En la penumbra de una habitación de hostal en Santander, la madrugada del 25 de noviembre de 2021, se cruzaron dos fronteras fundamentales para el Derecho Penal: la barrera del consentimiento y la delimitación jurídica de la responsabilidad por omisión.
La Sentencia nº 771/2024 del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García) resuelve definitivamente el Recurso de Casación 11018/2023, validando la condena de 8 años de prisión para Indalecio como autor de una agresión sexual y confirmando la condena a su pareja, Adolfina, a pena de multa por omisión del deber de impedir delitos (Art. 450 del Código Penal), rechazando tajantemente que a esta última se la pueda condenar como coautora o cómplice por «comisión por omisión» de la violación que sufrió su propia hija.
1. La noche del hostal: Resumen fáctico
Socorro, una joven de 21 años independiente que residía en otra ciudad, viajó a Santander para reunirse con su madre biológica, Adolfina, a quien no veía con frecuencia. La madre le presentó a su pareja sentimental, Indalecio. Tras una noche de recorrido por varios establecimientos consumiendo alcohol, los tres acudieron a pernoctar a la misma habitación de un hostal.
Avanzada la madrugada, Socorro se sintió indispuesta y mareada por el alcohol, tumbándose amodorrada en la cama. Indalecio aprovechó la situación para tumbarse a su lado, desnudarla de cintura para abajo y penetrarla vaginalmente, venciendo la oposición activa de la joven, que le empujaba e insistía en que quería irse.
En mitad de la agresión entró en la estancia Adolfina. Lejos de intervenir, la madre presenció la escena sin realizar acto alguno para detener al agresor. Hacia las 4:00 horas, Socorro logró zafarse y huyó aterrorizada a la calle. Descalza, en ropa interior y cubierta tan solo por un vestido corto en plena madrugada de noviembre, pidió auxilio a unos vecinos que alertaron a la Policía Nacional. La joven fue traslada al hospital en un cuadro severo de ansiedad y pánico, constatándose lesiones eritematosas, laceraciones internas en la pared vaginal y posterior hallazgo de ADN del agresor.
2. El dilema penal: Tres perspectivas sobre la inacción materna
El núcleo jurídico de mayor debate de esta resolución estriba en cómo calificar la pasividad de la madre que observa cómo su pareja agrede sexualmente a su hija:
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TRES INTERPRETACIONES SOBRE LA INACCIÓN MATERNA
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│ 1. TESIS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR (Madre = Coautora) │
│ Sostenía que el vínculo de sangre (madre-hija) genera una posición de │
│ garante "automática" e imprescriptible. La inactividad equivale a │
│ coautoría por comisión por omisión (Arts. 11 y 179 CP). │
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│
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┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ 2. TESIS DEL MINISTERIO FISCAL (Madre = Cómplice) │
│ Argumentaba que, aunque el delito ya se había consumado al llegar, │
│ la pasividad materna favoreció su perpetuación. Pretendía la condena │
│ por participación omisiva a título de complicidad. │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
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│ 3. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO (Madre = Omisión de impedir delito) │
│ La mayoría de edad y la vida independiente extinguen la posición de │
│ garante automática. No hay comisión por omisión. Se confirma la sanción │
│ como omisión pura del deber de impedir un delito (Art. 450 CP). │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┘
3. ¿Cuándo renace la Posición de Garante en hijos mayores de edad?
El Ponente, Javier Hernández García, realiza una profunda delimitación dogmática sobre el Artículo 11 del Código Penal. El Alto Tribunal enfatiza que el Ordenamiento Penal exige una interpretación estricta de las fuentes de posición de garante, prohibiendo la «expansión en mancha de aceite» fundada en meros imperativos éticos o afectivos.
A) Extinción de la protección automática
Con la mayoría de edad (18 años) y la emancipación o vida independiente, la patria potestad (Art. 154 del Código Civil) y el deber legal de protección integral del progenitor cesan. Por tanto, la relación filial por sí sola no convierte a la madre en garante universal de la libertad sexual de una hija de 21 años que reside en otra ciudad y no depende de ella.
B) Los dos requisitos para que «reaparezca» la posición de garante
El Supremo aclara que la posición de garante sobre un hijo mayor de edad puede resucitar o mantenerse, pero exclusivamente si concurren dos variables acumulativas:
- Comunidad de vida o convivencia estrecha: Existencia de una relación vital de convivencia y morada compartida o asunción voluntaria de custodia.
- Situación de vulnerabilidad preexistente y dependencia: Concurrencia de una enfermedad, discapacidad o situación previa que inhabilite al hijo para defenderse por sí mismo y lo ponga bajo el control y cuidado efectivo del progenitor.
Al no darse estas condiciones en Socorro (adulta, autónoma y sin patologías inhabilitantes previas), la pasividad de Adolfina no se puede equiparar causalmente a «perpetrar la violación», descartando la comisión por omisión.
4. Desmontando las estrategias de la defensa: Ni brote psicótico ni «autopuesta en peligro»
El recurso del agresor (Indalecio) intentó neutralizar la condena alegando diversas hipótesis exculpatorias que el Supremo desmonta de forma contundente:
- El falso «brote psicótico» por fármacos y alcohol: La defensa alegó que la ingesta de alcohol mezclada con quetiapina (fármaco antipsicótico detectado en sangre en 0,01 mg/L) pudo provocar en la víctima una reacción delirante o psicótica. El Supremo tumba el argumento calificándolo de «especulación de Vademécum», señalando que los antipsicóticos tienen múltiples usos clínicos, que las médicas urgenciologas no detectaron ningún rasgo psicótico en la joven y que la defensa no aportó prueba pericial sobre dicha interacción.
- Rechazo a la «autopuesta en peligro»: La defensa insinuó que la víctima «se expuso al riesgo» por haber consumido alcohol e ir a dormir a una habitación con una sola cama junto a su madre y la pareja de esta. El Supremo califica esta alegación de «sinsentido moral y jurídico», recordando que responsabilizar a la víctima de su propia agresión viola frontalmente la dignidad humana y el derecho a la indemnidad sexual (Art. 10 CE).
- Aprobación del uso de la fuerza: El Alto Tribunal ratifica que existió la violencia exigida por el tipo penal: cuando el agresor persiste en su propósito y vence con su energía física la oposición e impulsos de rechazo de la víctima (empujones y verbalización de rechazo), se colman plenamente los requisitos de la agresión sexual violenta.
5. El fallo del Tribunal Supremo
La Sala de lo Penal de la alta magistratura acuerda DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE tanto el recurso de la víctima como el del condenado:
- Confirma la pena de 8 años de prisión para Indalecio por delito de agresión sexual, junto a 10 años de alejamiento, 5 años de libertad vigilada e indemnización de 12.000 euros por daños morales y secuelas psicológicas.
- Confirma la condena a la madre, Adolfina, a una pena de multa de 12 meses como autora de un delito de omisión del deber de impedir delitos (Art. 450 CP)[cite: 7].
- Impone las costas procesales de esta alzada a ambas partes recurrentes.


