Introducción
En una resolución judicial extensa y minuciosamente razonada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha puesto fin a uno de los procedimientos penales más mediáticos de los últimos años en Extremadura. La Sentencia nº 152/2026, de 14 de julio de 2026 (ROJ: SAP BA 795/2026), absuelve a todos los acusados en un procedimiento abreviado por los delitos de prevaricación, tráfico de influencias, nombramientos ilegales y aceptación de los mismos.
El caso, iniciado a raíz de una denuncia del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos “Manos Limpias” y con la adhesión de varias acusaciones populares (VOX, Fundación de Abogados Cristianos, HazteOir, Liberum, Iustitia Europa y Partido Popular), investigaba supuestas irregularidades en la creación, modificación y adjudicación de puestos de trabajo en el Área de Cultura de la Diputación Provincial de Badajoz.
Esta sentencia, de más de 100 páginas, constituye un exhaustivo análisis probatorio y jurídico que marca un importante precedente sobre los límites entre las irregularidades administrativas y las conductas constitutivas de delito penal.
Desarrollo del caso: análisis exhaustivo de los hechos probados
La Sala realiza un detallado relato de los hechos probados, dividiéndolos en tres grandes bloques temporales y temáticos. A continuación se expone de forma ampliada:
Bloque A: Creación del puesto de “Coordinador de Actividades de los Conservatorios” (octubre 2016 – 2017) Entre el 10 y el 11 de octubre de 2016, en la localidad de Valdivia, los acusados Cayetano (Presidente de la Diputación), Agueda (Diputada de Cultura) y Rosaura (Directora del Área de Cultura) decidieron crear un nuevo puesto de trabajo de “Alta Dirección” denominado “Coordinador de las Actividades de los Conservatorios”, con el objetivo declarado de que fuera ocupado por Alexander, quien en ese momento carecía de empleo estable.
La Sala analiza con detenimiento:
- La justificación oficial del puesto se basó en la necesidad de coordinar grupos instrumentales y corales, ciclos de conciertos y la dirección de la orquesta sinfónica, actividades que hasta entonces realizaban profesores fuera de su horario habitual.
- Rosaura envió correos electrónicos a los directores de los Conservatorios (Julio y Encarna) solicitando que definieran posibles funciones para el nuevo puesto, informándoles de su creación “con premura”.
- Existieron manifestaciones críticas internas: Julio consideró que la posición del puesto en el organigrama era un “disparate” y que nunca lo había propuesto; en una reunión previa, comentó a Encarna que se rumoreaba que el puesto era para una persona concreta (Alexander).
- En la mesa de negociación sindical del 26 de octubre de 2016, el representante de CSI-CSIF expresó serias dudas sobre la necesidad del puesto y su clasificación como Alta Dirección.
- A pesar de las críticas, la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) fue firmada por Rosaura y Agueda, aprobada por el Pleno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
- La Sala concluye que, aunque existieron rumores y una apariencia de favoritismo, no quedó acreditado que Alexander o personas de su entorno ejercieran presión o influencia indebida sobre los responsables, ni que la creación del puesto careciera completamente de justificación objetiva.
Bloque B: Modificación de la nomenclatura del puesto (2022) En octubre de 2022, Genaro (Delegado de Cultura), Soledad (Directora del Área) y Adela (Directora de Recursos Humanos) tramitaron la modificación del nombre del puesto a “Jefe de la Oficina de Artes Escénicas”.
La Audiencia examina con detalle:
- La motivación oficial se centró en el crecimiento del programa “Ópera Joven” (tres producciones realizadas, alianzas institucionales y expansión transfronteriza), así como en la diversificación de actividades (danza, música y teatro).
- Existió una cadena de correos internos donde se discutía cómo justificar el cambio, corrigiendo inicialmente una propuesta de “creación” por “modificación” por razones presupuestarias.
- En la ficha de modificación no se acompañó la descripción completa de funciones, lo que generó falta de transparencia en el expediente.
- La Sala considera que, aunque la modificación pudo responder en parte a la realidad de las funciones que Alexander venía desempeñando (centradas en Ópera Joven), no se probó que constituyera un mero disfraz para encubrir un puesto sin contenido real ni que respondiera a un prevalimiento delictivo.
Bloque C: Creación y adjudicación del puesto de “Jefe de Sección de Actividades Transfronterizas” para Calixto (2023) Durante 2023 se creó este nuevo puesto, que fue adjudicado en comisión de servicios a Calixto, quien mantenía una estrecha relación profesional y personal con Alexander.
La Sala detalla:
- Calixto había colaborado previamente con Alexander en proyectos como “Ópera Joven” y “Operegrina” mientras prestaba servicios en el Ministerio de la Presidencia.
- La propuesta de creación fue firmada por Abel (Director del Área) y Hermenegildo (Diputado de Cultura).
- La petición de cobertura se realizó antes de la aprobación definitiva de la RPT, y la adjudicación fue rápida.
- Existieron correos previos entre Alexander y Calixto hablando de la incorporación y de apoyo mutuo.
- No obstante, la Sala concluye que no se acreditó presión o influencia concreta que determinara la decisión de forma delictiva.
Valoración probatoria global de la Audiencia Provincial:
- La Sala reconoce la existencia de irregularidades formales, falta de motivación exhaustiva en algunos expedientes, rapidez en los trámites y una apariencia de “puestos creados para personas concretas”.
- Sin embargo, insiste de forma reiterada en que no quedó acreditado el elemento subjetivo del delito (dolo) ni una desviación grave, consciente y arbitraria del procedimiento administrativo.
- Muchas de las pruebas aportadas (correos internos, rumores, críticas sindicales, coincidencias temporales) generan sospecha, pero no alcanzan el estándar penal exigido para una condena.
- Se descarta expresamente que las relaciones personales, familiares o políticas equivalgan automáticamente a tráfico de influencias o prevaricación.
Conclusión
La Audiencia Provincial de Badajoz absuelve a todos los acusados (Alexander, Cayetano, Genaro, Agueda, Adela, Abel, Mariano, Soledad, Rosaura, Calixto y Hermenegildo).
La sentencia es especialmente clara al exigir una prueba concluyente y robusta para condenar por delitos contra la Administración Pública, distinguiendo nítidamente entre defectos o irregularidades administrativas y conductas penalmente relevantes.


