La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado el Auto nº 337/2026 (Rollo de Apelación nº 387/2026), mediante el cual estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa de un investigado por un presunto delito de violencia de género. La resolución analiza en profundidad la proporcionalidad de las medidas cautelares aplicadas a los hijos menores y fija una clara doctrina procesal: las medidas civiles acordadas en una orden de protección penal no son recurribles en apelación ante la jurisdicción penal.

El pronunciamiento revoca la prohibición penal de comunicación del padre con sus hijos, pero mantiene intactas las medidas de alejamiento y protección respecto a la expareja, remitiendo el régimen de visitas y custodia a la vía civil.

1. Antecedentes del caso y medidas acordadas en la instancia

El conflicto proviene de las Diligencias Previas nº 158/2026-0, tramitadas ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de San Vicente de la Barquera (Plaza nº 1). El 9 de abril de 2026, el juzgado de instancia acordó una orden de protección integral a favor de D.ª Graciela y de sus dos hijos menores de edad (de 10 y 6 años) frente a su expareja, D. Germán.

El cuadro de medidas adoptadas en origen abarcaba dos planos:

  • Medidas de naturaleza penal:
    • Prohibición de aproximación a menos de 200 metros de D.ª Graciela, su domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados.
    • Prohibición de comunicación por cualquier medio con D.ª Graciela.
    • Prohibición de comunicación por cualquier medio con los dos hijos menores de edad.
  • Medidas de naturaleza civil (con vigencia de 30 días):
    • Atribución de la guarda y custodia exclusiva de los hijos a la madre.
    • Atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a los menores.
    • Patria potestad compartida entre ambos progenitores.
    • Suspensión del régimen de visitas a favor del padre investigado.
    • Pensión de alimentos de 350 euros mensuales por cada hijo (700 euros en total) a cargo del progenitor.

2. Confirmación de la protección penal a la víctima y revocación respecto a los menores

La defensa del investigado recurrió el Auto alegando la ausencia de un riesgo objetivo y solicitando la revocación de la prohibición de comunicación y la suspensión de visitas respecto a los hijos, invocando el interés superior del menor para mantener el vínculo afectivo.

La Audiencia Provincial de Cantabria divide su análisis en dos bloques:

A) Mantenimiento de la orden de alejamiento respecto a la expareja

El tribunal confirma la existencia de indicios suficientes de criminalidad y un riesgo objetivo «Alto» para D.ª Graciela (evaluado por las fuerzas de seguridad, que llegaron a solicitar un dispositivo electrónico de control). El parte de lesiones y el informe médico-forense constataron un bultoma/hematoma en la cabeza, hematoma en el glúteo y contractura muscular. Aunque el investigado afirmó que el golpe con una puerta en la espalda fue «sin querer», reconoció discusiones frecuentes en presencia de los niños. Por ello, las medidas de alejamiento y comunicación respecto a la mujer se declaran plenamente necesarias y proporcionadas.

B) Revocación de la prohibición penal de comunicación con los hijos

Por el contrario, la Sala revoca la medida penal que impedía al padre comunicarse con los menores. El tribunal argumenta que no existen indicios de que el investigado haya ejercido conductas agresivas directas contra los niños ni que exista un peligro cierto para ellos que deba conjurarse por la vía penal. La Sala considera que la protección de los menores queda suficientemente salvaguardada a través de las medidas de orden civil.

3. Doctrina sobre la irrecurribilidad de las medidas civiles en la jurisdicción penal

El aspecto de mayor relevancia jurídica del Auto radica en la inadmisibilidad del recurso de apelación en lo relativo a las medidas civiles (custodia, visitas, vivienda y pensión).

Plaintext

       ESQUEMA PROCESAL: TRATAMIENTO DE MEDIDAS CIVILES EN LA ORDEN DE PROTECCIÓN
┌─────────────────────────────────┬─────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ Aspecto Procesal                │ Criterio de la Audiencia Provincial de Cantabria            │
├─────────────────────────────────┼─────────────────────────────────────────────────────────────┤
│ Vigencia temporal               │ 30 días perentorios (prorrogables 30 días más si se inter-   │
│                                 │ pone demanda civil) (Art. 544 ter.8 LECrim).         │
├─────────────────────────────────┼─────────────────────────────────────────────────────────────┤
│ ¿Caben recursos penales?        │ NO. Las medidas civiles no son recurribles en apelación     │
│                                 │ ante la Audiencia Provincial por vía penal.        │
├─────────────────────────────────┼─────────────────────────────────────────────────────────────┤
│ Fundamento legal                │ Equiparación al Art. 771.4 LEC (medidas previas) y          │
│                                 │ Art. 44 de la Ley Orgánica 1/2004.                 │
├─────────────────────────────────┼─────────────────────────────────────────────────────────────┤
│ Cauce de revisión               │ Exclusivamente ante la Jurisdicción Civil (Juzgado de      │
│                                 │ Familia / Violencia sobre la Mujer).               │
└─────────────────────────────────┴─────────────────────────────────────────────────────────────┘

La Audiencia fundamenta la imposibilidad de recurrir las medidas civiles en el ámbito penal basándose en los siguientes argumentos:

  1. Naturaleza perentoria y provisional: Tienen una caducidad legal de 30 días. Tramitar un recurso de apelación penal sobre estas medidas resulta ineficaz porque el plazo suele transcurrir antes de que la Audiencia resuelva.
  2. Evitar disfunciones jurisdiccionales: Permitir recursos penales sobre la custodia o las visitas generaría resoluciones contradictorias entre las secciones penales de la Audiencia y los juzgados de familia.
  3. Equiparación al régimen de la LEC: La Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 771.4 LEC) establece de forma explícita que las medidas cautelares o previas de familia no son susceptibles de recurso alguno. Por su parte, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) obliga a que la actuación civil de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se rija por la LEC.

En consecuencia, el progenitor que desee modificar la suspensión de visitas o la pensión alimenticia debe acudir directamente a la vía civil para que el juez competente ratifique, modifique o deje sin efecto dichas medidas.

4. Fallo de la resolución

La Sala acuerda estimar parcialmente el recurso de apelación de D. Germán:

  • Revoca y suprime únicamente la medida penal que prohibía al investigado comunicarse con sus dos hijos menores de edad[cite: 7].
  • Confirma el resto de pronunciamientos del Auto recurrido, incluyendo las medidas de alejamiento y comunicación respecto a la víctima[cite: 7], así como la vigencia de las medidas civiles según lo dispuesto por la ley[cite: 7].
  • Declara que contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno[cite: 7].

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