los suministros de una vivienda ocupada —o presuntamente ocupada— ha generado durante años una enorme inseguridad jurídica. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia 426/2026, de 24 de junio (Roj: STS 2963/2026 – ECLI:ES:TS:2026:2963), ha abordado esta cuestión de forma directa, aunque el caso concreto no trataba una ocupación, sino un conflicto conyugal.
Aun así, el Pleno aprovecha la ocasión para fijar una doctrina general que afecta tanto a situaciones de convivencia familiar como a supuestos de ocupación ilegal, diferenciando entre quienes tienen legitimidad de uso y quienes carecen totalmente de título para habitar el inmueble.
Este pronunciamiento supone un antes y un después en la interpretación del delito de coacciones del artículo 172.2 y 3 del Código Penal.
II. El caso concreto decidido por el Pleno: STS 426/2026
La sentencia analiza un conflicto surgido en un proceso de divorcio. La esposa permanecía en la vivienda familiar, mientras el esposo seguía abonando el suministro eléctrico. Con el objetivo de presionarla para abandonar el domicilio, el marido canceló la luz sin previo aviso, dejando a la mujer varios días sin electricidad.
Por estos hechos, fue condenado por delito de coacciones (art. 172.2 y 3 CP) a:
- 9 meses de prisión
- Inhabilitación de sufragio pasivo
- Prohibición de aproximación y comunicación
- Privación de armas
- Pago de costas
El acusado recurrió, pero tanto la apelación como la casación fueron desestimadas.
El Tribunal Supremo consideró que el corte de suministro constituía una violencia en las cosas, equiparable al uso de fuerza material (por ejemplo, cortar cables), y que se realizó con la finalidad de compeler a la víctima a abandonar la vivienda contra su voluntad.
“Tal proceder, en cuanto supuso la privación del suministro de energía eléctrica, […] se estima equiparable al corte de suministro mediante el uso de la fuerza material o física.” (STS 426/2026)
III. La doctrina del Pleno: corte de suministros cuando existe legitimidad de uso
El Tribunal Supremo establece que si la persona que habita la vivienda tiene legitimidad de uso, el corte de suministros sí puede constituir delito de coacciones.
En el caso analizado:
- La esposa tenía legítimo derecho de uso de la vivienda familiar.
- El suministro era parte de la vida doméstica habitual.
- El corte se realizó con ánimo de presión y ventaja en el proceso de divorcio.
Por ello, el Pleno concluye que la conducta es típica y punible.
IV. Corte de suministros en ocupaciones de vivienda: el giro doctrinal
Aunque el caso no trataba una ocupación, el Tribunal Supremo introduce —obiter dicta— una reflexión crucial que afecta directamente a los propietarios de viviendas ocupadas.
El Tribunal distingue entre:
✔ Personas con título legítimo o aparente
(inquilinos, cónyuges, poseedores con contrato, situaciones en disputa civil)
✔ Ocupantes sin título alguno
(art. 245.2 CP: usurpación de inmueble)
Y afirma que no es equiparable cortar suministros a quien tiene legitimidad de uso que hacerlo respecto a quien ha usurpado la vivienda sin derecho.
“No es equiparable […] cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare […] pretende un aprovechamiento de un bien ajeno.” (STS 426/2026)
Conclusión del Tribunal Supremo
En casos de ocupación ilegal, el corte de suministros:
- No sería punible como delito de coacciones.
- Puede quedar excluido por falta de tipicidad (“sin estar autorizado”).
- Evita un enriquecimiento injusto del ocupante.
- No puede obligarse al propietario a costear servicios esenciales para quien ocupa ilegítimamente.
Este criterio armoniza la doctrina de las Audiencias Provinciales de Girona (2024) y Barcelona (2025), que ya habían declarado la atipicidad del corte de suministros en ocupaciones ilegales.
V. El voto particular: una visión alternativa
Cuatro magistrados —Del Moral, De Porres, Puente y Hernández— discrepan parcialmente del fallo.
Sus argumentos:
1. La cancelación del suministro no siempre implica violencia típica
Consideran que la perturbación del uso de la vivienda no equivale necesariamente a la violencia exigida por el delito de coacciones.
2. Crítica a la referencia a las ocupaciones
Entienden que introducir esta cuestión en una sentencia de divorcio puede generar confusión y efectos no deseados en otros delitos, como el de realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP).
3. Proponen restringir el concepto de violencia en las cosas
Para evitar que cualquier conflicto posesorio se convierta en un delito penal.
VI. Conclusiones: ¿qué cambia tras la STS 426/2026?
✔ 1. Si existe legitimidad de uso → cortar suministros puede ser delito de coacciones.
Ejemplos:
- cónyuge con derecho de uso
- inquilino con contrato
- poseedor con título discutido pero existente
✔ 2. Si NO existe legitimidad de uso → el corte de suministros NO es delito.
Ejemplos:
- ocupación ilegal de vivienda vacía
- usurpación del art. 245.2 CP
- acceso sin título ni contrato
✔ 3. El Supremo consolida una doctrina que ya aplicaban varias Audiencias Provinciales.
✔ 4. El problema práctico: determinar cuándo existe “legitimidad de uso”.
En casos de arrendamientos fraudulentos, estafas inmobiliarias o contratos extinguidos, la frontera entre lo civil y lo penal puede ser difusa.
✔ 5. Riesgo social: propietarios que corten suministros en situaciones que NO son ocupaciones ilegales.
El Tribunal advierte que la interpretación debe ser prudente.
Conclusión final
La STS 426/2026 marca un hito en la interpretación del delito de coacciones en relación con el corte de suministros. El Tribunal Supremo establece una distinción clara entre quienes tienen derecho a usar la vivienda y quienes carecen de título alguno, permitiendo el corte de suministros en estos últimos casos sin que ello constituya delito.
Sin embargo, la sentencia también abre un debate jurídico relevante: ¿cómo determinar la legitimidad de uso en un contexto social donde proliferan los conflictos posesorios, los impagos y las estafas en arrendamientos?
Hasta que el legislador intervenga, esta doctrina será la referencia para jueces, propietarios y operadores jurídicos.


