Introducción

En una reciente resolución de gran interés práctico para operadores de transporte y profesionales del Derecho Administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha confirmado la legalidad de un desistimiento declarado por la Administración autonómica.

Mediante la Sentencia nº 123/2026, de 20 de marzo de 2026 (ROJ: STSJ CANT 356/2026), la Sala desestima el recurso interpuesto por D. Fernando contra el Gobierno de Cantabria, relacionado con la solicitud de actualización de una autorización de transporte VTC destinada a rutas de montaña.

El caso pone de manifiesto las consecuencias prácticas de la transmisión de participaciones sociales y la estricta exigencia de acreditar correctamente la representación cuando se actúa en nombre de una persona jurídica.


Desarrollo

Antecedentes del caso El demandante, que junto con su esposa era socio de la mercantil Rutas Turísticas Cantabria 4×4 S.L., presentó una solicitud de actualización de la autorización VTC nº NUM000. La Dirección General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria le requirió, en aplicación del art. 68.1 de la Ley 39/2015, que acreditara su representación de la sociedad titular. Al no subsanar el defecto en el plazo concedido, se dictó resolución declarándole desistido. Esta decisión fue confirmada en vía de alzada por el Consejero de Fomento.

Argumentos del recurrente El demandante alegó que la Administración incumplía el art. 28.2 de la Ley 39/2015, al exigirle documentación que ya obraba en poder de la Administración (la representación constaba desde la autorización inicial). Además, criticó la introducción de nuevos motivos en la resolución de alzada (posible caducidad de la autorización) sin dar trámite de alegaciones, y citó jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre validez de la firma electrónica en representación de personas jurídicas.

Razones de la Sala El TSJ de Cantabria centra su análisis en un hecho decisivo: antes de la solicitud de actualización, el demandante vendió todas las participaciones sociales y las licencias de transporte a un tercero. Esta operación convirtió la sociedad en unipersonal, extinguiendo la representación del recurrente.

La Sala destaca que, tras la venta, el nuevo socio único ejerce las competencias de la junta general (art. 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), incluyendo el nombramiento de representantes. Por tanto, el demandante carecía de legitimación para actuar en nombre de la sociedad en el momento de la solicitud.

Respecto a las diligencias penales abiertas (procedimiento nº 689/24 por presunto delito de estafa en la venta), la Sala considera que no constituyen cuestión prejudicial (art. 10.2 LOPJ), ya que la resolución del proceso contencioso-administrativo no depende de la calificación penal de los hechos.

Finalmente, la Sala valida la actuación administrativa al amparo del art. 68.1 Ley 39/2015 y confirma que no era necesario examinar otros motivos (como la caducidad) una vez resuelto el principal.


Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo y confirma la resolución administrativa de desistimiento. Impone las costas al demandante, si bien las limita a un máximo de 1.500 euros conforme a los criterios orientativos de la Sala.

Frase clave de la sentencia:

“El demandante no puede acreditar una representación que se ha extinguido”.

Esta resolución refuerza la doctrina sobre la exigencia de una representación vigente y debidamente acreditada en los procedimientos administrativos, especialmente cuando se producen modificaciones estructurales en la sociedad titular de autorizaciones públicas.


Solución / Takeaways prácticos para consultoría y operadores

  1. Antes de cualquier transmisión societaria: Evalúa el impacto sobre autorizaciones administrativas (VTC, taxis, licencias de transporte, etc.). Es recomendable actualizar la representación inmediatamente después de la venta de participaciones.
  2. Acreditación de representación: No basta con que la Administración haya conocido la representación en trámites anteriores. Es necesario acreditarla expresamente en cada procedimiento relevante, especialmente tras cambios societarios.
  3. Subsanación de defectos: Cumplir estrictamente los plazos de subsanación previstos en la Ley 39/2015 evita desistimientos y litigios innecesarios.
  4. Recomendaciones preventivas:
    • Mantener actualizados los poderes y firmas en el Registro Mercantil.
    • Revisar estatutos sociales y pactos parasociales antes de operaciones de compraventa.
    • En caso de duda, solicitar certificados actualizados de la sociedad y poderes vigentes.

Esta sentencia es especialmente útil para abogados administrativistas, gestores de flotas VTC y empresas de transporte que operan con autorizaciones públicas, ya que ilustra los riesgos de actuar sin titularidad o representación actualizada.

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